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Documento BOE-A-1997-11649

Resolución de 29 de julio de 1996, de la Universidad de Girona, por la que se hace público el presupuesto económico de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16805 a 16806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11649

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Girona fue creada por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, y publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el 15 de Enero de 1992.

E1 día 13 de marzo de 1992 se constituyó la Comisión Gestora y el 13 de julio del mismo año se constituyó su Consejo Económico.

E1 día 11 de octubre de 1995 se publicaron los Estatutos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» («DOGC» número 2113), y el 14 de diciembre del mismo año se constituyó el primer Claustro universitario.

E1 presupuesto de la Universidad de Girona para el ejercicio de 1996 aprueba el plan económico para el mencionado ejercicio y regula su ejecución. Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevén liquidar en este ejercicio. Su estructura se ajusta a las normas que con carácter general están previstas por el sector público, a los efectos de normalización contable, especialmente con referencia a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se establecen las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1994).

E1 acuerdo de aprobación del presupuesto se articula en cuatro apartados y una disposición final.

E1 primer apartado incluye la autorización de los créditos para gastos y la previsión de ingresos, y también las normas específicas para el ejercicio, relativas a las diferentes operaciones de modificaciones presupuestarias. E1 segundo apartado establece normas sobre la gestión presupuestaria. E1 tercer apartado se refiere a las operaciones de endeudamiento. El cuarto apartado hace referencia a los gastos de personal. La disposición final especifica su entrada en vigor.

Apartado primero. Los créditos y sus modificaciones.

1. Los créditos iniciales y su financiación:

a) Se aprueba el presupuesto consolidado de la Universidad de Girona para el ejercicio de 1996, integrado por los gastos e ingresos.

b) Los ingresos que se estima se deben liquidar durante el ejercicio importan 4.471.737.585 pesetas. Al estado de gastos de la Universidad de Girona se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 4.471.737.585 pesetas.

2. Modificaciones presupuestarias:

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se deben ajustar a lo que se dispone en este apartado 2 y a lo que dispone sobre esta materia la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), y las normas provisionales que regulan el régimen jurídico de la Universidad.

b) Corresponde al Consejo Económico, a propuesta de la Junta de Gobierno, la habilitación de créditos mediante la creación de las cuentas presupuestarias que procedan, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, y con este objeto se financiará expresamente para compensar, por igual importe, la dotación de las nuevas cuentas presupuestarias.

3. Vinculación de créditos de presupuesto:

a) Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los relativos a incentivos del rendimiento, los gastos de bienes corrientes y de servicios y las inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

b) En cualquier caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de segregación económica que aparezca en el estado de 228 gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

c) Sin embargo, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los gastos que aparezcan en el concepto 228. Gastos por programas, que obedecen a un programa concreto de actuación.

d) Por último, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto aquellos gastos para los que existe una financiación específica.

e) Independientemente del nivel de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por subconceptos se utiliza para el registro contable de las operaciones de gastos en el momento de la ejecución del presupuesto.

4. Transferencias de crédito:

a) Las transferencias de créditos se ajustarán a lo que se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre).

b) A pesar de lo que se establece en el apartado anterior, se autoriza al Rector para que pueda autorizar transferencias de créditos entre los conceptos de los capítulos de gastos corrientes y entre los conceptos de los capítulos de gastos de capital, siempre y cuando el importe a transferir no exceda la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

c) Además, se autoriza al Rector para que pueda autorizar transferencias de créditos corrientes a créditos de capital, siempre y cuando:

El gasto corriente figure presupuestado en el capítulo II.

El importe de la transferencia no exceda la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

d) Las autorizaciones señaladas en los apartados b) y c) serán extensibles al Gerente, siempre que el importe no supere 1.000.000 de pesetas y las demás circunstancias sean las mismas.

e) El Rector dará cuenta tanto a la Junta de Gobierno como al Consejo Económico de las transferencias que se hayan autorizado, al plenario que tenga lugar inmediatamente después de otorgar aquella autorización.

5. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preceptivo reconocer, con el previo cumplimiento de las normas legales oportunas, y, en todos los casos, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se relacionan a continuación:

Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social y a la ayuda familiar del personal de la Universidad.

Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

Los créditos destinados al pago del personal laboral, si requieren un incremento, a consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio, o en ejercicios anteriores debidos a:

1. Modificaciones del salario mínimo interprofesional, si se impone con carácter general.

2. Decisión judicial firme.

6. Incorporación de remanentes:

a) Los remanentes específicos de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y al mismo concepto.

b) Los remanentes genéricos de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por resolución del Rector, a propuesta del Gerente.

Las incorporaciones de los remanentes de tesorería, se pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno así como del Consejo Económico.

Apartado segundo. Normas sobre gestión presupuestaria.

7. Normas sobre contratación.

De conformidad con el artículo 157 de los Estatutos de la UdG la contratación de obras, gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 1996, si procede.

