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Documento BOE-A-1997-1253

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1997, páginas 2221 a 2255 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-1253

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión plenaria celebrada el 27 de diciembre de 1996, aprobó el presupuesto de la Universidad de Oviedo para 1996, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Por tanto, y para dar cumplimiento al requisito de la publicación exigido por el artículo 54.2 y 210 de los Estatutos de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 72, d) de los citados Estatutos, acuerda su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 30 de diciembre de 1996.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1996

Preámbulo

El artículo tercero, apartado 2, c), de la Ley de Reforma Universitaria indica que el contenido esencial de la autonomía universitaria afecta, entre otros aspectos, a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos. En el ejercicio de esta importante competencia se presenta este presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 1996, básicamente adaptado, en su estructura, al régimen presupuestario y contable de la Administración del Principado de Asturias.

Desde el Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio) corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la responsabilidad de proveer a la Universidad de Oviedo de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones docente e investigadora. Así, la principal fuente de financiación de la universidad es la transferencia nominativa del Principado de Asturias.

Sin embargo, la transferencia de las competencias universitarias desde el Estado hasta las Comunidades Autónomas se ha llevado a cabo mediante la negociación del coste efectivo de la respectiva universidad, referido al momento de la cesión, sin pensar en las necesidades reales de las universidades. Lo que ha llevado a que el Principado de Asturias haya tenido que asumir el coste real. Esto supone incrementar su aportación para gastos de funcionamiento desde la cifra de 9.398 millones a la de 14.847 millones, cifra que resulta de añadir a la subvención nominativa Transferencias Corrientes -Deuda Histórica- por importe de 1.334 millones; Transferencias Corrientes -Cancelación Deuda Histórica- por importe de 249 millones; Transferencias de Capital -Deuda Históricapor importe de 594 millones, y Transferencias de Capital para la amortización de créditos y gastos financieros por importe de 3.272 millones (quedan al margen el RAM y el Plan Plurianual de Inversiones).

Todo ello a fin de lograr el saneamiento de la Universidad de Oviedo en el presente ejercicio presupuestario.

En el título III, relativo a la gestión de los diversos tipos de gastos, se recogen, expresamente, las previsiones del Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria para 1996, en cuanto al crecimiento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, y la austeridad en la dotación de nuevas plazas o en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo, se han tenido en cuenta las previsiones del presupuesto del Principado de Asturias.

En el capítulo destinado a la contratación, la Comisión de Contratación de la Universidad de Oviedo continúa siendo el órgano técnico de gestión del presupuesto de gastos para cuantías superiores a 2.000.000 de pesetas. También se designa el Vicerrector responsable de cada programa de gasto, sin perjuicio de su modificación, en el ejercicio de la potestad de autoorganización por el equipo rectoral.

Respecto al presupuesto de ingresos se incorpora un anexo I relativo a ingresos de financiación afectada, asignando cada ingreso a su correspondiente programa de gastos. Asimismo, se incluye en el articulado la relación de tasas y precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades universitarias.

El presupuesto de gastos continúa con la técnica del presupuesto por programas, e incorpora un anexo II relativo a las plantillas del profesorado y PAS, así como un anexo III referido a la dotación de gastos de funcionamiento de centros y departamentos. También se adjunta un anexo IV relativo a la programación plurianual de inversiones financiadas con fondos FEDER y un anexo V relativo al Plan Plurianual de Inversiones financiado por la Comunidad Autónoma

Bases de ejecución del presupuesto

TITULO I

Normas generales

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio de 1996 concediéndose créditos por un importe de 23.254.068 pesetas, cuya financiación se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario de 1996 por un importe de 23.154.068 pesetas tal como se detalla en el estado de ingresos.

2. La gestión del presupuesto de la Universidad de Oviedo para 1996 se realizará de conformidad con las presentes normas: El Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo; la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 2/1996, de 25 de junio, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1996; la Ley 6/1986, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 2. Distribución funcional de los créditos.

Los créditos que se aprueban se agrupan en programas en función de los objetivos a conseguir. Su importe, que asciende a 23.154.068 pesetas, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar en las cuantías que se detallan a continuación:

Importe

-

Miles de pesetas / Programa

111-A / Consejo Social / 7.167

126-F / Publicaciones / 44.000

134-B / Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior / 169.682

313-E / Acción social / 75.700

421-B / Perfeccionamiento del profesorado de Educación / 19.000

422-D / Enseñanzas universitarias / 19.343.074

423-A / Becas y ayudas a estudiantes / 201.325

423-B / Servicios complementarios de la enseñanza / 107.750

423-C / Apoyo a otras actividades universitarias (extensión universitaria) / 366.100

423-G / Apoyo a otras actividades universitarias (Festival de Música) / 80.000

423-L / Apoyo a otras actividades universitarias (LEADER II) / 20.000

455-C / Promoción y cooperación cultural (relaciones institucionales) / 15.450

457-A / Fomento y apoyo a las actividades deportivas / 76.520

541-A / Investigación científica / 2.627.400

Total programas / 23.154.068

CAPÍTULO II

Principios generales

Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o al aprobarse las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal (capítulo I), gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II) e inversiones reales (capítulo VI) tienen carácter vinculante a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en el estado de gastos, los créditos destinados a complemento de productividad y atenciones protocolarias y representativas.

Artículo 5. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

CAPÍTULO III

Competencias específicas en materia de modificaciones

presupuestarias

Artículo 7. Modificaciones de los créditos.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta de los centros o servicios gestores que tengan a su cargo la ejecución del correspondiente programa. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria. En ella se justificará la necesidad de la modificación que se propone, de acuerdo con los siguientes extremos:

Clase de modificación que se propone, indicando los conceptos presupuestarios a que afecta.

Normas legales o disposiciones en que se basa.

Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

b) Informes. Se acompañarán los siguientes:

Los dictámenes o informes facultativos que en cada caso procedan.

El de la Intervención en el que, en su caso, se le acreditarán los saldos contables y las retenciones de créditos que afecten al expediente por parte del Jefe de Contabilidad.

Artículo 8. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la universidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o éste sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector, previo informe de la Gerencia y propuesta favorable de la Junta de Gobierno, elevará al Consejo Social la correspondiente propuesta de crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en la que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

a) Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de un mismo capítulo serán aprobadas por el Rector.

b) Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de operaciones de capital, se aprobarán por la Junta de Gobierno.

c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital se aprobarán por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

El Rector podrá acordar la incorporación de los remanentes de crédito anulados a la liquidación del ejercicio anterior e incorporarlos a los correspondientes créditos del presupuesto actual.

