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Documento BOE-A-1997-11324

Resolución de 8 de mayo de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se rectifica la de 7 de abril, por la que se nombra Director del Órgano Técnico del Consejo Social de la misma a don Eduardo Carrascal Berdión.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16286 a 16287 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11324

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la mencionada Resolución de 7 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, de fecha 24 de abril de 1997, se rectifica el texto de la misma, que debe ser el siguiente:

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su sesión de fecha 24 de mayo de 1996, acordó la creación del Órgano Técnico del Consejo Social, y en su sesión de 7 de marzo de 1997, previa propuesta de la Junta de Gobierno, acordó modificar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad de Alcalá creando el puesto de Director del Órgano Técnico del Consejo Social (acuerdo recogido en la Resolución de 2 de abril de 1997 de esta Universidad, «Boletín Oficial del Estado» del 28).

Dada la necesaria confianza que debe existir en las relaciones entre el Consejo Social y el responsable del mencionado órgano técnico, en uso de las atribuciones que a este Rectorado confiere el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio, previa constatación de la dotación presupuestaria para personal eventual, resuelvo:

Primero.-Nombrar a don Eduardo Carrascal Berdión, con documento nacional de identidad número 11.669.805, como Director del Órgano Técnico del Consejo Social, con efectos desde el día 8 de abril de 1997.

Segundo.-Este nombramiento se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 20, puntos 2 y 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es precepto básico según se establece en el artículo 1.3 de la misma norma. Por consiguiente, don Eduardo Carrascal Berdión tendrá la consideración de personal eventual, con los derechos y obligaciones que son propios a la naturaleza temporal -en tanto que personal de confianza y asesoramiento especial- de la relación de servicios que se establece entre él y el Consejo Social de la Universidad de Alcalá, del que este cargo depende tanto orgánica como funcionalmente. En ningún momento, ni a ningún efecto, podrá invocar la condición de personal funcionario ni laboral de esta Universidad.

Tercero.-Sus funciones serán de asesoramiento especial al Consejo Social, en los términos contenidos en el indicado acuerdo del Pleno del mismo de 24 de mayo de 1996.

Cuarto.-Sus retribuciones serán las relacionadas en la Resolución de 2 de abril de 1997, de esta Universidad («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado a don Eduardo Carrascal Berdión, en tanto que personal eventual, le será aplicada por analogía, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico general de los funcionarios de carrera, con excepción, en todo caso, del derecho a la permanencia en la función y al régimen especial de la Seguridad Social de los mismos.

Sexto.-La relación de servicios será de naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones que puedan plantearse entre las partes corresponderá, por tanto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Alcalá de Henares, 8 de mayo de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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