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Documento BOE-A-1997-12026

Resolución de 13 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Prensa Fundación AENA 1997, convocado por la Fundación AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17162 a 17162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12026

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación AENA en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-81119208, presentada con fecha 6 de febrero de 1997, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ciudad Lineal, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al Premio de Prensa Fundación AENA 1997.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que la Fundación AENA convoca el Premio de Prensa Fundación AENA 1997 para «premiar trabajos periodísticos de todo género relacionados con el transporte y la navegación aérea, así como aquellos que traten sobre las instalaciones y los servicios aeroportuarios en general».

Por tanto, el objeto perseguido por la entidad convocante del premio es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que la base primera de la convocatoria del premio estipula que «los trabajos presentados a este concurso deberán haber sido publicados entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive», prueba evidente de que el premio se otorga respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que el premio cuya exención se solicita tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Prensa Fundación AENA 1997, convocado por la Fundación AENA.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódido de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 13 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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