Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, acuerdo alcanzado el día 7 de abril de 1997 en el seno de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo Estatal de las Actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales, formada, de una parte, por ASAJA y UPA, y de otra, por FTT-UGT y FECAMPO-CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Don Jesús García Zamora, como Secretario de actas de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo Estatal de las Actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales,
Certifica: Que en la reunión de la Comisión deliberadora, celebrada en Sevilla el día 7 de abril de 1997, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Por unanimidad de los asistentes, acordar como derecho supletorio para este sector el contenido de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, en todo lo que no sea contrario a derecho, hasta el próximo día 7 de junio de 1997, con el objeto de retomar las negociaciones que sustituyan a la citada Ordenanza».
Asimismo, se acordó, por unanimidad, que el Secretario de actas dé traslado del acuerdo a todos los organismos competentes.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo y rubrico en Sevilla a 7 de abril de 1997.
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