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Documento BOE-A-1997-11269

Orden de 29 de abril de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, a la empresa «Imprastur, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1997, páginas 16194 a 16194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11269

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 27 de febrero de 1997, en relación con la empresa «Imprastur, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A-33333030,

Resultando: Que a petición de la empresa se ha procedido a la modificación de los Estatutos de dicha sociedad anónima laboral, en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Oviedo don José Alfonso García Álvarez, número de protocolo 92, de fecha 29 de enero de 1997;

Resultando: Que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, con el número 7.447;

Resultando: Que en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral, desde la fecha de Resolución;

Resultando: Que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro,

Resultando: Que de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1989, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales; en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida la certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando: Que se cumplen los requisitos previstos en la ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo acuerda: Que los beneficios fiscales a la empresa «Imprastur, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 26 de julio de 1991, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de Estatutos en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Oviedo, 29 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, Santiago Menéndez Menéndez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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