Visto el expediente de indulto de don José César Ajenjo Blanco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en sentencia de fecha 27 de julio de 1993, como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
Vengo en indultar a don José César Ajenjo Blanco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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