En el recurso contencioso-administrativo número 1131/1994/04, referente al expediente de marca número 1.521.741/8, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Fundación Mapfre contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992 y 25 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 3 de diciembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y en representación de la entidad Fundación Mapfre, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de octubre de 1992, confirmada en reposición por resolución de fecha 25 de noviembre de 1993, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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