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Documento BOE-A-1997-11229

Orden de 18 de abril de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Lourdes», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1997, páginas 16151 a 16152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11229

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Enrique Benedicto Mamblona, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Lourdes», sito en la calle San Roberto, número 8, de Madrid, según lo dispuesto en el artícu lo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Proceder a unificar las denominaciones de los centros autorizados en el mismo recinto escolar, que en lo sucesivo ostentarán la denominación específica de «Lourdes».

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Lourdes», sito en la calle San Roberto, número 8, de Madrid, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Lourdes».

Titular: Fundación Benéfico-Social Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle San Roberto, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Lourdes».

Titular: Fundación Benéfico-Social Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle San Roberto, número 8, con vuelta a San Juan de la Mata, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Lourdes».

Titular: Fundación Benéfico-Social Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle San Roberto, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades y 129 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Lourdes» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

Quinto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 14 unidades y 532 puestos escolares.

Sexto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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