En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ulpiano Rosendo García Domínguez, contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.305/1991 interpuesto por don Ulpiano Rosendo García Domínguez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de julio de 1990, confirmada en reposición por la de 28 de junio de 1991, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ser éstas, en los puntos examinados, conforme a Derecho en cuanto rechazan la pretensión indemnizatoria del recurrente.
Segundo.-Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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