No obstante, podrán incorporarse al presupuesto actual, directamente, y a los mismos conceptos sin esperar a la liquidación definitiva, los remanentes procedentes de los siguientes créditos:

Los créditos del capítulo VI, Inversiones Reales, o aquellos que amparen gastos financiados con ingresos afectados, siempre que sean destinados a idéntico fin.

Los créditos en fase contable, que amparen contratos adjudicados en el ejercicio anterior, en la parte que no se haya reconocido la obligación correspondiente al finalizar el ejercicio.

Artículo 11. Generación de créditos.

Podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto por acuerdo del Rector los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas de presupuesto.

b) Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos en cuantía superior a los ingresos presupuestados.

La realización efectiva de dichos ingresos se justificarán en el expediente de modificación presupuestaria con el documento de ingreso aplicado al presupuesto.

c) Enajenación de bienes de la Universidad.

Artículo 12. Créditos ampliables.

La dotación de los créditos ampliables (artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria) se podrá incrementar:

a) En función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, extremo que será certificado por el Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

b) Hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, debiéndose especificar en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

Será competencia del Rector la aprobación de las ampliaciones de crédito.

TÍTULO II

Gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Fases de la ejecución del presupuesto

Artículo 13. Fase AD.

La autorización (fase A) es el acto por el cual el Rector aprueba la realización de un gasto calculado de forma cierta o aproximada a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica todavía relación con terceros, pero supone el inicio del proceso administrativo.

La disposición (fase D) o compromiso de gasto es el acto por el cual el Rector acuerda o concreta la liquidación de haberes o la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente. Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros, teniendo por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación y vinculando a la Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada.

Artículo 14. Fase O.

Reconocimiento de la obligación (fase O): Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la Universidad por el importe exacto de gasto efectivamente realizado, aceptándose formalmente la obligación respecto de un tercero que ha realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate.

El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada la liquidación de haberes o formalizada el acta de recepción del material u obra de que se trate; el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio de suministro correspondiente o cualquier documento equivalente en que se acredite, por persona/s competente/s, y la conformidad de la Universidad respecto a la prestación, servicio, suministro u obra realizada por tercero siendo preceptivo la presentación de la correspondiente factura con todos los requisitos legales.

Ordenación y ejecución del pago: El Rector ordenará el pago mediante la expedición del mandamiento de pago correspondiente contra la Tesorería de la Universidad. El procedimiento ordinario será la transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito.

CAPÍTULO II

Pagos a justificar y anticipos de caja fija

Artículo 15. Pagos «a justificar».

Tendrán el carácter de pagos «a justificar» las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar» en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

El Rector, a propuesta del Gerente previo informe de Interventor, establecerá las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar».

Artículo 16. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos que se realicen en cajas y habilitación para poder atender el pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo o de ejecución inmediata (gastos de funcionamiento, de actividad docente, investigación, becas, bolsas, ayudas, etc.) o suministros menores de 500.000 pesetas que se produzcan en los departamentos, centros, institutos y servicios. Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

Las cajas pagadoras que gestionen íntegramente un programa del presupuesto de la Universidad podrán tramitar los pagos correspondientes a gastos de cualquier capítulo del citado programa, siempre de cuantía inferior a 500.000 pesetas.

El Rector, a propuesta de Gerente previo informe de la Intervención, determinará las normas que regulen los anticipos de caja fija y las indemnizaciones por razón de servicio.

TÍTULO III

De los gastos

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Artículo 17. Costes de personal.

1.º Las retribuciones del personal funcionario docente y no docente y contratado docente, así como el laboral, se ajustarán a lo establecido por el Real Decreto-ley 12/1995 sobre medidas urgentes en materia presupuestaria para 1996.

2.º Durante 1996, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de administración y servicios se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la Universidad y los principios de economía, eficiencia y racionalidad en el gasto público, dentro de los créditos y dotaciones existentes en el presupuesto.

En el anexo adjunto a este presupuesto se efectúa un detalle pormenorizado de los gastos de personal y se presentan los estados de personal docente y de administración y servicios tanto funcionario como laboral.

3.º El crédito previsto para los conceptos 162 y 163 del programa 422-D, relativos a acción social, será distribuido por la Gerencia, oídas las Juntas de Personal y el Comité de Empresa. El programa 313-E incluye, además, la cuantía de las ayudas que financian el precio de las matrículas del personal al servicio de la Universidad de Oviedo, en los términos previstos en el artículo 28.2.1 de estas bases.

CAPÍTULO II

De la contratación

Artículo 18. Normas de aplicación.

1.º La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y al Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Asimismo, la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas se complementará con lo previsto en el presente título.

2.º En cumplimiento del artículo 56.3 de la Ley de Reforma Universitaria, el Consejo Social podrá autorizar la adjudicación, por procedimiento negociado, de contratos relativos a programas de investigación que superen el límite establecido para tal fin por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Importaciones.

La Universidad de Oviedo podrá concertar directamente, dentro de los límites anteriores, con empresas extranjeras contratos puramente mercantiles que tengan por objeto o la adquisición de bienes de equipo o la prestación de servicios para la investigación, mediante importación o adquisición intracomunitaria, con las siguientes particularidades:

a) Se unirá a la solicitud una memoria del Centro Gestor o de Investigador principal en la que se indiquen las características jurídicas y económicas de la empresa suministradora y se expliquen las razones que aconsejan la contratación con dicha empresa.

b) La oferta y la correspondiente factura vendrán valoradas en moneda extranjera y en ellas constarán todas las condiciones de la venta.

c) El pago podrá efectuarse previa tramitación del oportuno crédito documentario.

d) Para el reconocimiento de la obligación se levantará un acta de recepción o conformidad del servicio, que estará firmada por el Vicerrector de Investigación, el Director del departamento, el Gerente y la Intervención.

Cuando se trate de servicios complementarios de la importación u otros similares como los prestados por agencias de aduanas, será suficiente la factura conformada por el responsable del gasto y el Vicerrectorado correspondiente.

Artículo 20. La Comisión de Contratación.

Primero.-1. Para la gestión del presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo existirá la Comisión de Contratación de la Universidad de Oviedo, dependiente orgánicamente del Rector y presidida por el Vicerrector de Infraestructuras, Informática y Comunicaciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

Vocales: El Gerente, la Intervención, el Jefe de Servicio Jurídico y el Jefe del Servicio del Centro Gestor correspondiente al programa de gasto de que se trate.

