Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 1/1.439/1993, interpuesto por don Lisardo Pérez Fernández, contra desestimación de abono de diferencias retributivas básicas que percibió a partir del 21 de mayo de 1986, como funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hasta el 16 de octubre de 1988, y las correspondientes a las percibidas durante el referido período por los funcionarios en prácticas o de carrera del expresado Cuerpo de Ayudantes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 12 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Lisardo Pérez Fernández, contra Resolución de 19 de mayo de 1993, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por delegación de la Secretaría General, desestimatoria de petición recurrente sobre abonos cantidades correspondientes a diferencias salariales. Sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de mayo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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