Contido non dispoñible en galego
La entrada en vigor del Mercado Único, a partir del 1 de enero de 1993, supuso la desaparición de fronteras comunitarias y, en consecuencia, de varios recintos aduaneros.
Estas desapariciones han motivado, en algunos casos, la lejanía de las aduanas existentes, respecto del domicilio de particulares que necesitan realizar trámites en ellas.
Este es el caso de la provincia de Orense, en la que no hay recintos habilitados y donde continúa produciéndose el fenómeno del regreso de inmigrantes. Para facilitar estas operaciones, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia ha solicitado se habilite como recinto aduanero la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia en Orense.
Visto cuanto se ha expuesto y considerando atendibles las razones aludidas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia.
En su virtud, este Departamento resuelve:
Primero.-Se habilita la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia en Orense para la importación de automóviles y demás enseres personales que deban despacharse.
Segundo.-Esta habilitación excluye cualquier tipo de operación co mercial.
Madrid, 29 de abril de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
Ilmo. Sr. Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia.
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