Secretario: El Jefe de Sección del correspondiente Servicio.

2. En todo caso, la Comisión de Contratación garantiza la existencia de consignación presupuestaria a través de la oportuna reserva de crédito firmada por el Jefe de Contabilidad.

3. Cuando se trate de aprobación de expedientes de obras se integrará como Vocal el Arquitecto de la Universidad, sin perjuicio de aportar el preceptivo informe técnico.

4. Cuando se trate de aprobación de expedientes cuyo presupuesto supere los 5.000.000 de pesetas se integrará como Vocal el Decano o Director de centro o departamento afectado, sin perjuicio de la incorporación, a propuesta del Presidente, de especialistas cuando la naturaleza del expediente lo exija.

Segundo.-1. Será competencia de la Comisión de Contratación efectuar las propuestas de adjudicación de los expedientes de gasto cuya cuantía exceda de los 2.000.000 de pesetas, siempre que no estén incluidos en el catálogo de bienes homologados del Servicio Central de Suministros del Ministerio de Hacienda o de la Consejería de Economía del Principado de Asturias.

2. También actuará como Mesa de Contratación, proponiendo al Rector la adjudicación de cualesquiera concurso, subasta o procedimiento negociado en las cuantías indicadas.

3. La Comisión de Contratación será informada periódicamente de todas las contrataciones de cuantía inferior o igual a 2.000.000 de pesetas.

Tercero.-Los créditos que el Vicerrectorado de Investigación destine para prácticas de laboratorio y los que el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado destine a gastos de funcionamiento, actividad docente y prácticas de campo determinarán expedientes que serán resueltos por los Decanos y Directores de centros o departamentos, según el caso, que los enviarán, con resolución motivada, al correspondiente Vicerrector.

Cuarto.-La Junta de Compras de Material Informático de la Universidad de Oviedo asume las competencias anteriores en el caso de la adquisición de material informático de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas. Estará integrada por los miembros de la Comisión de Contratación pero complementada con especialistas, nombrados por el Rector.

Artículo 21. De los responsables del programa de gasto.

1.º El centro, departamento o servicio que propone la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la realización de un suministro dirigirá una solicitud al Vicerrector correspondiente, en función del programa presupuestario al que haya de imputarse el gasto.

El responsable del programa de gasto ejercerá, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

Programación de necesidades y definición de líneas de actuación.

Seguimiento y control de la ejecución de su programa de gasto.

2.º Responsables del programa de gasto:

Vicerrectorado / Programa

Infraestructura, Informática y Comunicaciones. / 421.B. Perfec. profesorado de Educación.

422.D. Enseñanza universitaria.

Investigación. / 541.A. Investigación científica.

Relaciones Internacionales. / 134.B. Coop. Promoc. y Dif. Cult. en el Exterior.

455.C. Coop. Prom. Cult. (Relac. Institucionales).

Estudiantes. / 313.E. Acción social.

423.A. Becas y ayudas a estudiantes.

423.B. Servs. complementarios de la enseñanza.

Extensión Universitaria. / 126.F. Publicaciones.

423.C. Apoyo otras actividades Univ. (Ext. Univer.).

423.G. Apoyo otras actividades Univ. (F. Música).

457.A. Fomento actividades deportivas.

Cooperación Empresarial. / 423.L. LEADER II.

Las eventuales modificaciones en la estructura de los Vicerrectorados que efectúe el Rector deberán indicar los correspondientes programas de gastos de los que se responsabilizan e informar de ello al Consejo Social.

En todo caso, el responsable del programa de gasto 111-A será el Presidente del Consejo Social, que enviará sus propuestas directamente al Rector.

Artículo 22. Contratos menores.

Los suministros, servicios, asistencias y consultorías cuyo importe no sea superior a 2.000.000 de pesetas podrán tramitarse como contratos menores. En las obras, el límite se eleva a 5.000.000 de pesetas.

El Vicerrector será competente para aprobar los contratos menores. Se tramitará un documento ADO que se justificará con la siguiente documentación:

Diligencia del Vicerrector aprobatoria de gasto.

Factura conformada por el peticionario. Los proyectos de obras deberán estar informados, además, por la unidad técnica. Los gastos relativos a proyectos de investigación serán conformados por el Investigador principal.

Conocerá de estos gastos la Comisión de Contratación a través de informes periódicos. Los gastos inferiores o iguales a 500.000 pesetas podrán ser tramitados por las cajas pagadoras, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 16 de estas bases.

Artículo 23. Contratación de suministros o servicios de presupuesto superior a 2.000.000 de pesetas y de obras de presupuesto superior a 5.000.000 de pesetas.

La Gerencia tramitará una propuesta de gasto (documento AD), que se justificará con la siguiente documentación:

En los supuestos que legalmente autorice el procedimiento negociado, al menos tres ofertas de otras tantas empresas o de una sola cuando se trate de bienes homologados de la Administración del Principado de Asturias o de Servicio Central de Suministros, o conste certificado de exclusividad.

Propuesta de adjudicación por la Comisión de Contratación. En suministros de equipos de investigación bastará la propuesta del Investigador principal. Los suministros de bienes de adquisición centralizada de la Administración del Estado o del Principado de Asturias serán adjudicados directamente por el Rectorado de acuerdo con los respectivos catálogos.

Resolución de adjudicación por el Rectorado.

Contrato, fianza y documentación de la empresa cuya adjudicación se propone.

Para reconocer la obligación se tramitará un documento O por acreedor, que se justificará con la siguiente documentación:

Factura del contratista.

Certificado de inventario y recepción de la obra, suministro o conformidad con la prestación del servicio.

Copia del AD.

Artículo 24. Registro de contratos.

La Intervención llevará un Registro de Contratos donde se tomará razón de todos aquellos contratos celebrados por la Universidad de Oviedo de cuantía inicial superior a 5.000.000 de pesetas, así como de cuantas modificaciones, prórrogas y demás vicisitudes afecten a su desarrollo. A tal efecto los centros gestores remitirán al citado Registro copia autentificada de los respectivos documentos administrativos o notariales.

TÍTULO IV

De los ingresos

Artículo 25. De los ingresos.

1.º Todos los ingresos de la Universidad de Oviedo se canalizarán a través del Banco de España. Las liquidaciones practicadas por la Universidad, notificadas al obligado al pago, se ingresarán en cuentas restringidas de recaudación, abiertas en entidades bancarias y Cajas de Ahorros, para su transferencia quincenal en el Banco de España. Excepcionalmente el Rectorado acordará la recaudación de ingresos en otras entidades financieras.

