Visto el expediente de indulto de don Diego Sebastián Ramos Leal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de 27 de mayo de 1994, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a don Diego Sebastián Ramos Leal la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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