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Documento BOE-A-1997-1242

Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Facultad de Náutica de Barcelona para impartir cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1997, páginas 2214 a 2214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-1242

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Germán de Melo Rodríguez, Decano de la facultad de Náutica de Barcelona, en solicitud de homologación de dicha Facultad para impartir cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM),

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.-Quince días antes de la celebración del curso, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, la Facultad de Náutica de Barcelona remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima) el oportuno certificado oficial a la vista de la certificación emitida por la Facultad de Náutica, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente la Facultad de Náutica de Barcelona, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de lo mismos.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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