Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 8/1995, interpuesto por don Hermenegildo Pérez Bolaños, contra formalización de cese en el puesto de trabajo y anotación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 29 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Hermenegildo Pérez Bolaños, contra los Acuerdos de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 2 de septiembre de 1994 y del Ministerio de Justicia e Interior de 19 de septiembre de 1994, en cuanto a la formalización del cese en el puesto de trabajo y la anotación de la sanción disciplinaria en los pedimentos señalados en los números 1 y 4 del suplico de la demanda, debiendo inadmitirla en cuanto a los números 2, 3 y 5 del mismo suplico, confirmando los referidos acuerdos, por estimarlos acordes a derecho. Sin imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de mayo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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