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Documento BOE-A-1997-12214

Orden de 12 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 2/167/95, promovido por don Francisco Javier Tamarit Moradillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17324 a 17324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-12214

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 20 de diciembre de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 2/167/95, promovidos por don Francisco Javier Tamarit Moradillo contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Tamarit Moradillo contra la Resolución de 25 de junio de 1991, del Director general de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de marzo de 1991, sobre admisión al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, actos administrativos que se anulan por aparecer contrarios a derecho. Se reconoce como situación jurídica individualizada del actor su derecho a ser admitido en el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. No se hace expresa imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 12 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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