Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 27 de enero de 1997 por la Sección Bis de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 9/710/1996, promovido por doña Pilar Pérez Lucas contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Pérez Lucas contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas contrarias a Derecho, anulándolas; no se hace imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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