Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia, dictada con fecha de 5 de marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/960/1994, promovido por doña Consuelo Desdentado Gómez, contra Resolución expresa del Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), por la que se revoca el complemento de productividad que venía percibiendo la recurrente por la realización de tareas específicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo Desdentado Gómez, contra la Resolución de la Dirección General del INSALUD, de fecha 15 de junio de 1994, sobre revocación de complemento de productividad, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la Resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 19 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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