La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores por la Intervención de la Universidad.

2.º Son ingresos finalistas los que financian conceptos del presupuesto de gastos de manera directa y específica, no pudiendo materializarse el gasto hasta la recepción material de los fondos. Se incorpora como anexo a este presupuesto la relación y cuantías de ingresos finalistas.

Por la propia naturaleza del derecho, el Rector podrá autorizar la realización de los gastos de financiación afectada, relativos a un ingreso acreditado y no recibido que esté amparado en una subvención, contrato o convenio formalizado con otra entidad.

3.º La expedición por los distintos servicios de facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, se regirá por la normativa que dicte el Rector, garantizando, en todo caso, la remisión de una copia al Servicio de Contabilidad, para su toma de razón.

4.º La solicitud y eventual concesión de cualquier tipo de subvención por parte de los distintos departamentos, centros o servicios a cualesquiera entidades públicas o privadas, deberá ser comunicada al Servicio de Contabilidad, para su toma de razón.

Artículo 26. Derechos de inscripción en estudios conducentes a la obtención de títulos propios.

La recaudación de los precios por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Oviedo estará directamente afectada a la financiación de los gastos de dichos cursos.

En tanto subsista la delegación acordada por el Consejo Social en sesión de 19 de septiembre de 1988, el precio de cada curso será establecido por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria, que deberá garantizar la autofinanciación de la actividad, sin que represente coste suplementario para la Universidad, de acuerdo con el presupuesto presentado y dentro de los márgenes retributivos del profesorado, establecidos por el Consejo Social.

La delegación se ejercerá con sujeción al artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Precios públicos durante el ejercicio 1996.

Durante el ejercicio 1996 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios, realización de actividades o utilización privativa del patrimonio universitario.

1.º) Tarifas para alquiler de aulas de la Universidad de Oviedo:

Las tarifas establecidas durante 1996 para el arrendamiento de locales e instalaciones de la Universidad de Oviedo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, expresadas en pesetas, son las siguientes:

Importe

-

Pesetas

A) Celebración de exámenes:

Aulas de capacidad de más de 100 personas / 100.000

Aulas de capacidad de más de 50 y hasta 100 personas. / 60.000

Aulas de capacidad de menos de 50 personas / 40.000

B) Uso no lectivo:

Aulas de medios audiovisuales, salones de actos, salas de juntas y otros similares / 100.000

C) Retribuciones de personal:

Días laborables / 9.000

Sábados / 11.000

Domingos y festivos / 13.000

El uso de la capilla del paraninfo será gratuito y autorizada por el Rector, previa petición del interesado. En el supuesto de que la utilización tenga lugar en horas no lectivas será preciso abonar al personal subalterno las cantidades que anteriormente se indican.

Las entidades públicas tendrán una bonificación del 50 por 100 en la utilización de instalaciones para exámenes de acceso a la función pública.

El Rector podrá dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten.

2) Tarifas servicio de deportes:

T. N. / T. D.

Uso instalaciones:

Albergue (litera-día) / 700 / 500

Piscina climatizada / 200 / 50

Sauna / 200 / 100

Gimnasio de musculación / 100 / Gratis

Polideportivo (una hora) / 2.000 / 1.000

Cancha de tenis (una hora) / 300 / 100

Pista descubierta (una hora) / 300 / 100

Actividades:

Natación / 1.000 / 500

Squash / 500 / 200

Tenis / 2.000 / 1.000

Tai-Jitsu / 1.000 / 500

Atletismo / 1.000 / 500

IMEC / Gratis / Gratis

Badminton / 500 / 200

Tenis de mesa / 500 / 200

Gimnasia y preparación física / 1.000 / 500

Prep. popular y fondo / 1.000 / 500

Yoga / 7.000 / 4.000

Tiro con arco / 500 / 200

Actividades en la naturaleza:

Montaña (salida) / 800 / 300

Vela / 8.000 / 6.500

Bicicleta de montaña / 2.000 / 1.000

Golf / 5.000 / 3.500

Fin de semana-actividades / 5.000 / 4.000

T. N. (tarifa normal: Carné estudiante).

T. D. (tarjeta deportiva): Precio 3.000 pesetas al año.

De acuerdo con el artículo 20, apartado uno, número 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, esta actividad esta exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3) Tarifas escuela infantil:

Concepto / Importe

Mensualidad / 8.000 pesetas/mes

Desayuno / 100 pesetas/día + IVA

Comida / 500 pesetas/día + IVA

Merienda / 100 pesetas/día + IVA

4) Tarifas para la biblioteca universitaria:

Importe

-

Pesetas

Utilización de la red Rebiun:

A) Préstamoo de documento original / 450

B) Fotocopias hasta 10 páginas / 350

Cada página adicional / 35

C) Fotocopias transmitidas vía telefax (Nnal) cada página. / 120

5) Precios para la residencia universitaria «Colegio San Gregorio», «Colegio Mayor de América» y residencia universitaria de Profesores visitantes «Rafael Altamira» (curso 1995-1996).

Colegio Mayor «San Gregorio»:

Habitación doble-alojamiento: 37.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 39.590 pesetas.

Habitación individual-alojamiento: 47.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 50.290 pesetas.

Fianza: El precio de una mensualidad.

Colegio Mayor «América»:

Habitación individual: 54.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 57.780 pesetas.

(Precio por persona y mes-alojamiento y manutención).

Habitación de postgraduado: 61.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 65.270 pesetas.

(Precio por persona y mes-alojamiento y manutención).

Fianza: El precio de una mensualidad.

El pago de las cuotas se abonará de una sola vez al comienzo del curso, o bien fraccionados en tres plazos pagaderos durante la primera quincena de octubre, enero y abril, respectivamente, conforme a la factura que para esas fechas habrá enviado la Administración de la residencia.

Precios para estancias de Profesores visitantes en la residencia universitaria «Rafael Altamira» y en la residencia universitaria «Colegio San Gregorio»

Precio por día en habitación individual: 4.000 pesetas + 7 por 100 de IVA = 4.280 pesetas.

Precio por día en habitación doble: 6.000 pesetas + 7 por 100 de IVA = 6.420 pesetas.

Descuento a efectuar para estancias comprendidas entre diez y veinte días: 10 por 100.

Descuento a efectuar para estancias comprendidas entre veinte y treinta días: 25 por 100.

Descuento a efectuar para estancias superiores a treinta días, 35 por 100.

6. Tarifas del Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII:

Cuota anual de los asociados: 5.000 pesetas.

