Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12502

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se resuelve publicar el Acuerdo Normativo por el que se regula el procedimiento de selección de Ayudantes y Profesorado Universitario en régimen de contratación administrativa o interinidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1997, páginas 17668 a 17670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-12502

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, incluye dentro de la autonomía de cada Universidad la seleción del personal docente e investigador que, en el caso de los ayudantes, Profesores asociados e interinos, comprende la facultad de reglamentación del procedimiento selectivo a cargo de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

A este respecto, la experiencia acumulada en la selección de ayudantes, Profesores asociados e interinos de la Universidad de Salamanca ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación pormenorizada de los distintos aspectos del procedimiento, con el fin de proporcionar la deseable seguridad jurídica tanto a los aspirantes como a la propia Administración universitaria.

Por otra parte, el carácter normativo del acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se regula el procedimiento selectivo del mencionado personal académico, así como la circunstancia de que normalmente los aspirantes a los procedimientos selectivos son ajenos a la comunidad universitaria, impone la publicación oficial del mismo, como requisito para su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así pues, la Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 1997, haciendo uso de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, aprobó el Acuerdo Normativo por el que se regula el procedimiento de selección de Ayudantes y Profesorado Universitario en régimen de contratación administrativa o interinidad, de la Universidad de Salamanca.

Salamanca, 30 de mayo de 1997.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE AYUDANTES Y PROFESORADO UNIVERSITARIO EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA O INTERINIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a las convocatorias para la provisión de plazas de Ayudante y Profesorado Universitario en régimen de contratación administrativa o interinidad, que realice la Universidad de Salamanca.

Artículo 2. Procedimiento.

Los procedimientos de selección del personal académico contratado o interino se regirán por las bases de la convocatoria, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este Acuerdo; por los Estatutos de la Universidad, la Ley de Reforma Universitaria y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3. Comisión de Selección.

3.1 En cada centro se constituirá para cada concurso una Comisión de Contratación con la siguiente composición:

a) El Presidente será el Rector o Vicerrector en quien delegue.

b) El Secretario será el Decano/Director del centro o Vicedecano/Subdirector en quien delegue.

c) Serán vocales en función de la naturaleza de la plaza convocada:

Plaza de Ayudante: Seis vocales y sus suplentes. Dos Profesores ordinarios del Departamento al que pertenece la plaza, nombrados por el Consejo; dos Profesores ordinarios y dos Ayudantes, pertenecientes a otros Departamentos y que desempeñen su labor en el centro, elegidos en ambos casos mediante sorteo. En caso de no existir Ayudantes pertenecientes a otros Departamentos y que desempeñen su labor en el centro, el sorteo deberá efectuarse entre los Ayudantes de los Departamentos que impartan docencia en el centro, aunque no estén adscritos al mismo.

Plaza de Profesor Interino o Profesor Asociado: Seis Vocales y sus suplentes. Dos Profesores ordinarios del Departamento al que pertenece la plaza, nombrados por el Consejo; cuatro Vocales y sus suplentes, todos ellos Profesores ordinarios; serán sorteados entre los que presten docencia en el centro, que pertenezcan a Departamentos distintos a la plaza objeto de concurso, a salvo de que no exista número suficiente, en cuyo caso serán sorteados entre todos los Profesores ordinarios del Departamento con docencia en el centro, aunque no aparecieran adscritos al mismo.

3.2 En ningún caso, formará parte de la Comisión de contratación profesorado visitante o asociado.

3.3 La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente, el Secretario, y, al menos, tres Vocales más.

3.4 El Presidente, a propuesta de la Comisión, podrá solicitar la asistencia de cuantos especialistas estime conveniente, a fin de conformar un mejor criterio de la Comisión; en todo caso, las opiniones o informes de dichos especialistas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 4. Publicidad.

Los anuncios de las convocatorias se harán públicos en medios de comunicación escrita de la prensa local y en ellos se hará referencia al lugar en que se encuentran expuestas las bases de la convocatoria. Tanto los anuncios como las bases de la convocatoria, se expondrán en el tablón de anuncios oficial de la Universidad, así como en el del centro al que esté adscrito el Departamento correspondiente a la plaza.

Artículo 5. Bases.

Las bases de la convocatoria deberán incluir necesariamente los siguientes puntos:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias.

c) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, o indicación de la norma donde se contengan éstos.

d) Plazo de presentación de instancias, que será, al menos, de diez días naturales.

e) Mención expresa de la aplicación de la presente reglamentación, así como del baremo de evaluación.

Artículo 6. Requisitos de los aspirantes.

6.1 Será requisito de participación en el procedimiento selectivo respectivo el poseer las siguientes condiciones:

a) Para plazas de Catedrático de Universidad, Profesor titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor titular de Escuela Universitaria, en régimen de interinidad, los previstos para cada una de estas categorías en los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria.

b) Para plazas de Profesor Asociado, los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 898/1985, modificado por el 1200/1986, de 13 de junio, sobre Régimen del Profesorado Universitario.

c) Para plazas de Ayudante de Facultad o Escuela Universitaria, los señalados en el artículo 34 de la Ley de Reforma Universitaria.

No obstante, estos requisitos se entenderán mínimos, pudiéndose incluir en la convocatoria otros requisitos específicos para alguna de las plazas convocadas.

