La Comisión Técnico-Asesora de Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Reglamento de homologación de Defensa, ha seleccionado los productos relacionados en el anexo y ha acordado proponer a esta Dirección General la declaración de homologación obligatoria antes de su adquisición por los diversos organismos del Ministerio de Defensa.
Los mencionados producto se engloban en los grupos a), b) y c) del punto 2, artículo 4, del Reglamento de Homologación de la Defensa y cumplen criterios fijados previamente por la Comisión de Homologación de la Defensa, de acuerdo con las atribuciones que el citado Real Decreto le confiere en su artículo 8.1.c).
Por todo ello, y de conformidad con las facultades atribuidas por el Reglamento de Homologación de la Defensa, Real Decreto 324/1995, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70), y previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Homologación,
Esta Dirección General declara de homologación obligatoria, antes de su adquisición por los diversos organismos del Ministerio de Defensa, los productos que se indican y en las condiciones que asimismo se expresan en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Pascual Pery Paredes.
ANEXO
Productos declarados de homologación obligatoria antes de su adquisición por los diversos organismos del Ministerio de Defensa
Munición de 5,56 x 45 mm.
Norma de referencia: STANAG 4172.
Fecha de aplicación: 1 de enero de 1998.
Munición de 7,62 x 51 mm.
Norma de referencia: STANAG 2310 y 2329.
Fecha de aplicación: 1 de enero de 1998.
Munición de 9 mm. «Parabellum».
Norma de referencia: STANAG 4090.
Fecha de aplicación: 1 de enero de 1998.
Casco de combate.
Norma de referencia: NM-C-2786 EMAG.
Fecha de aplicación: 1 de enero de 1998.
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