En el recurso contencioso-administrativo número 506-94-04, referente al expediente de marca número 1.520.104/X, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Productos Ferma, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Docio Sampablo, en nombre y representación de "Productos Ferma, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 6 de octubre de 1993, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el derecho de la actora a obtener la inscripción en el Registro de la marca solicitada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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