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Documento BOE-A-1997-1121

Orden de 16 de enero de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1997, páginas 2108 a 2111 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-1121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, mediante el que reglamentariamente se desarrolla dicha Ley, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados.

El Plan de Seguros Agrarios para 1997, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, determina en sus apartados 7.º y 8.º los distintos porcentajes de subvención que corresponde aplicar.

La concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado al coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al Sistema de Seguros Agrarios Combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas centralizadamente.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997 se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, asimismo se atiende a la importante función que las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) conceden a las Organizaciones de Productores.

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero. Objeto.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA), concederá subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios para 1997, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.712F.471, «Plan de Seguros Agrarios para 1997 y liquidación de planes anteriores».

Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Definiciones.-A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria, que obtenga, al menos, el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de esta definición, se tendrá en cuenta lo que sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Si el titular de la explotación agraria es una persona jurídica o comunidad de bienes, tendrá la consideración de agricultor profesional si, al menos, el 50 por 100 de los socios o comuneros cumplen los requisitos anteriormente establecidos para las personas físicas, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por 100 de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad, se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). No tienen esta consideración las agrupaciones de productores agrarios constituidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio.

Tercero. Solicitud de la subvención.-La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma.

Cuarto. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.-1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de tres tramos de subvención, denominados: Subvención base, subvención por contratación colectiva y subvención adicional.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada grupo de líneas de seguro, que se indican en el anexo en los tres tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:

1.1 Subvención base: Será de aplicación a todos los asegurados en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 10 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 15 por 100.

Grupo IV: 25 por 100.

1.2 Subvención por contratación colectiva: De aplicación a las declaraciones de seguro integrado en pólizas colectivas, según lo establecido en el artículo 5.2, en los porcentajes siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 5 por 100.

Grupo III: 5 por 100.

Grupo IV: 5 por 100.

1.3 Subvención adicional: Tendrán derecho a esta subvención los asegurados que, a los efectos de la presente Orden, tengan la consideración de:

a) Agricultor profesional que esté dado de alta en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

b) Titular de explotación prioritaria.

c) Socio de Organización de Productores, salvo en las declaraciones de seguros correspondientes a la póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.

Los porcentajes de subvención de aplicación a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 9 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Grupo IV: 14 por 100.

2. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el apartado primero del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1997, será de una única subvención del 35 por 100.

3. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal.

4. La subvención adicional, anteriormente establecida, correspondiente a socio de organización de productores, no será de aplicación en las declaraciones de seguro correspondientes a la Póliza Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensivas.

Quinto. Criterios para la asignación de las subvenciones.-Para la aplicación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones base, por contratación colectiva y adicional, son compatibles y se aplicarán cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada una de ellas.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro por sí y en nombre de sus asociados.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 4 de la presente Orden, para la asignación de la subvención adicional, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez.

4. La subvención adicional que corresponde al socio de organización de productores será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la organización.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas en la forma y cuantía establecidas las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al tomador en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado en el caso de pólizas individuales, el pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan por aplicación de la presente Orden.

Sexto. Requisitos necesarios para acceder a la subvención adicional y su justificación documental.-1. Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar en la póliza de seguro que contrata el criterio por el que solicita la subvención adicional y declarar que cumple con las condiciones exigidas por la presente Orden para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de Agricultor Profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El Asegurado deberá presentar en el momento de la contratación al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas o poseer en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el apartado 2 de este artículo.

d) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de dos años, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA si le es requerida.

2. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional, se realizará de la forma que se señala seguidamente, atendiendo a las tres figuras posibles para su aplicación:

a) Agricultor profesional:

a.1 En el caso de personas físicas la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia autenticada de la declaración de renta del último ejercicio. En situaciones excepcionales podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, únicamente deberá ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la Seguridad Social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, copia del resguardo de cotización correspondiente al mes o a uno de los cuatro meses anteriores al que se realiza la contratación.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

a.2 En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma:

En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor profesional, deberá especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentran dados de alta.

Aquellos socios o comuneros que a título individual cumplan las condiciones para ser considerado Agricultor profesional, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos en el apartado a.1, anterior.

b) Titular de explotación prioritaria:

Copia del certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición.

c) Socio de organización de productores:

Copia del certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración en el que se haga constar su condición de socio y la denominación de la organización de productores a la que pertenece.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

A este propósito, los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a ENESA cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Séptimo. Resolución de las solicitudes.-El Presidente de ENESA resolverá sobre las solicitudes formuladas en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. Contra dicha resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y las normas vigentes relativas a la contratación de seguros agrarios.

Disposición transitoria única.

Los porcentajes de subvención aplicables a las pólizas del Seguro de Ganado Vacuno y Seguro de Accidentes en Ganado Ovino correspondientes al Plan 1996, serán los establecidos en el apartado segundo de la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1996, aplicándoseles en todo lo demás las reglas establecidas en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a ENESA y a la Dirección General de Seguros para realizar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para el desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Líneas de Seguro incluidas en el grupo I:

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Líneas de Seguro incluidas en el grupo II:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Línea de Seguro incluidas en el grupo III:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de sementales de inseminación artificial).

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio.

Línea de Seguro incluidas en el grupo IV:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisiológica en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo III).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1341).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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