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Documento BOE-A-1997-12040

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1997, páginas 17189 a 17189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-12040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1977, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dispone que, por el Director general se realizarán las delegaciones de competencias, dentro del marco establecido en el presente Real Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto en el artícu lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a esta Dirección General, y en ejercicio de las facultades que le confiere la disposición citada y teniendo en cuenta lo establecido para los organismos públicos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección general dispone:

Primero: Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, en relación con los colectivos respectivos:

1. La resolución y, en caso de concesión, pago de los expedientes de las prestaciones que a continuación se enumeran:

a) Prótesis de todas clases, excepto prótesis especiales, y vehículos para inválidos.

b) Gastos de asistencia sanitaria dispensada en el extranjero.

c) Reintegro de gastos de farmacia.

d) Subsidio de incapacidad temporal, así como los subsidios correspondientes a las situaciones «a extinguir» de incapacidad transitoria para el servicio y de invalidez provisional.

e) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

f) Subsidio por jubilación.

g) Ayuda de sepelio.

h) Beca de estudio para mutualistas.

i) Ayuda asistencial, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión provincial, dentro de los créditos asignados a cada Servicio, para esta finalidad.

j) Subsidio de defunción.

2. Pago, en caso de concesión, por el Director general de los expedientes de prótesis especial, de prestaciones socio-sanitarias, de beca de residencia, de tratamientos especiales y de gran invalidez, así como revisión del importe de esta última prestación, extinción de la misma por fallecimiento o presunción de fallecimiento y, cuando proceda, rehabilitación.

3. La resolución de los expedientes sobre reconocimiento de la existencia de accidente de servicio o enfermedad profesional.

4. La autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de las Comisiones Provinciales de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.

5. La resolución sobre afiliación, altas y bajas de titulares y beneficiarios.

6. La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.

Segundo.-Asimismo, se delega en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, la competencia para acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva Caja Pagadora, hayan de realizarse con los fondos «a justificar», relativos a gastos de funcionamiento y de inversión, así como los que hayan de efectuarse con cargo a anticipos de Caja Fija. Se excluye de esta delegación, que se efectúa a favor de la Directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera, la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas.

Tercero.-1. La Delegación de competencias de los apartados primero y segundo, se hace extensiva a los Jefes de las Oficinas Delegadas del Servicio Provincial de MUFACE, en Madrid, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la autorización de comisiones de servicio y para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los Conciertos de Asistencia Sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los Conciertos vigentes.

2. En el caso de Oficinas Delegadas dependientes de Servicios Provinciales distintos del de Madrid, el Director general de MUFACE, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinará las competencias que ejercerán, por delegación, los respectivos Jefes, de entre las enumeradas en el apartado precedente y sin que puedan exceder de las señaladas en el número 1 de este apartado.

Cuarto.-1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de abstención legalmente establecida.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el Director general.

Quinto.-Las delegaciones, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

Sexto.-En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia.

Séptimo.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1997
  • Fecha de publicación: 04/06/1997
  • Aplicable desde el 5 de junio de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30257).
  • SE AÑADE un letra K) al apartado Primero.1, por Resolución de 2 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1928).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 142, de 14 de junio de 1997 , (Ref. BOE-A-1997-13029).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9874).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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