7. Tarifas de servicios comunes de investigación:

1) Tarifa Investigadores Universidad de Oviedo.

2) Tarifa Investigadores otras Universidades.

3) Tarifa general.

(1)

UNI OVI / (2)

UNIO T / (3)

Otros / Unidad / Servicio común

Análisis CHN / 300 / 1.500 / 3.000 / Muestra.

Cálculo científico-VAX. / 5.000 / 10.000 / 25.000 / 1000-2500 Bloq. Disco/año.

Cálculo científico-VAX. / 10.000 / 25.000 / 50.000 / Más de 2.500 bloques de.

Cálculo científico-VAX. / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora CPU.

Cultivos celulares / 2.000 / - / 5.000 / Persona/día.

Delineación / 4.250 / 7.250 / 10.750 / Hora.

Electrónica industrial / 5.000 / 10.000 / 20.000 / Hora.

Granulometría / 1.000 / 1.500 / 3.000 / Por análisis.

Masas / 750 / 1.600 / 8.000 / Un módulo.

Micr. Elect. / 750 / 1.500 / 1.500 / H. Muestra Biolo. Mat. Part.

Micr. Elect. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Sombreado oro.

Micr. Elect. / 600 / 1.200 / 1.200 / Sombreado carbono.

Micr. Elect. / 750 / 1.500 / 1.500 / Punto crítico.

Micr. Elect. / 75 / 150 / 150 / Fotoimpresión B/N.

Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 750 / 1.500 / 1.500 / Muestra Biológica.

Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Muestra material.

Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.500 / 3.000 / 3.000 / Cuatro rejillas.

Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Cada cuatro más.

Microsonda / 10.000 / 20.000 / 20.000 / Sesión.

Microsonda / 1.500 / 3.000 / 3.000 / Hora extra.

Proceso de imagen.-IMCO 10 / 500 / 750 / 1.750 / Hora equipo.

Proceso de imagen.-IMCO 1000 / 750 / 1.250 / 3.000 / Hora equipo.

Proceso de imagen-Micro láser / 1.000 / 1.500 / 5.000 / Hora equipo.

Proceso de imagen-Orden pers / 250 / 450 / 750 / Hora equipo.

Proceso de imagen-Plotter / 250 / 450 / 750 / Hora equipo.

Proceso de imagen-Elab. macro / 0 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.

Proceso de imagen-Diseño pro / 1.500 / 3.750 / 7.500 / Hora prestaciones.

Proceso de imagen-procesado / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.

Proceso de imagen-análisis / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.

Proceso de imagen-dis. mult / 1.500 / 3.750 / 7.500 / Hora prestaciones.

Proceso de imagen-papel vídeo / 200 / 200 / 200 / Unidad.

Proceso de imagen-térmica / 400 / 400 / 400 / Unidad.

Proceso de imagen-ploteado post. / 500 / 500 / 500 / Unidad.

Microscopio de barrido / 1.000 / 2.000 / 4.000 / Hora.

Espect. y dif. de R-X-Difracción / 500 / 1.000 / 2.000 / Hora.

Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.500 / 3.000 / 4.500 / Muestra, E. mayores.

Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.000 / 2.000 / 3.000 / Muestra, E. traza.

Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 500 / 1.000 / 1.500 / Muestra, E. pesados.

Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.000 / 2.000 / 3.000 / Hora barrido continuo.

R-X monocristal / 50.000 / 250.000 / 500.000 / Estructura hasta 50 átomos.

R-X monocristal / 6.000 / 300.000 / 600.000 / Estruc. + de 50 átomos B. T. y C.

RMN / 100 / 5.000 / 10.000 / Hora.

Termocalorimetría / 300 / 1.000 / 2.500 / Hora.

Informática gráfica-Computación / 200 / 400 / 600 / Hora sesión.

Informática gráfica. Impresora CL. / 100 / 175 / 250 / Unidad.

Informática gráfica. Plot. elec. (AO) / 500 / 1.000 / 1.500 / Unidad.

Informática gráfica. Hoja de list. / 0,5 / 1,0 / 1,5 / Unidad.

Informática gráfica. Digitalizador / 100 / 200 / 400 / Unidad.

Cálculo científico-Convex / 5.000 / 10.000 / 25.000 / 1000-2500 bloques de disco/año.

Cálculo científico-Convex / 10.000 / 25.000 / 50.000 / Más de 2.500 bloques de.

Cálculo científico-Convex / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora CPU.

8. Derechos de examen para acceder a los distintos Cuerpos y Escalas al servicio de la Universidad de Oviedo:

Grupo A (docente y no docente) y I laboral: 3.000 pesetas.

Grupo B y II laboral o Profesor asociado: 2.500 pesetas.

Resto funcionarios y laborales: 2.000 pesetas.

Las pruebas de promoción del personal de administración y servicios no devengarán tasas.

9. Importe de las tasas establecidas en el artículo 13.b) de la Ley 8/1989, relativas a expedición de certificaciones administrativas, copias auténticas o exhibición de expedientes en ejercicio del derecho enunciado en el artículo 37.8 de la Ley 30/1992:

Por cada certificación administrativa: 2.000 pesetas.

Por cada fotocopia sellada de documento: 1.000 pesetas.

Por cada expediente solicitado: 500 pesetas.

10. Tarifas de la Escuela de Medicina de la Educación Física y el Deporte:

Consulta médico-deportiva: 2.000 pesetas.

Reconocimiento médico-deportivo: 3.000 pesetas.

Tratamiento de rehabilitación con aparatos: 500 pesetas por sesión.

Masaje deportivo (descarga, clínico): 2.000 pesetas.

Estudios nutricionales: 3.000 pesetas.

Valoración antropométrica: 1.000 pesetas.

Control y seguimiento de actividades físicas: 4.000 pesetas.

Valoración deportiva (incluyendo test de esfuerzo): 6.000 pesetas.

Valoración de función muscular (estudios isocinéticos ...): 10.000 pesetas.

Artículo 28. Exenciones de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios.

1. Serán beneficiarios de matrícula gratuita de estudios de primer, segundo y tercer ciclos los estudiantes que cumplan las condiciones siguientes:

1.1 Becarios del Régimen General de ayudas al Estudio, para titulaciones de primer y segundo ciclos.

Becarios de FP1, tanto del MEC como de la Universidad de Oviedo o del Principado de Asturias, para estudios de doctorado.

1.2 Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor global en COU o premio extraordinario de bachillerato podrán gozar por una sola vez del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer y segundo cuatrimestre del primer año académico de sus estudios.

