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Documento BOE-A-1997-11298

Resolución de 28 de abril de 1997, del Departamento de Cultura, relativa a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María, en Ripoll, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1997, páginas 16209 a 16210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-11298

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» del 4), se declaró monumento histórico-artístico el monasterio de Santa María, en Ripoll;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María, en Ripoll. El entorno de protección consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo del entorno de protección.

3. Notificar esta Resolución a los intereasdos, dar traslado de ésta al Ayuntamiento de Ripoll y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patri monio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la Declaración de Bienes de Interés Cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Girona, calle Ciudadanos, 18. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

5. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 28 de abril de 1997.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvè.

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