Visto el expediente de indulto de don Pedro Fernández Gutiérrez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y delito de hurto, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 1997,
Vengo en indultar a don Pedro Fernández Gutiérrez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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