1.3 Los estudiantes que hayan obtenido alguna matrícula de honor en la Universidad tendrán derecho a tantos créditos gratuitos como créditos equivalentes con matrícula de honor tengan en período de matrícula anterior.

1.4 Los estudiantes procedentes de otra Universidad a los que, en virtud de Convenio, se les reconoce el derecho a la exención.

2. Serán beneficiarios de una ayuda al estudio en el importe de la matrícula de estudios reglados de primer, segundo y tercer ciclos, los que cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Los funcionarios docentes y no docentes, el personal laboral y los Profesores asociados, ayudantes y eméritos de la Universidad de Oviedo, para sí, sus cónyuges e hijos dependientes económicamente, tendrán una ayuda con cargo al programa de acción social del presente presupuesto, equivalente al 100 por 100 de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios, que en ningún caso podrá superar el importe del precio de un curso completo del grado de experimentalidad de que se trate en primera matrícula.

2.2 Beneficiarios de familia numerosa menores de veinticinco años:

Primera categoría: 50 por 100 de reducción de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios.

Segunda categoría y honor: 100 por 100 de reducción de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios.

El correspondiente importe será solicitado por la Universidad al Principado de Asturias.

TÍTULO V

Fiscalización y control

Artículo 29. Programa de control financiero para 1996.

En cumplimiento del artículo 56.2 de la Ley de Reforma Universitaria, el Rector aprobará el programa anual de control financiero, para el ejercicio económico 1996, que será ejecutado por la Intervención de la Universidad de Oviedo, dependiente orgánicamente del Rectorado, y ejerciendo sus funciones con plena autonomía e independencia respecto a los órganos sometidos a su control.

El programa comprenderá tanto la revisión del control interno como la realización de un control financiero y de eficacia en distintos centros de gasto o ingreso de la Universidad de Oviedo, mediante técnicas de auditoría, con el objeto de examinar el cumplimiento de la normativa vigente en materia presupuestaria y contable, así como para la comprobación física del inventario.

Estadísticas

Programa / Explicación / Total dotación

-

Miles de pesetas / Porcentaje

111-A / Consejo social / 7.167 / 0,03

126-F / Publicaciones / 44.000 / 0,19

134-B / Cooperación, promoción y difusión cultural en el extranjero / 169.682 / 0,73

313-E / Acción social / 75.700 / 0,33

421-B / Perfeccionamiento del profesorado de educación / 19.000 / 0,08

422-D / Enseñanzas universitarias / 19.343.974 / 83,54

423-A / Becas y ayudas a estudiantes / 201.325 / 0,87

423-B / Servicios complementarios de la enseñanza / 107.750 / 0,46

423-C / Apoyo a otras actividades universitarias (extensión universitaria) / 366.100 / 1,58

423-G / Apoyo a otras actividades universitarias (Festival de Música) / 80.000 / 0,35

423-L / LEADER II / 20.000 / 0,09

455-C / Promoción y cooperación cultural (relaciones institucionales) / 15.450 / 0,07

457-A / Fomento y apoyo de las actividades deportivas / 76.520 / 0,33

541-A / Investigación científica / 2.627.400 / 11,35 / Total / 23.154.068 /

Capítulo I. Gastos de personal / - / - / - / - / / 11.386.709 / -

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.150 / 43.700 / 15.900 / 10.700 / 18.400 / 2.237.404 / 6.300

Capítulo III. Gastos financieros / - / - / - / - / / 100.000 / -

Capítulo IV. Transferencias corrientes / 4.417 / - / 153.782 / 65.000 / - / - / 195.025

Capítulo VI. Inversiones reales / 600 / 300 / - / - / 600 / 2.347.861 / -

Capítulo VIII. Activos financieros / - / - / - / - / - / - / -

Capítulo IX. Pasivos financieros / - / - / - / - / / 3.272.000 / -

Total gastos / 7.167 / 44.000 / 169.682 / 75.700 / 19.000 / 19.343.974 / 201.325

Presupuesto de gastos / 423-B

-

Pesetas / 423-C

-

Pesetas / 423-G-L

-

Pesetas / 455-C

-

Pesetas / 457-A

-

Pesetas / 541-A

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Capítulo I. Gastos de personal / - / - / - / - / / - / 11.386.709

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 105.000 / 355.900 / 80.000 / 9.550 / 76.520 / 42.900 / 3.004.424

Capítulo III. Gastos financieros / - / - / - / - / / - / 100.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes / - / - / - / - / - / 31.000 / 449.224

Capítulo VI. Inversiones reales / 2.750 / 10.200 / 20.000 / 3.900 / - / 2.553.500 / 4.939.711

Capítulo VIII. Activos financieros / - / - / - / 2.000 / - / - / 2.000

Capítulo IX. Pasivos financieros / - / - / - / - / / - / 3.272.000

Total gastos / 107.750 / 366.100 / 100.000 / 15.450 / 76.520 / 2.627.400 / 23.154.068

Presupuesto de ingresos

Capítulo III. Tasas y otros ingresos / 3.713.735 / 27,94 / 4.149.095 / 27,15 / 4.868.000 / 28,92 / 4.610.903 / 19,91

Capítulo IV. Transferencias corrientes / 8.002.301 / 60,20 / 8.234.800 / 53,89 / 8.933.324 / 53,08 / 12.050.245 / 52,04

Capítulo V. Ingresos patrimoniales / 10.660 / 0,08 / 11.560 / 0,08 / 21.560 / 0,13 / 34.560 / 0,15

Capítulo VII. Transferencias de capital / 1.542.155 / 11,60 / 2.585.558 / 16,92 / 3.007.560 / 17,87 / 7.163.199 / 30,94

Capítulo VIII. Activos financieros / 25.000 / 0,19 / 300.000 / 1,96 / - / 0,00 / - 704.839 / - 3,04

Total ingresos / 13.293.851 / / 15.281.013 / / 16.830.444 / / 23.154.068 /

Presupuesto de gastos

Capítulo I. Gastos de personal / 8.974.961 / 67,51 / 9.106.618 / 59,59 / 9.826.098 / 58,38 / 11.386.709 / 49,18

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.359.798 / 17,75 / 2.474.048 / 16,19 / 2.957.387 / 17,57 / 3.004.424 / 12,98

Capítulo III. Gastos financieros / 75.000 / 0,56 / 75.000 / 0,49 / 150.000 / 0,89 / 100.000 / 0,43

