En el recurso contencioso-administrativo número 1.163/95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Unilever, N. V., contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de sep tiembre de 1994 y 7 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 22 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Unilever, N.V., contra la desestimación por la Oficina Española de Patentes y Marcas del recurso de reposición deducido contra la resolución que concedió la marca internacional, número 591.292 "Ehrmann Cremavita"; debemos declarar y declaramos dichos actos administrativos conformes con el ordenamiento jurídico. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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