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Documento BOE-A-1997-11643

Resolución de 17 de abril de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado, marca y modelo «Reyde, S. A.», 5L-HAZEL-PE, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16793 a 16794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-11643

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle L'Om, 15, municipio El Prat de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado, marca y modelo «Reyde, S. A.», 5L-HAZEL-PE, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12132/97-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-380, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, S. A.», 5L-HAZEL-PE.

Características:

Embalaje combinado.

Caja exterior de cartón. Cuatro envases interiores de plástico.

Caja exterior:

Caja tipo 0201, código FEFCO, cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Dimensiones (milímetros): 475 x 245 x 320.

Gramaje total: 788 gramos/metro cuadrado.

Composición: KW 150/P140/P140/P140/KI 130.

Envase interior:

Jerricán plástico (4) polietileno alto peso molecular.

Sección x altura (milímetros): 230 x 115 x 300.

Diámetro boca: 54,8 milímetros.

Capacidad: 5,2 litros.

Tara envase: 255 gramos. Tara tapón: 19 gramos.

Cierre del conjunto: Cinta adhesiva de 5 centímetros de ancho.

Código: UN 4G/Y 33/S/97/E/H-380 «Reyde, S. A.».

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG) y aire (OACI-IATA): Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,5 kilogramos/decímetro cúbico y la tensión de vapor a 50 grados centígrados no exceda de 1,4 bares.

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID. Excepto:

Las materias del 2.o, cuya tensión de vapor a 50 grados centígrados sea superior a 1,4 bares.

La nitroglicerina en solución alcohólica del 6.o.

La propilenimina del 12.o y el isocianato de etilo del 13.o.

Las materias del 31.o, c), 32.o, c) y 33.o, c), que desprendan CO y/o NO, irán provistas de venteo.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias números ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865 y 1261.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III, y que requieran las instrucciones de embalaje:

303, excepto las materias cuyo punto de ebullición sea de 35 grados centígrados o inferior.

305, 307.

308 (sólo números ONU 1154, 1184 y 1279).

309 y 310.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID. Excepto: Las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.o.

Los envases que contengan materias del 1.o irán provistos de venteo.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Las materias números ONU 2429, 3210, 2984, 1470, 3218, 3219, 3139, 3098, 3099, 3211, 3214, 3216, 2427 y 2428.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje III y que requieran las instrucciones de embalaje 515.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP6A, OP7A y OP8A.

Se tendrán que cumplir los marginales 2550, 2552.

IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP6A, OP7A y OP8A.

OACI: No se autoriza el transporte de materias por vía aérea en este envase.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID. Excepto:

El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o,

Las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o,

Los metales carbonilos del 3.o,

La etilenimina del 4.o y,

El isocianato de metilo del 5.o.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto los números ONU 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 3123 y 1701.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieran las instrucciones de embalaje 612 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897 y 2831) y 618.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID. Excepto las materias del apartado 6.o, las materias del apartado 14.o y el oxibromuro de fósforo fundido del 15.o.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto números ONU 3301, 3094 y 2809.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 820 y 821.

Clase 9:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2901 del ADR y TPC y 901 del RID. Excepto:

Las materias del apartado 3.o,

Las materias del apartado 5.o,

Las materias del apartado 6.o,

Las materias del apartado 7.o,

Las materias del apartado 8.o y,

Las materias del apartado 13.o.

Se tendrán que cumplir los marginales 2905, 2906, 2907.

IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III. Números ONU 1990, 1941, 3082 y 3077.

OACI: Materias líquidas a las que corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 906, 907 y 914.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 17 de abril de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de abril de 1997.-P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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