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Documento BOE-A-1997-11395

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran caducados 29 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y del Polo de Desarrollo de Oviedo, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1997, páginas 16354 a 16356 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11395

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de abril de 1997, adoptó un acuerdo por el que se declaran caducados 29 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y del Polo de Desarrollo de Oviedo, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de abril de 1997, por el que se declaran caducados 29 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y del Polo de Desarrollo citados, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado del acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, y, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.o, base 5.a,6, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y del Polo de Desarrollo de Oviedo, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y del Polo de Desarrollo de Oviedo a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios;

Resultando que los beneficios fueron otorgados por diversos acuerdos de Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando que las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado;

Resultando que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas;

Vistos el Real Decreto 1520/1981, de 19 de junio; el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;

Considerando que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2.o, base quinta, apartado 6, del Real Decre to 3361/1983, de 28 de diciembre;

Considerando que realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3.o del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 327, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero;

Considerando que, en algún caso, pudieran haber prescrito los derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia y del Polo de Desarrollo de Oviedo, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad alguna por subvención, deberá comprobarse que los mismos no han prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

Anexo al acuerdo sobre declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de Grandes Áreas de Expansión Industrial

y del Polo de Desarrollo de Oviedo

Relación de empresas afectadas

Alcance del incumplimiento / Incum-

plimiento

conjunto / Condiciones incumplidas

y porcentaje

de incumplimiento / A

reintegrar

al Tesoro

Público (*)

-

Pesetas / Subvención

procedente

-

Pesetas / Cantidades

percibidas

-

Pesetas / Número

de

expediente / Titular / Acuerdo

concesión / Vencimiento

plazo / Subvención

concedida

-

Pesetas

CA/590/AA / S. A. T. Nuestra Señora de Regla, número 7534. / 24- 2-1989 / 18- 3-1994 / 3.151.200 / Total. / Inversión: 59,71 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

CA/635/AA / José Medina y Compañía, S. A. / 25-11-1988 / 22-12-1993 / 31.444.000 / Total. / Incumplimiento Decreto 2909/1971.

Inversión: 66,71 por 100. / 0 / 0 / 0

CA/677/AA / Zanona, S. A. / 24- 2-1989 / 18-12-1994 / 15.653.920 / Total. / Inversión: 56,73 por 100. / 0 / 0 / 0

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Incumplimiento Decreto 2909/1971.

GR/377/AA / Centro Comercial Radiovisión, S. A. / 31-10-1986 / 20-12-1991 / 11.271.040 / Parcial. / Inversión: 8,70 por 100. / 0 / (**) 10.290.939 / 0

GR/568/AA / Antonio García Pérez. / 30- 6-1989 / 18- 7-1994 / 1.098.200 / Total. / Inversión: 67,83 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

SE/819/AA / Tránsito Sevilla, S. A. / 13- 6-1986 / 57-1991 / 46.494.210 / Total. / Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

VA/453/CL / Sociedad Cooperativa de Productos Cárnicos «El Ma rranero». / 16- 9-1988 / 27-10-1993 / 1.804.200 / Total. / Inversión: 47,39 por 100.

Empleo: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 949.016 / 0 / 949.016

ZA/15/CL / Soguino Asmeznal, S. A. / 31- 7-1981 / 13- 8-1986 / 8.985.235 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/25/CL / Hostal Rey Don Sancho, S. A. / 27-11-1981 / 22-12-1987 / 23.160.540 / Total. / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

ZA/9/CL / Marcial Miguel García. / 18-12-1981 / 31-12-1986 / 12.218.517 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/169/CM / Imprenta Cervantes, S. A. / 31-10-1986 / 20-12-1991 / 13.350.000 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

AB/178/CM / Transformaciones Agrícolas Forestales Albacete, S. A. / 17- 1-1987 / 7- 2-1992 / 10.851.960 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / 0 / 0 / 0

AB/218/CM / Almazara Comarcal «Sierra de Alca raz, S. C. L.». / 26- 6-1987 / 14- 7-1992 / 16.706.880 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/254/CM / Gráficas Castilla La Mancha, S. A. / 30-12-1987 / 29- 1-1993 / 11.119.800 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AB/344/CM / La Pirreta, S. A. / 30- 6-1989 / 18- 7-1994 / 8.808.970 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100.

Resto de condiciones. / 0 / 0 / 0

10/574 / La Tahona, S. A. / 1- 8-1984 / 9- 8-1989 / 1.408.700 / Total. / Empleo: 100 por 100. / 1.408.700 / 0 / 1.408.700

AG/1018 / Speca Fabricados, S. A. / 26- 2-1982 / 5- 5-1987 / 8.264.800 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1081 / Prefabricados de Atalaya, S. L. / 12- 8-1982 / 308-1987 / 4.728.000 / Total. / Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1152 / Camila Seoane López. / 16- 2-1983 / 15- 3-1988 / 15.791.000 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1189 / Ángel Arias Feijoo. / 21-12-1983 / 6- 1-1989 / 8.005.000 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1190 / López y Rodríguez Fábrica de Muebles, S. L. / 12-11-1982 / 23-11-1987 / 16.123.800 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1192 / Juan Carlos Carracedo López. / 28- 7-1983 / 38-1988 / 3.681.500 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1229 / Maquinaria Agrícola Becerreá, S. L. / 16- 2-1983 / 15- 3-1988 / 3.463.166 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1392 / Casa Rivolta, S. A. / 21-12-1983 / 6- 1-1989 / 22.650.250 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1551 / María Carmen Ávila Rodríguez. / 23- 1-1985 / 232-1990 / 578.070 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1789 / Mafrico, S. A. T. / 18- 7-1984 / 20- 8-1989 / 6.313.575 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/1834 / Hermanos Álvarez Blanco, S. L. / 18- 7-1984 / 208-1989 / 5.016.760 / Total. / Inversión: 100 por 100.

Empleo: 100 por 100. / 0 / 0 / 0

AG/2727 / Visones y Zorros Coruña, S. L. / 4- 3-1988 / 263-1993 / 3.228.260 / Parcial. / Inversión: 23,40 por 100. / 0 / 2.473.004 / 0

AG/604 / Wenceslao Lamas López. / 29-12-1979 / 25- 1-1985 / 2.436.900 / Parcial. / Inversión: 12,51 por 100. / 0 / (**) 2.132.096 / 0

(*) Junto con los intereses correspondientes. Asimismo, deberán reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.

(**) Previamente al pago se comprobará si han prescrito los derechos de esta empresa (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria).

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