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Documento BOE-A-1997-11637

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se modifican las normas reguladoras del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos y del Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16779 a 16780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-11637

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos y al Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate, dispongo:

Artículo primero.

En la Orden de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada en la Orden de 17 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 En el anejo de la Orden en el apéndice II: Producciones asegurables en el área I se introduce la siguiente modificación:

«En la provincia de Murcia el término municipal de Cehegín se establecen como producciones asegurables todas las flores, tanto en cultivo único como en alternativas.»

1.2 En el anejo de la Orden el apéndice III, precios en el área I que pasan a ser:

Área I: Hortalizas

Precio

-

(Pesetas/m.) /

Tipo de cultivo /

Especies

Cultivos únicos. / Tomate. / 800

Berenjena, pimiento. / 650

Restantes cultivos únicos. / 400

Alternativas de dos cultivos. / Todas. / 800

Área I: Flores

Precio

-

(Pesetas/m.) /

Tipo de cultivo /

Especies

Cultivo único. / Clavel. / 2.000

Miniclavel o clavelina. / 1.800

Aster, paniculata y solidaster. / 1.650

Crisantemo. / 1.350

Rosa. / 4.000

Bulbos. / Gladiolo. / 1.000

Iris. / 1.000

Liatris. / 1.000

Lilium. / 1.000

Tulipán. / 3.000

Restantes cultivos únicos. / 1.000

Alternativa. / Todas. / 1.300

Artículo segundo.

En la Orden de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por la Orden de 17 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate, se introducen las siguientes modificaciones:

En el apartado sexto: «Períodos de garantías» del anejo a la Orden, únicamente el cuadro será sustituido por el siguiente:

Opción / Variedades asegurables / Fecha inicio de garantías / Fecha fin de garantías

A / Fuerte / 15-9-1997 / 30-11-1997

B / Fuerte y Hass / 15-9-1997 / 30- 1-1998

C / Hass / 15-9-1997 / 31- 3-1998

D / Hass / 15-9-1997 / 15- 5-1998

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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