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Documento BOE-A-1997-12032

Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco del Programa Nacional de Salud y del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17167 a 17173 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12032

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario la del fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las actuaciones del Fondo de Investigación Sanitaria. La referida Ley encomienda al Fondo el desarrollo de programas sectoriales del Ministerio, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria. Para la coordinación de estos programas se estableció el correspondiente Convenio de colaboración.

Por ello, las convocatorias de los programas mencionados deben considerarse complementarias, cubriendo cada programa las áreas que se indican a continuación:

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (Área de Salud): Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

Programa Nacional de Salud: I+D en salud en relación con los objetivos científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.

Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema Nacional de Salud.

Por Orden de 29 de mayo de 1997, del Ministerio de Sanidad y Consumo, se han convocado las ayudas para proyectos de investigación en el área de salud en el marco del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, estableciéndose, en un proceso de coordinación progresiva, mecanismos de gestión semejantes a los de la presente Resolución. En coordinación con dicha convocatoria, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artícu los 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la presente convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (apartado I) y del Programa Nacional de Salud (apartado II).

Esta convocatoria se complementa y coordina con:

La de ayudas para la realización de acciones especiales y ayudas complementarias a proyectos europeos.

Las de ayudas para la realización de proyectos de I+D de los demás programas del Plan Nacional de I+D.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Salud correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780) y la de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento a cargo de la aplicación presupuestaria 18.08.541A.782.

La convocatoria se regirá por las normas que se establecen en cada uno de los apartados.

APARTADO I

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área de la salud, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

Esta convocatoria incluye, igualmente, las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior considerará a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima de un año.

2. Solicitantes

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente a la Dirección General de Enseñanza Superior. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 6.3 del presente apartado.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, en modelo normalizado, se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

3.3 Los modelos de impresos normalizados que deberán utilizar los investigadores principales podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en la Dirección General de Enseñanza Superior, Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo o acceder a ellos a través de INTERNET en las siguientes direcciones:

WWW:http:/www.seui.mec.es/convocatorias/proyectos.html

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es,en el directorio/pub/impresos/proyecto/96

3.4 Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de los proyectos de investigación, un original y tres copias de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria al mismo y conformidad del interesado, acreditada con su firma, acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del equipo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado y desglosado por partidas presupuestarias.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de los miembros del equipo investigador que participan en el proyecto, según el impreso normalizado, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca, con información sobre dotación económica y duración.

Documento número 4: Expresar, en su caso, la relación que guarda la investigación que se propone, con acuerdos internacionales de cooperación científica y técnica, siempre que estén acogidos a algún marco institucional (lo que se acreditará documentalmente).

3.5 En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, sólo se requerirán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

3.6 Los proyectos que impliquen la investigación en seres humanos o la utilización de nuestras de origen humano deberán acompañar un escrito de la Comisión de Ética o de ensayos clínicos del centro en el que se vaya a realizar el estudio, donde se certifique que el mismo se ajusta a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

3.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución. Este plazo estará abierto hasta la publicación de la siguiente convocatoria para las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos.

5. Participación en los proyectos

5.1 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de plantilla que realice funciones de investigación para las que se requiera titulación superior y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en la cláusula 2.1 de este apartado. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas homologadas a éstas.

5.2 Al menos el 40 por 100 de los miembros de los grupos de investigación de cada proyecto o subproyecto deberá ser personal de plantilla del organismo solicitante. Tendrán esta consideración los Profesores Eméritos y los Doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal vinculado a otros organismos, distintos del solicitante, precisará autorización expresa de su propio organismo para participar en el proyecto.

En los casos de proyectos coordinados, estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

5.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin vinculación real al proyecto.

5.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de la correspondiente al Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

5.5 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás programas nacionales, las de los Programas Sectoriales de Promoción General del Conocimiento y del Fondo de Investigación Sanitaria, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1998 y estén financiados por dichos programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión Europea.

5.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuentra la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o agencias internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera, se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general de Enseñanza Superior. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente una evaluación del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá encargar a expertos reconocidos la evaluación de las solicitudes.

6.2 Durante el proceso de selección y evaluación, se podrá requerir a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las características de este programa.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa de los mismos.

6.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.5 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los organismos solicitantes y a los investigadores principales de los proyectos.

6.6 La resolución, a que se refiere la cláusula 6.5 de este apartado, agota la vía administrativa, y se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias en las que los solicitantes estén integrados para la inclusión en sus presupuestos.

7.2 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar el 20 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. En ningún caso los gastos de personal podrán contemplar retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en la cláusula 2 de este apartado, ni dotaciones para becarios ni para contratos de investigación.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificado, no admitiéndose dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el buen fin del proyecto.

