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Documento BOE-A-1997-1106

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1997, páginas 1982 a 1983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1106

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid a 28 de noviembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), en los presupuestos prorrogados para 1996 existe una partida en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social, de acuerdo con el artículo 10.1.18 de su Estatuto (redactado con arreglo a la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 667/1984, de 8 de febrero.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, este último en su calidad de titular de la Escuela Infatil «Atalía» de Gijón, aportan la cantidad total 33.571.620 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 para el ejercicio de 1996, aporta la cantidad de 16.243.240 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Séptima.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, y en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1996

Pesetas

1. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Atalía», de Gijón, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y corporación local / 11.100.899

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 5.089.007

2. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el Jardín de Infancia «Cantos», de Avilés, financiada de 1993 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y corporación local / 14.499.033

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 7.100.233

3. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el Jardín de Infancia «La Carisa», de Oviedo, financiada de 1993 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y corporación local / 7.971.688

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 4.054.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 33.571.620

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 16.243.240

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