En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.827/1992, interpuesto por la representación legal de don Luis Carlos Valladares de la Cuesta, contra la denegación tácita de la petición de reingreso al servicio activo deducida en su día por aquél, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de noviembre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la genérica alegación de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo formulada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la concreta inadmisibilidad de la pretensión ejercitada en la demanda por el actor relativa a la indem nización derivada de responsabilidad patrimonial por la frustación de la pensión de la Seguridad Social producida por la denegación tácita de la petición de reingreso al servicio activo y deducida en su día por aquél, en tanto que debemos desestimar y desestimamos el recurso respecto de la otra pretensión articulada en la demanda referente a la percepción de la cantidad económica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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