Visto el expediente de indulto de don Pedro Gómez Palomo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2, del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1993, le condenó, como autor de un delito continuado de hurto, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y otro delito de falsificación de documento de identidad, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
Vengo en indultar a don Pedro Gómez Palomo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid