En el recurso contencioso-administrativo número 1.971/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Creaciones Mirto, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de junio de 1993 y 30 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la mercantil "Creaciones Mirto, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de junio de 1993, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de mayo de 1994, por las que se admite el registro de la marca número 1.572.310 (gr) "Textilor", debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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