7.4 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos podrán recibir una subvención adicional, a determinar por el Director general, de hasta el 15 por 100 de la cuantía total concedida en cada proyecto. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse por tanto, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto solicitado.

7.5 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9, y a la valoración positiva del mismo.

8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación deberán ser autorizadas por la Dirección General de Enseñanza Superior.

8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su se guimiento científico-técnico se establece en la cláusula 9.

8.5 Las entidades beneficiarias justificarán el uso de las subvenciones o ayudas concedidas para proyectos de investigación por anualidades contadas a partir de la fecha oficial de inicio del proyecto de investigación que se subvenciona. La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses siguientes a cada anualidad vencida.

8.6 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos y Comisiones que estime oportunos para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del organismo, y con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

9.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia asignado a la acción.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las cláusulas 6.4 y 8.4 de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas.

9.5 Como resultado final de la investigación, se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará al efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, en que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos, indicando claramente si hubiera remanentes para su devolución al Tesoro. Dicho informe habrá de presentarse en un plazo no superior a los cuatro meses desde la finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, el Director general de Enseñanza Superior podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo del mismo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el anterior apartado.

APARTADO II

Programa Nacional de Salud

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en el ámbito del Programa Nacional de Salud, cuyos contenidos científico-técnicos se relacionan en el anexo, y de acuerdo con las modalidades y finalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos dirigidos a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud o al desarrollo de los sectores socioeconómicos relacionados.

Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto plazo, con la finalidad de favorecer su utilización en la práctica clínica y mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales asociados.

En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de vínculos entre la investigación básica y clínica, y entre los grupos de investigación y los sectores socioeconómicos, al objeto de favorecer la difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad A y de dos años para la modalidad B.

1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, especialmente centros de investigación y hospitales, en un esquema de cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados, figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la Administración Pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su progreso.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 35 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, excluido el concepto de gastos de personal. En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D pueda establecer de acuerdo con el apartado 5.

3.2 Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, Titulados superiores, Titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente existentes.

3.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3.4 En el planteamiento de los proyectos de I+D deberá tenerse en cuenta la utilización óptima de la infraestructura científico-técnica disponible en los centros de investigación.

3.5 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

3.6 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar una tesis doctoral en las áreas temáticas del Programa Nacional de Salud serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos de la propuesta en el ámbito de la salud, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en el apartado 1.1 de la presente Resolución.

b) Rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz cumplimiento de las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

4.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de expertos designada por el Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D. Dicha comisión estará formada por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

4.3 La comisión tendrá en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará además los siguientes criterios de selección:

En las propuestas de la modalidad A:

a) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes promotores/observadores (EPO).

b) Coordinación con otros grupos de investigación, especialmente cuando la propuesta integre aspectos básicos y clínicos. Vinculación con proyectos de temáticas semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

c) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar.

En las propuestas de la modalidad B:

d) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas o privadas.

e) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia a sectores empresariales o sociales, con especial referencia al sistema nacional de salud. Compromiso de participación de, al menos, un ente promotor/observador (EPO).

f) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

En ambas modalidades se valorarán los resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

4.4 Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

De acuerdo con dichas alegaciones, la Comisión de expertos elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.5 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.6 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático del Programa Nacional de Salud.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, Comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 4.6, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 4.4.

7.2 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

d) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro páginas) de cada uno de los firmantes del grupo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7.3 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 6.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

7.4 Los facultativos que se encuentren en situación de especialización profesional a través del sistema de residentes no podrán figurar como investigadores principales de proyectos, pero sí participar como miembros del equipo investigador.

7.5 Al menos el 40 por 100 de los miembros del grupo de investigación de cada proyecto o subproyecto deberá ser personal de plantilla del organismo solicitante. Tendrán esta consideración los profesores eméritos y los doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal vinculado a otros organismos precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

7.6 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de la del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

7.7 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, las de los demás programas nacionales, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1998 y estén financiados por dichos programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión Europea.

7.8 Los miembros del grupo de investigación que no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7.9 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un informe de la Comisión de Ética o de ensayos clínicos del centro en que se vaya a realizar el estudio, en el que se indique que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos, según el modelo de impreso normalizado.

7.10 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

7.11 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

7.12 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.13 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la misma dirección anterior y estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

7.14 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.15 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Resolución y notificación

8.1 Se delega en el Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a los organismos solicitantes y a los investigadores responsables de los proyectos.

8.2 La resolución, a que se refiere la cláusula 8.1 de este apartado, agota la vía administrativa, y se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, y a la valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

9.6 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

9.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 29 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO

Programa Nacional de Salud

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en biomedicina

Los objetivos prioritarios serán:

1.1 Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos de interés biomédico.

