Las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden se acogieron a los beneficios que los Reales Decretos 188/1985, de 16 de enero, y 752/1985, de 24 de mayo, establecieron para aquellas inversiones que se realizarán en las zonas de urgente reindustrialización de Asturias y Vigo-El Ferrol, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la ejecución de los proyectos aprobados.
Las beneficiarias han cumplido con las obligaciones que se fijaron pero no han justificado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En consecuencia y transcurridos con exceso los cinco años de duración de los beneficios,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir la subvención que las Órdenes de 19 de diciembre de 1985 y 3 y 15 de abril de 1987 concedieron, respectivamente, a las empresas «Bohemia Española, Sociedad Anónima», expediente AS/22; «Industrias Navales Patouro, Sociedad Anónima», expediente GV/90, y «Talleres Alvar, Sociedad Anónima», expediente AS/129, por no haber justificado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.
Lo que comunico para su conocimiento.
Madrid, 14 de mayo de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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