La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia el 17 de marzo de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 1.543/1994, interpuesto por doña Montaña Pallez Pedregal contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de mayo de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienio perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Montaña Pallez Pedregal contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a derecho, y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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