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Documento BOE-A-1997-11807

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones a los museos e instituciones que integran mediante convenio con el Ministerio de Educación y Cultura el Sistema Español de Museos y se convocan las correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1997, páginas 16917 a 16918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11807

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento en Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece en su artículo 27 que el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, asesorada por la Junta Superior de Museos, promoverá la cooperación entre los museos e instituciones que integran el Sistema Español de Museos, para la documentación, investigación, conservación y restauración de los fondos.

El número, la distinta naturaleza de sus fondos y las diversas situaciones que concurren en los museos e instituciones integrados en el Sistema Español de Museos, justificaron que por Orden de 10 de julio de 1989, modificada por Orden de 7 de febrero de 1990, se estableciese un sistema de subvenciones y ayudas con la doble finalidad de contribuir, de una parte, a investigar y experimentar medidas científicas, técnicas y administrativas que favorezcan la promoción y desarrollo de los museos en general y, de otra, a obtener una información de base estatal que facilitase la adopción de aquellas medidas que resultasen más convenientes para promover el intercambio de información y la cooperación prevista en el artículo 27 del citado Real Decreto 620/1987, en beneficio de todos los museos o instituciones integrados en el Sistema.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones a los museos e instituciones que integran el Sistema Español de Museos con la finalidad de contribuir a la financiación de inversiones en obras y equipamientos que faciliten la documentación, investigación, conservación y restauración de sus fondos.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones 18.13.453 A. 761 y 18.13.453 A. 783 del programa 453 A «Museos», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los museos e instituciones que se hayan integrado, mediante convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, en el Sistema Español de Museos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones a que hace referencia la presente Orden se solicitarán mediante instancia dirigida al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Las solicitudes podrán presentarse en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura (Plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid), o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

3. Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y las Consejerías de Cultura de las respectivas Comunidades Autónomas, requerirán a aquellos para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran se entenderán por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite.

4. De haberse realizado la presentación en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas éstas remitirán las solicitudes con la documentación anexa y con su informe, si así lo consideran oportuno, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Si la presentación se realiza en la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, la solicitud y documentación será remitida a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma a efectos de que en el plazo de quince días emita informe sobre la misma si así lo considera procedente.

5. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Sexto. Documentación.

A la solicitud deberán adjuntarse, por duplicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a los que los mismos se refieren:

1. Fotocopia de la cédula de identificación fiscal.

2. Memoria de las actividades realizadas en materia cultural y catálogo de sus fondos cuando sea un museo.

3. Proyecto detallado de las obras, equipamiento o actividad para el que se solicita la subvención o ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

4. Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos que exija el proyecto presentado.

No deberán figurar como ingreso la cuantía de la subvención o ayuda que se solicita.

5. Titularidad de la propiedad del inmueble, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención o ayuda incluya obras en el mismo.

6. Declaración de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la realización de la misma actividad.

7. Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la subvención y ayuda solicitada.

Séptimo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Museos Estatales, sin perjuicio de los trámites específicamente establecidos en la presente Orden.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas subvenciones se valorará la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) El interés intrínsico de los fondos depositados en el museo que las solicita o importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la institución solicitante.

b) Carencia de medios económicos del solicitante o dificultades para acudir a otros medios de financiación.

c) Proporción respecto a la subvención solicitada de los medios económicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto.

d) El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para aquéllas se establecen en el punto segundo.

Noveno. Estudio y evaluación.

Las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, el informe previsto en el punto quinto, 4, de la presente Orden, serán estudiados por la Subdirección General de los Museos Estatales y el Pleno de la Junta Superior de Museos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionable.

Undécimo. Resolución.

1. Evacuado el trámite establecido en el punto noveno, la Subdirección General de los Museos Estatales y el Pleno de la Junta Superior de Museos elevarán al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales la pertinente propuesta conjunta, quien la someterá a resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

En ningún caso se concederá la subvención si el órgano competente de la Comunidad Autónoma ha informado desfavorablemente la solicitud.

2. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que los expedientes deben tener entrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales conforme a lo dispuesto en el punto quinto, 2, de esta Orden.

3. En la resolución que se dicte se hará constar los beneficiarios, la actividad subvencionada y la cuantía de la subvención concedida, se notificará a los beneficiarios, así como a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Pago de las subvenciones concedidas y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Será requisito para la percepción de las subvenciones el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que deberá presentar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social actualizada al momento de la concesión de la subvención:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas será requisito imprescindible la presentación por parte de los beneficiarios en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del cierre del ejercicio económico de 1997, de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Certificaciones de obras, facturas y documentos de caja originales justificativos de la realización del gasto subvencionado.

3. Las Memorias de las actividades desarrolladas y los estudios que sobre los resultados obtenidos pueda elaborar el Ministerio de Educación y Cultura, estarán a disposición de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas.

Decimotercero. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

A tal efecto, los beneficiarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo o financiación de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla tenga lugar.

Decimoquinto. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupues taria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura, Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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