En el recurso contencioso-administrativo número 1.258/95, referente al expediente de marca internacional número 590.402, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Parfums Jean-Jacques Vivier», contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de septiembre de 1994 y 14 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 14 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de "Parfums Jean-Jacques Vivier", contra los actos a que el mismo se contrae, actos que anulamos en lo que afecta a la concesión de la marca recurrida para amparar productos que no sean estrictamente los amparados por la marca "Roger Vivier"; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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