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Documento BOE-A-1997-11451

Orden de 11 de abril de 1997 por la que se modifica la actual autorización del Centro privado de Educación Infantil «San Cristóbal», de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16479 a 16479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11451

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Antonia López López, titular del Centro privado de Educación Infantil denominado «San Cristóbal», domiciliado en la calle Cristóbal Pérez Pastor, número 90, de Albacete, solicitando modificación de la autorización del Centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Cristóbal».

Persona o entidad titular: Doña Antonia López López.

Domicilio: Calle Cristóbal Pérez Pastor, número 90.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanza autorizada: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, tres unidades, con 68 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el Centro «San Cristóbal», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 78 puestos escolares.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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