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Documento BOE-A-1997-11332

Resolución de 5 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16293 a 16295 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-11332

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477 y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el artículo 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22). En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso para el Personal al Servicio de la Administración de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 100 plazas, de las cuales:

17 plazas se reservarán al turno restringido de concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno libre de oposición.

83 plazas para cubrir en turno libre, mediante oposición.

Del total de plazas del turno libre se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 1991, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de Secretario judicial. Este cupo de reserva asciende a tres plazas, que se acumularán a dicho turno libre, en el supuesto de que no sean cubiertas total o parcialmente.

Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización (Orden de 1 de octubre de 1991, «Boletín Oficial del Estado» del 10).

En primer lugar se celebrará el concurso de méritos, y a continuación las pruebas correspondientes al turno de oposición libre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales, se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29), la de 1 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 10), la de 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), la de 17 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25), la de 4 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las normas citadas, será de aplicación a la presente convocatoria lo siguiente:

1. Requisitos de los aspirantes

Turno de promoción interna:

Podrán tomar parte en el concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y los Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven al menos cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo, al tiempo de concluir el plazo de presentación de solicitudes.

Turno libre:

Para ser admitido a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Ser español y mayor de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

B) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria.

C) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

D) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

E) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

G) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

2. Turno promoción interna

Los méritos a valorar en el concurso de promoción interna son los que se relacionaban en la Orden de 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se modificaba la Orden de 30 de enero de 1988, que establece las normas sobre convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente acreditados con la presentación de los correspondientes documentos. En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen con la solicitud.

Una ve finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter provisional, la relación de aspirantes que hayan superado el concurso restringido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 modificado por la Orden de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

3. Turno libre

A) Programa: El Programa que regirá la presente convocatoria es el que figura en la Orden de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), modificada por las Órdenes de 17 de marzo y 4 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo y 12 de abril).

B) Ejercicios y valoración:

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primero.-Escrito, consistente en desarrollar, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas extraídos a la suerte del Programa que figura en al Orden de 20 de febrero de 1997, modificada por las Órdenes de 17 de marzo y 4 de abril de 1997.

Segundo.-Escrito, de carácter práctico, consistente en desarrollar durante un tiempo máximo de cinco horas, dos supuestos prácticos de naturaleza procesal, referentes a materias comprendidas dentro del Programa, extraído a la suerte de entre un mínimo de cinco preparados, con carácter inmediato y secreto, por el Tribunal examinador.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, en su realización y calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Orden de 30 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero).

4. Tribunales

A) Composición: El Tribunal o Tribunales que han de resolver el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores del turno de oposición libre, estarán constituidos por un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un miembro de la Carrera Judicial; un Abogado en ejercicio; un Profesor titular universitario de disciplinas jurídicas o del Centro de Estudios Jurídicos, y un Letrado del Estado, que actuará como Secretario con voz y voto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

B) En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

C) Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del Tribunal, se expondrán en el local donde se celebren los ejercicios, con doce horas de antelación, al menos, del comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro, si se trata de uno nuevo.

D) Se autoriza a los Tribunales calificadores, del turno libre, de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales a hacer públicas las calificaciones del segundo ejercicio, una vez efectuada la lectura del mismo, para todos los opositores de los Tribunales.

5. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6. Duración del proceso selectivo

El concurso, para promoción interna, así como el proceso selectivo, para el turno libre, comenzarán a partir de la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos y tendrán una duración máxima de cuatro meses para el concurso y de ocho meses para el turno libre, salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia.

7. Solicitudes y derechos de examen

A) Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia de modelo oficial, en cuyo margen superior izquierdo figura la reseña «Ministerio de Justicia», que será facilitada gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en el mismo Ministerio. De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada se considerará no presentada, quedando excluido el aspirante.

B) Los aspirantes por el turno promoción internan adjuntarán con la instancia la documentación de los méritos a valorar, de acuerdo con la Orden de 29 de mayo de 1995.

C) La cantidad a abonar por los aspirantes en concepto de derechos de participación, tanto para le turno restringido de concurso de méritos como para el turno libre mediante oposición, será de 7.000 pesetas, que se ingresarán en al cuenta corriente cuyo número figura al pie de las solicitudes, indicando en los dos espacios en blanco los números 2-1 del Banco Bilbao Vizcaya, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales». El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

D) La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración), podrá hacerse en la oficina del Banco Bilbao Vizcaya, donde haya realizado el ingreso de los derechos de examen (con entrega del ejemplar para la Administración y del ejemplar para el Banco Bilbao Vizcaya); en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen en el Banco Bilbao Vizcaya supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en el órgano convocante, por cualesquiera de los medios establecidos en el presente apartado.

8. Curso teórico-práctico

Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos exigidos para tomar parte en uno y otra, seguirán con el carácter de funcionarios en prácticas, un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción interna, curso más teórico, al ser conocedores del funcionamiento de la ofician judicial, o por turno libre, curso más práctico, al considerar que su formación doctrinal la tiene más reciente, al ser Licenciados en Derecho, haber preparado oposición y desconocer el funcionamiento de la oficina judicial.

La duración máxima del curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará los seis meses.

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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