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Documento BOE-A-1997-11824

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1997, páginas 16957 a 16958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-11824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su artículo 13 señala que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, especificando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, procede la constitución de la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Industria y Energía.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-Constituye el objeto de regulación de la presente Orden la composición y funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Industria y Energía, que estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Funcionamiento.

1. La Comisión actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

Tercero. Composición de la Comisión.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Industria y Energía.

Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

Vocales: Un representante con rango de Subdirector general por cada uno de los órganos superiores, centros directivos, organismos autónomos y entidades públicas vinculados o dependientes del Departamento, siendo designados por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

El Subsecretario podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.

2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

Cuarto. Competencias.-Son de la competencia de la Comisión en Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

Quinto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

Sexto. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección Tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1997
  • Fecha de publicación: 03/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado

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