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Documento BOE-A-1997-1112

Orden de 8 de enero de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1997, páginas 1998 a 1999 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4.º, modificado por

la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica, y en particular, sus características y el importe máximo de la misma, que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio pago.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.-Se acuerda para el año 1997 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo. Características de las monedas.-Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 5 pesetas:

En el anverso, en su zona izquierda aparece la «Taula del yacimiento arqueológico de Torrellafuda» (Menorca), sobre una superficie; a su izquierda, diversas líneas paralelas; en el centro, en sentido ascendente y entre un trazado de líneas, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año 1997, y rodeando la moneda en la parte superior derecha, la leyenda MENORCA RESERVA DE LA BIOSFERA.

En el reverso, en la parte centro-derecha, figura un caballo, con las patas delanteras levantadas, sobre una superficie, y montándolo un jinete payés; a su derecha, la marca de Ceca; en la zona superior izquierda, aparece la cifra de valor 5 y debajo la abreviatura de pesetas; en la parte inferior izquierda, en sentido ascendente y entre un trazado de líneas, figura la leyenda ISLAS BALEARES.

Moneda de 10 pesetas:

En el anverso, en la zona central derecha, aparece el busto del filósofo cordobés Lucio Anneo Séneca; a su derecha, de abajo arriba, la leyenda SÉNECA; a su izquierda, la marca de Ceca y a la izquierda de ésta, la leyenda ESPAÑA.

En el reverso, en la parte superior, en la zona centro-derecha, aparece la cifra de valor 10 y la abreviatura de pesetas, en sentido descendente; llenando el resto del campo de la moneda figura la Puerta de Almodóvar (Córdoba) y el monumento a Séneca; en la parte inferior, en el centro, aparece el año 1997, de forma decreciente.

Moneda de 25 pesetas:

En el anverso, aparece llenando la zona central e inferior de la moneda, el Palacio de la Asamblea de Melilla; en la parte superior, en el centro, rodeando la moneda, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año 1997.

En el reverso, en la parte superior, y en el centro, la cifra de valor 25; a su derecha, de arriba abajo, la abreviatura de pesetas, y a su derecha, la marca de Ceca; debajo, tres líneas onduladas y la leyenda MELILLA; en la parte izquierda, figura un ánfora fenicia; símbolo de los primeros pobladores de la ciudad, sobre una superficie trazada, y sobre la superficie, en la parte inferior, los años 1497-1997.

Moneda de 50 pesetas:

En el anverso, llenando toda la zona derecha del campo de la moneda, figura un retrato anónimo de Juan de Herrera; en la zona izquierda, en la parte superior, la leyenda ESPAÑA en posición ascendente y el año 1997; en la parte inferior, la leyenda JUAN DE HERRERA.

En el reverso, en la parte superior y en el centro de la figura, la cifra de valor 50; debajo, la abreviatura de pesetas, y a su derecha, la marca de Ceca; llenando el resto del campo de la moneda, figura la fachada principal del Real Monasterio de El Escorial.

Moneda de 100 pesetas:

En el anverso, figura la efigie de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I, y rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y a continuación el año 1997 entre dos puntos; rodeando la moneda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en la parte superior y en el centro, la cifra de valor 100; a su izquierda, la leyenda TEATRO REAL, y a su derecha, la abreviatura de pesetas; a la derecha de ésta, la marca de Ceca; llenando el resto del campo de la moneda, aparece la fachada del Teatro Real de Madrid; rodeando la moneda figura una gráfila de perlas.

Moneda de 200 pesetas:

En el anverso, en el centro, aparece el retrato de Jacinto Benavente; a su izquierda, de arriba abajo, la leyenda PREMIO NOBEL LITERATURA 1922; rodeándolo, aparece una moldura en la que figura, en la parte superior, la leyenda, en bajorrelieve, JACINTO BENAVENTE, y en la parte inferior, la marca de Ceca entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, figuran alegorías de la literatura (libros y plumín); rodeándolo, aparece una moldura en la que figura, en la parte superior, la leyenda, en bajorrelieve, ESPAÑA 1997; en la parte central, un punto a cada lado de la moldura, y en la parte inferior, la cifra de valor 200 y la palabra PESETAS.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial será a partir del primer trimestre del año 1997.

Quinto. Poder liberatorio de las monedas.-Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las Cajas Públicas y entre particulares con los siguientes límites: hasta 100 pesetas, las de 5; 200 pesetas, las de 10; 250 pesetas, las de 25; 500 pesetas, las de 50; 1.000 pesetas, las de 100, y 2.000 pesetas, las de 200; cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto. Acuñación y puesta en circulación.-La acuñación y puesta en circulación de moneda metálica se efectuará en los términos previstos en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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