8. Identificación de proyectos de inversión:

a) Los proyectos de inversión incluidos en los anexos de inversiones reales, que se adjuntan al presupuesto de la Universitat de Girona, se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado en el citado anexo, con el objeto de establecer el seguimiento presupuestario.

b) Las modificaciones del programa de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes por parte de la Gerencia.

9. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El Consejo Económico debe emitir informe preceptivo sobre cualquier compromiso de gasto recurrente y sobre disposiciones normativas de carácter general que impliquen recurrencias de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que se refiere a plantillas y a retribuciones del personal.

10. Normas sobre cobro de servicios prestados por la Universidad:

a) Los precios a cobrar al exterior por servicios prestados por la Universidad son los que figuran en el apartado de tarifas.

b) Respecto a los estudios propios, el importe máximo de las matrículas que no requieran la aprobación previa del Consejo Económico se fija en 100.000 pesetas.

Apartado tercero. Operaciones de endeudamiento.

11. Necesidades transitorias de tesorería.

Las operaciones de crédito que la Universidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año tendrán por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.

En caso de que estas operaciones de crédito excedan el 5 por 100 del estado de gastos del presupuesto del año actual, se dará cuenta al Consejo Económico.

Estas operaciones de crédito serán autorizadas por el Rector, a propuesta del Gerente.

Apartado cuarto. Gastos de personal.

12. Retribuciones del personal en activo.

El incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo para el ejercicio de 1996 es el que reglamentariamente se establece para el conjunto del personal en activo al servicio de la Administración Pública de la Generalitat de Catalunya.

Las retribuciones del personal académico, conforme al artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), quedan fijadas por el Gobierno.

13. Dietas de asistencia de tribunales de tesis doctorales.

Las dietas de asistencia a los miembros de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales quedan incrementadas en el 3,5 por 100 y quedan fijadas en 16.068 pesetas.

14. Dotación para contratación de profesores visitantes.

Independientemente de la financiación específica de la Dirección General de Universidades del programa de estancias de profesores visitantes y la dotación para profesores visitantes (lectores), se asigna al concep to 143, Otro personal del capítulo I. Gastos de personal, artículo 14. Otro personal, la cantidad de 8.449.456 pesetas para contratar profesores visitantes con la siguiente distribución:

Para los programas de doctorado: 5.949.456 pesetas.

Al programa de movilidad docente: 2.500.000 pesetas.

15. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las gratificaciones a satisfacer al personal de Administración y Servicios por la realización de servicios extraordinarios prestados durante el ejercicio de 1996 serán las siguientes:

a) Funcionarios:

Del grupo A: 1.914 pesetas/hora.

Del grupo B: 1.428 pesetas/hora.

Del grupo C: 1.232 pesetas/hora.

Del grupo D: 1.113 pesetas/hora.

Del grupo E: 1.026 pesetas/hora.

El precio/hora de los servicios extraordinarios prestados después de las veintidós horas y hasta las seis horas, o bien en domingos y festivos, será el resultado de incrementar en un 50 por 100 el importe anteriormente establecido.

Las cantidades de referencia gratificarán los servicios extraordinarios que se realicen a partir de la entrada en vigor de este presupuesto.

b) El personal laboral será retribuido según lo establecido en el convenio.

Disposicion final.

El acuerdo de aprobación del presupuesto de la Universidad de Girona para el año 1996 entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Girona, 29 de julio de 1996.-El Rector, Josep María Nadal Farreras.

PRESUPUESTO UdG 1996

Presupuesto de ingresos

Pesetas

CapítuloI: / / -

CapítuloII: / / -

CapítuloIII: / / 1.046.803.394

CapítuloIV: / / 3.355.836.000

CapítuloV: / / 30.125.600

Total operaciones corrientes / 4.432.764.994

CapítuloVI: / / -

CapítuloVII: / / 30.020.000

Total operaciones de capital / 30.020.000

Total operaciones reales / 4.462.784.994

CapítuloVIII: / / 8.949.591

Total activos financieros / 8.949.591

CapítuloIX: / / 3.000

Total pasivos financieros / 3.000

Total operaciones financieras / 8.952.591

Total presupuesto de ingresos / 4.471.737.585

Presupuesto de gastos

Pesetas

CapítuloI: / / 3.422.711.283

CapítuloII: / / 833.127.219

CapítuloIII: / / 500.000

CapítuloIV: / / 72.660.000

CapítuloV: / / -

Total operaciones corrientes / 4.328.998.502

CapítuloVI: / / 120.854.083

CapítuloVII: / / 20.881.000

Total operaciones de capital / 141.735.083

Total operaciones reales / 4.470.733.585

CapítuloVIII: / / 1.001.000

Total activos financieros / 1.001.000

CapítuloIX: / / 3.000

Total pasivos financieros / 3.000

Total operaciones financieras / 1.004.000

Total presupuesto de gastos / 4.471.737.585

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