Capítulo IV. Transferencias corrientes / 247.100 / 1,86 / 389.674 / 2,55 / 499.254 / 2,97 / 449.224 / 1,94

Capítulo VI. Inversiones reales / 1.636.992 / 12,31 / 3.235.373 / 21,17 / 3.395.705 / 20,18 / 4.939.711 / 21,33

Capítulo VIII. Activos financieros / - / 0,00 / 300 / 0,00 / 2.000 / 0,01 / 2.000 / 0,01

Capítulo IX. Pasivos financieros / - / 0,00 / - / 0,00 / - / 0,01 / 3.272.000 / 14,13

Total gastos / 13.293.851 / / 15.281.013 / / 16.830.444 / / 23.154.068 /

Presupuesto de ingresos

Total dotaciones

Concepto / Explicación del ingreso / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Capítulo III. Tasas

y otros ingresos

Artículo 30. Tasas / 3.804.153

303 / Tasas académicas / 3.804.153

.01 / Tasas académicas 1.º y 2.º Ciclos / 3.473.153

.02 / Tasas académicas 3. Ciclo. / 90.000

.03 / Pruebas de acceso / 70.000

.04 / Tasas administrativas / 80.000

.05 / ICE / 13.000

.06 / Expedición de títulos / 50.000

.07 / Centros adscritos / 28.000

Artículo 31. Precios públicos / 279.000

310 / Derechos matrícula cursos y seminarios / 271.500

311 / Venta por taquillas (F. de Música) / 7.500

Artículo 32. Otros ingresos / 482.750

324 / Derechos alojamiento y residencia / 102.750

.01 / Colegios mayores / 92.000

.02 / Residencia universitaria / 10.750

326 / Derechos IFES. XVIII / 2.000

329 / De otros servicios / 378.000

.00 / Prestaciones servicios Área Orientación Universitaria / 2.300

.01 / Escuela de Estomatología. / 20.000

.02 / Uso de instalaciones deportivas / 12.000

.03 / Uso de instalaciones universitarias / 15.000

.04 / Ingresos proyectos investigación / 260.000

.05 / Nodo bibliotecario / 2.000

.06 / Bioterio / 10.100

.07 / E. Medicina deportiva / 1.000

.08 / Servicios medio audiovisual / 5.000

.09 / Prestación Servicios Escuela Infantil / 9.000

.10 / Convenio Biblioteca Hospital Central / 29.300

.11 / Servicios comunes de investigación / 4.500

.12 / Reuniones científicas / 6.800

.13 / Uso teléfono / 1.000

Artículo 33. Venta de bienes / 25.000

330 / Venta de publicaciones propias / 24.000

336 / Venta de libros IFES. XVIII. / 1.000

Artículo 38. Reintegros / 10.000

380 / De ejercicios cerrados y de presup. corr. / 10.000

Artículo 39. Otros ingresos / 10.000

399 / Ingresos diversos / 10.000

.01 / Recursos eventuales / 10.000

Total capítulo III / 4.610.903

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Artículo 40. De la Administración del Estado / 340.161

