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Documento BOE-A-1997-11651

Resolución de 9 de mayo de 1997, de la Universidad del País Vasco, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 1996, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16807 a 16807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-11651

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 9 de mayo de 1997, del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 1996, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 1996 se procedió a precisar la estructura y determinar las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad, así como a la delegación de competencias del Rector en los Vicerrectores, Secretario general y Gerente de la Universidad.

En este sentido, se ha comprobado la necesidad de precisar algunas cuestiones que en la misma no aparecen suficientemente pormenorizadas, así como de establecer una determinación específica de las competencias en materia de contratación.

Por todo ello, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 71 y 75 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 77 y 82 del mismo texto normativo, todo ello en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Único.-La resolución de 5 de noviembre de 1996, del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias queda modificada en los términos siguientes:

A) Se modifica el número 4 del artículo segundo (funciones de los miembros del equipo rectoral y delegación de competencias del Rector), que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Se delegan en los Vicerrectores nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 9 del artículo primero las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las comepetencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica.»

B) Se modifica el párrafo cuarto del número 6 del artículo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:

«Se delegan en el Gerente de la Universidad las competencias en materia de Personal de Administración y Servicios, con excepción de las previstas en el artículo quinto de esta resolución. La delegación de competencias para la autorización de gastos, así como en materia de contratación serán objeto de regulación específica.»

C) Se incorporará un nuevo artículo en los téminos siguientes:

«Quinto bis.-Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia de elección de los distintos órganos de gobierno universitarios en los términos que resulte de la normativa aplicable.»

Leioa, 9 de mayo de 1997.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberria.

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