6.2 En caso de que el aspirante invoque, como requisito para la plaza un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, deberán estar expresamente homologados.

6.3 Los requisitos han de ostentarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.4 Para plazas de Profesor funcionario interino, los aspirantes deberán ostentar la nacionalidad española, o bien la nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. Para plazas de Ayudante o Profesor Asociado podrán ser de nacionalidad española o extranjera.

Artículo 7. Solicitudes.

7.1 Las solicitudes, cumplimentadas con arreglo al modelo de instancia-currículum facilitado por los centros, el Negociado de Información de la Universidad, o por el Servicio de Profesorado, serán presentadas en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud debe acompañarse:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

b) Título académico y certificación académica completa.

c) Certificados correspondientes que acrediten los méritos alegados.

d) Relación circunstanciada de publicaciones que invoque el solicitante, con mención de sus datos bibliográficos identificativos, avalándose con la declaración jurada manifestando ser ciertos los datos contenidos en las mismas.

e) Resguardo bancario que justifique el ingreso en favor de la Universidad de Salamanca de la cantidad establecida en concepto de derechos.

7.2 La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del procedimiento del afectado.

7.3 Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

Artículo 8. Documentación de los candidatos.

Los aspirantes a tomar parte en el concurso deberán presentar, con antelación a la finalización del plazo de presentación de instancias, cuantos documentos o circunstancias deseen que sean tenidas en consideración por la Comisión.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Artículo 9. Lista de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del centro las relaciones completas de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de la causa de exclusión y un plazo de subsanación de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce.

Artículo 10. Criterios de selección.

La selección se efectuará atendiendo al baremo general fijado por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Actas y notificaciones.

1. Una vez valorados los méritos de los concursantes, de acuerdo con el baremo preestablecido, mediante la asignación de puntuación por cada vocal presente a cada uno de los aspirantes admitidos, la Comisión hará público, en el tablón de anuncios del centro, el nombre del aspirante seleccionado para la plaza y, en su caso, el orden de prelación de los restantes aspirantes. Asimismo, se indicarán los recursos que procedan contra dicha resolución y los plazos de interposición, así como los plazos para la presentación de documentación necesaria para la formalización de los contratos o nombramientos en el Servicio de Profesorado.

2. El acta será elaborada por el Secretario con arreglo al modelo normalizado.

El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Comisión, así como por los restantes miembros asistentes. Ello sin perjuicio de la facultad de los miembros que discrepen del voto mayoritario, y así lo manifiesten en las deliberaciones, de hacer constar su voto particular por escrito, bien en la misma acta o bien en el pazo de cuarenta y ocho horas, mediante escrito aportado al Secretario, quien lo incorporará al acta aprobada.

3. La comunicación del resultado del concurso a los candidatos, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación en el tablón de anuncios del extracto del acta que indique el aspirante seleccionado y, en su caso, el orden de prelación de los restantes aspirantes. Si en el plazo de diez días a partir de la misma no se presentase a la firma del contrato o a la toma de posesión de la plaza interina, se entenderá que renuncia a sus derechos.

A tal fin, los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de las publicaciones en los tablones oficiales, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.

Artículo 12. Recurso ordinario.

12.1 Contra el acuerdo de la Comisión de Selección que formule la propuesta de selección, podrán los interesados interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Rector, quien lo resolverá, pudiendo, en su caso, recabar el previo informe del Presidente de la Comisión de Selección. Éste, a su vez, cuando la naturaleza o términos del recurso lo aconsejen, podrá, si lo estima oportuno, convocar nuevamente la Comisión de Selección para informar a la vista del escrito de recurso.

12.2 Del escrito de recurso se dará traslado al candidato propuesto para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.

12.3 La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de nombramiento o formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se fomalizará el nombramiento o el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual o de interinaje del inicialmente propuesto.

12.4 Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente.

Artículo 13. Ámbito de decisión de la Comisión.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s cuando a juicio de la Comisión de Selección los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.

Artículo 14. Renuncias.

14.1 Quienes dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

14.2 En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida el nombramiento o contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión así lo hubiese acordado.

Artículo 15. Formalización del contrato o nombramiento.

Concluido el procedimiento selectivo, la Comisión elevará las correspondientes propuestas de nombramiento al Rector de la Universidad, el cual procederá a la formalización de los oportunos contratos administrativos o a dictar la resolución de nombramiento de los Profesores seleccionados.

El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto docente cuando se le indique por el Departamento, decayendo en su derecho en caso de no hacerlo así, salvo que concurran causas justificadas.

Artículo 16. Incompatibilidad.

La celebración o subsistencia del contrato o del nombramiento se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

Artículo 17. Custodia de documentación.

La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los centros respectivos por los interesados, una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado, en el tablón oficial de anuncios.

La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.

Artículo 18. Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este Acuerdo y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución que apruebe la convocatoria y contra la resolución definitiva que agote la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde su respectiva publicación.

Artículo 19. Normativa supletoria.

Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes serán de aplicación supletoria a la selección de personal contratado e interino en cuanto resulte adecuado a la naturaleza temporal, contractual y académica de éstos, siempre que no esté regulado en los Estatutos y en el presente Acuerdo.

Artículo 20. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid