Visto el escrito remitido por el Director-Gerente de la Comunidad de Bienes Central Nuclear Almaraz, constituida por las entidades «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima» y «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», titulares de los permisos de explotación de las dos unidades de la central nuclear Almaraz, dirigido a la Dirección General de la Energía, por el que solicita que se declare que la central nuclear Almaraz constituye una sola instalación a efectos de suscripción de una única póliza de seguro que garantice la posible responsabilidad civil por daño nuclear que pudiera producirse;
Visto el apartado iii) del número 12 del artículo 2.o de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, por el que se faculta al Ministerio de Industria y Energía para determinar que se considere como una sola instalación nuclear a varias instalaciones nucleares de un solo explotador que estén emplazadas en un mismo lugar;
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Considerar instalación nuclear única a las dos unidades de que consta la central nuclear Almaraz a los solos efectos de responsabilidad civil por daños nucleares a terceros.
Dos. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Tres. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta y Luca de Tena.
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
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