La necesidad de contemplar en un mismo plano de igualdad todos los procesos electorales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la vigente Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, determinan la representatividad de las diversas organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, es por lo que se considera más adecuado suprimir la limitación al período de doce meses, de los resultados electorales registrados en los comicios a Cámaras Agrarias y a Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Se modifica el apartado c) del punto 3 del artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 1997, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) El restante 20 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, así como en los relativos a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen convocados por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Órdenes de 20 de marzo de 1997 y 28 de abril de 1997.»
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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