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Documento BOE-A-1997-12211

Orden de 12 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 1/401/93, promovido por doña Concepción Luz Saco Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17323 a 17323 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-12211

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 22 de enero de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/401/93, promovido por doña Concepción Luz Saco Rodríguez, contra resoluciones expresas de este Ministerio, desestimatorias de los recursos de reposición formulados sobre adjudicación de dos plazas de Técnicos especialistas de laboratorio en concurso de méritos, convocado el 5 de noviembre de 1987 por la Dirección Provincial del INSALUD en Orense, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por doña Concepción Luz Saco Rodríguez contra Resolución de la ilustrísima señora Subsecretaria de Sanidad y Consumo del Ministerio del ramo de la Administración estatal de 18 de febrero de 1993, desestimatoria de recursos de reposición formulados contra Resoluciones del ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y Organización de 30 de junio y 7 de julio de 1992, sobre adjudicación de plazas de Técnicos especialistas de laboratorio en instituciones sanitarias en la provincia de Orense; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en cuanto adjudicaron la plaza de Técnico de referencia revocada por Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Salud en Orense de 5 de noviembre de 1987, por no encontrarlas en ello ajustadas al ordenamiento jurídico, procediendo tal adjudicación a la aquí recurrente, a lo que condenamos a la Administración y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente recurso.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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