1.2 Caracterización molecular de enfermedades genéticas. Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia génica.

1.3 Desarrollo de nuevos modelos, con especial énfasis en modelos de patología molecular.

1.4 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico clínico, con especial atención a tecnologías no invasivas.

Se prestará atención a los proyectos que contemplen el desarrollo de nuevas tecnologías. Para favorecer la rápida transferencia de los resultados de la investigación, se dará preferencia a las propuestas en colaboración con empresas.

Estas lineas de investigación se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

2. Investigación en cáncer

2.1 Mecanismos implicados en la progresión tumoral.

2.1.1 Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular.

2.1.2 Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de progresión.

2.2 Nuevas estrategias terapéuticas.

2.2.1 Factores de crecimiento: Desarrollo y utilización para el control de la progresión tumoral.

2.2.2 Identificación y caracterización de antígenos tumorales. Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.

2.2.3 Radioterapia y quimioterapia: Bases moleculares de los mecanismos de resistencia a la quimioterapia. Factores celulares y moleculares predictores de radiosensibilidad.

2.3 Prevención del cáncer: Genes de susceptibilidad y alteraciones genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico precoz.

3. Investigación sobre enfermedades infecciosas

3.1 Enfermedades bacterianas.

3.1.1 Mecanismos de resistencia a antibióticos.

3.1.2 Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Caracterización molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido. Persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión.

3.2 Enfermedades víricas.

3.2.1 Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma;

nuevas estrategias terapéuticas.

3.2.2 Virus de la inmunodeficiencia humana: Evolución del virus en el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad; terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.

3.3 Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las enfermedades infecciosas.

3.3.1 Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria. Factores solubles y receptores de interacción celular.

3.3.2 Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables de daño somático en infección y posibles pautas de control específico. Inmunomodulación.

Los aspectos relativos al desarrollo de métodos de diagnóstico y a la obtención de vacunas para enfermedades bacterianas, víricas y parasitarias se recogen específicamente en el Programa Nacional de Biotecnología.

4. Investigación en neurociencias

4.1 Bases moleculares y celulares de las enfermedades neurodegenerativas, con especial atención a desarrollos terapéuticos.

4.2 Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso: Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación.

4.3 Mecanismos del dolor: Bases moleculares de la tolerancia a opiáceos. Nuevas estrategias terapéuticas.

5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares

5.1 Biopatología de la pared vascular. Aterogénesis, progresión y regresión de la lesión. Trombosis arterial. Regulación de la respuesta vascular a los procedimientos de revascularización.

5.2 Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica. Fisiopatología de la isquemia y reperfusión miocárdica.

5.3 Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel vascular y miocárdico.

6. Investigación sobre enfermedades crónicas

6.1 Cirrosis hepática.

6.1.1 Fibrogénesis hepática: Mecanismos patogénicos celulares y molecu lares; consecuencias metabólicas y fisiológicas. Implicaciones terapéuticas.

6.1.2 Alcohol e hígado: Mecanismos de daño hepático.

Se prestará especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis en relación a su detección y modificación terapéutica en fases preclínicas.

6.2 Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes mellitus tipo I y la artritis reumatoide.

6.2.1 Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones terapéuticas.

6.2.2 Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad.

En los apartados 2 a 6 y con independencia de los aspectos temáticos, se promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos moleculares, celulares y clínicos.

7. Investigación farmacéutica

El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, especialmente en relación con las patologías recogidas en los apartados anteriores.

También se contemplará el desarrollo de cualquier tecnología propia que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible, así como la investigación en áreas donde la industria española ya tiene una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores. Estas prioridades deberán ser propuestas por las propias industrias farmacéuticas.

Con independencia de los aspectos temáticos, se dará prioridad a los proyectos cooperativos entre equipos de diferentes áreas de especialización, orientados a facilitar la creación de nuevos medicamentos. Los proyectos incluidos en este objetivo deberán, por tanto, contemplar varias de las etapas de desarrollo de las nuevas moléculas, desde su síntesis y/o purificación hasta su evaluación biológica. En este apartado se dará prioridad a las propuestas en las que participen empresas.

7.1 Diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos de interés farmacéutico.

7.2 Farmacología y toxicolología de nuevos productos de interés farmacéutico.

7.2.1 Desarrollo y validación de modelos moleculares y celulares alternativos al uso de animales en farmacología y toxicología.

7.2.2 Vías y productos de biotransformación de nuevos fármacos y tóxicos.

7.3 Nuevas formulaciones para la vehiculización y liberación selectiva de fármacos en órganos y tejidos.

7.4 Nuevos mecanismos de acción a nivel molecular y celular de fármacos y biomoléculas con interés terapéutico ya demostrado.

Las lineas de investigación de este apartado se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

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