400 / Del MEC / 337.161

.00 / Por compensación de becas. / 214.000

.01 / Convenio Profesores de Medias / 16.161

.02 / Extensión universitaria / 10.000

.03 / Reinc. Doctores y Tecnólogos / 71.000

.04 / Sabáticos / 5.000

.05 / Acciones especiales / 15.000

.06 / Reuniones y congresos / 6.000

409 / Otras transferencias corrientes (Cons. Univ.). / 3.000

.01 / Subvención OTRI / 3.000

Artículo 41. De organismos autónomos administrativos / 4.500

410 / Transferencias corrientes de organismos autónomos / 4.500

.00 / De organismos autónomos. / 1.000

.01 / Festival de Música / 2.000

.03 / Para IFES XVIII / 1.500

Artículo 42. De la Seguridad Social / 7.000

420 / De la Tesorería de la Seguridad Social / 7.000

.00 / Plazas vinculadas / 1.000

.01 / Para extensión universitaria / 5.000

.02 / Para investigación / 1.000

Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos / 35.832

440 / De empresas públicas / 10.000

441 / De entes públicos / 25.832

.00 / C. de Asturias Convenio Univer. (F. Música) / 20.000

.01 / De otros entes públicos / 5.832

Artículo 45. De Comunidades Autónomas / 11.421.825

450 / Del Principado de Asturias. / 11.421.825

.00 / Para investigación / 30.000

.01 / Para extensión universitaria / 8.000

.02 / Para festival de música / 2.000

.03 / Convenio Junta General del Principado / 3.000

.04 / Programa LEADER II / 20.000

.05 / Subvención nominativa / 9.398.575

.06 / Compensación familia numerosa / 250.000

.07 / Para servicios comunes inv. / 50.000

.08 / Deuda histórica / 1.334.204

.09 / Para cancelación de deuda histórica / 249.000

.10 / Para formación técnicodeportiva / 5.000

.11 / Tramos de docencia / 53.818

.12 / Tramos de investigación / 18.228

Artículo 46. De Corporaciones Locales / 63.167

460 / De Ayuntamientos / 63.167

.00 / Para extensión universitaria / 20.750

.01 / Para Consejo Social / 4.417

.02 / Para festival de música de Asturias / 32.000

.03 / Para planetario Ayuntamiento Gijón / 4.000

.04 / Para audiovisuales / 2.000

Artículo 47. De empresas privadas / 11.260

479 / Otras transferencias corrientes / 11.260

.00 / Asociación astures para extensión universitaria / 1.260

.01 / Extensión universitaria (festival música) / 500

.02 / Otras / 9.500

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro / 80.000

489 / De instituciones / 80.000

.00 / FICYT (Becas) / 80.000

Artículo 49. Del Exterior. / 86.500

492 / Reembolso de la U.E. / 80.500

.00 / Becas Erasmus / 55.000

.02 / PICS / 25.500

493 / Del Exterior: Universidades / 6.000

Total capítulo IV / 12.050.245

Capítulo V. Ingresos

patrimoniales

Artículo 50. Intereses de títulos valores / 60

500 / Del Estado / 60

Artículo 52. Intereses de depósitos / 5.000

520 / Intereses de cuentas bancarias / 5.000

Artículo 54. Renta de bienes inmuebles / 7.500

540 / Alquileres y productos de inmuebles / 7.500

.00 / Alquileres de viviendas a funcionarios / 500

.01 / Otros alquileres / 7.000

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 22.000

550 / De concesiones administrativas / 22.000

Total capítulo V / 34.560

Capítulo VII. Transferencias de capital

Artículo 70. De la Administración del Estado / 668.000

700 / Del MEC / 667.000

.01 / Para investigación / 660.000

.02 / Para MIR / 7.000

701 / De otros departamentos ministeriales / 1.000

Artículo 71. De organismos autónomos administrativos / 1.000

710 / Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos / 1.000

.01 / Consejo Superior de Deportes / 1.000

Artículo 74. De empresas públicas y otros entes públicos / 55.000

740 / De empresas públicas / 55.000

Artículo 75. De Comunidades Autónomas / 4.965.199

750 / Transferencias de capital del Principado / 4.965.199

.01 / Deuda histórica / 593.999

.02 / Urbanización Viesques / 50.000

.03 / Edificaciones MILAN C-S / 25.000

.04 / Edificaciones MILAN B / 425.000

.05 / Urbanización MILAN B / 50.000

.06 / Mieres IT / 31.200

.07 / Cristo U / 50.000

.08 / Min.-Ind. / 287.500

.09 / RAM / 179.500

.10 / Para investigación / 1.000

.11 / Para amortizar créditos / 3.272.000

Artículo 76. De Corporaciones Locales / 11.000

760 / De Ayuntamientos / 11.000

Artículo 77. De empresas privadas / 1.000

770 / Otras transferencias / 1.000

Artículo 78. De familia e instituciones sin fines de lucro / 290.000

780 / FICYT / 290.000

.00 / Proyectos / 260.000

.01 / Ayuda paralela / 13.000

.02 / Temática asturiana / 17.000

Artículo 79. Del Exterior. / 1.172.000

790 / Transferencias de capital de la U.E. / 1.172.000

.00 / Para investigación / 190.000

.01 / FEDER I+D / 982.000

Total capítulo VII / 7.163.199

Capítulo VIII. Activos

financieros

Artículo 87. Remanente de Tesorería / -704.839

870 / Remanente de Tesorería 1995 / -704.839

Total capítulo VIII / -704.839

Total presupuesto de ingresos / 23.154.068

Presupuesto de gastos

Programa de gasto 111-A

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 111-A

Consejo Social

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 21. Reparaciones mantenimiento y conservación / 100

216 / Equipos para procesos de información / 100

Artículo 22. Material suministros y otros / 1.550

220 / Material de oficina / 550

.00 / Ordinario no inventariable / 250

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 100

.02 / Material informático no inventariable / 200

222 / Comunicaciones / 300

.00 / Telefónicas / 300

226 / Gastos diversos / 700

.06 / Reuniones y conferencias. / 200

.09 / Otros / 500

Artículo 23. Indemnización por razón de servicios / 500

230 / Dietas / 300

.03 / Dotación general / 300

231 / Locomoción / 100

.03 / Dotación general / 100

233 / Otras indemnizaciones / 100

.03 / Dotación general / 100

Total capítulo II / 2.150

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 4.417

482 / Becas Consejo Social / 4.417

Total capítulo IV / 4.417

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyecto de inversión nueva / 600

625 / Mobiliario y enseres / 300

626 / Equipo procesos información / 300

Total capítulo VI / 600

Total programa 111-A / 7.167

Programa de gasto 126-F

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 126-F

Publicaciones

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 3.875

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 2.500

216 / Equipos para procesos de información / 1.375

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 39.825

220 / Material de oficina / 11.375

.00 / Ordinario no inventariable / 8.275

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 2.500

.02 / Material informático no inventariable / 600

221 / Suministros / 4.000

.10 / Otros suministros / 4.000

223 / Transportes / 500

225 / Tributos / 350

226 / Gastos diversos / 100

.02 / Publicidad y propaganda / 100

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 23.500

.06 / Estudios y trabajos técnicos / 23.500

Total capítulo II / 43.700

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyectos inversión de reposición / 300

625 / Mobiliario y enseres / 300

Total capítulo VI / 300

Total programa 126-F / 44.000

Programa de gasto 134-B

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 134-B

Cooperación, promoción

y difusión cultural

en el extranjero

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 11.700

220 / Material de oficina / 900

.00 / Ordinario no inventariable / 600

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 200

.02 / Material informático no inventariable / 100

226 / Gastos diversos / 10.800

.02 / Publicidad y propaganda / 2.500

.04 / Actividades socio-culturales / 3.000

.06 / Reuniones y conferencias. / 1.100

.09 / Otros / 4.200

Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 4.200

230 / Dietas / 2.000

.03 / Dotación general / 2.000

231 / Locomoción / 2.200

.03 / Dotación general / 2.200

Total capítulo II / 15.900

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 3.100

485 / Bolsas de estudio / 3.000

488 / Acciones integradas / 100

Artículo 49. Al exterior. / 150.682

491 / Cuotas y contribuciones a organismos internacionales / 1.500

492 / Participación en programas CEE / 112.182

.00 / Becas Erasmus / 55.000

.01 / Otros / 31.682

.01 / Programas Erasmus / 25.500

493 / Intercambios Universidades extranjeras / 37.000

.00 / Convenios / 37.000

Total capítulo IV / 153.782

Total programa 134-B / 169.682

Programa de gasto 313-E

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 313-E

Acción social

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 10.700

220 / Material de oficina / 0

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 0

221 / Suministros / 400

.09 / Otros suministros / 400

226 / Gastos diversos / 0

.06 / Reuniones y conferencias. / 0

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 10.300

.06 / Estudios y trabajos técnicos / 2.800

.07 / Servicios comedor y cafetería / 7.500

Total capítulo II / 10.700

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 65.000

489 / Compensación matrículas. / 65.000

.00 / Compensación matrículas. / 60.000

.01 / T. cuenta guardería infantil-Gijón / 5.000

Total capítulo IV / 65.000

Total programa 313-E / 75.700

Programa de gasto 421-B

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 421-B

Perfeccionamiento

del profesorado

de Educación

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 20 Arrendamientos / 1.160

202 / Edificios y otras construcciones / 1.160

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 16.790

220 / Material de oficina / 3.640

.00 / Ordinario no inventariable / 1.700

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 1.940

221 / Suministros / 110

.00 / Energía eléctrica / 70

.09 / Otros suministros / 40

222 / Comunicaciones / 370

.00 / Telefónicas / 370

223 / Transportes / 20

226 / Gastos diversos / 12.050

.02 / Publicidad y propaganda. / 50

.06 / Reuniones y conferencias. / 12.000

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 600

.00 / Limpieza y aseos / 600

Artículo 23.Indemnización por razón del servicio / 450

230 / Dietas / 225

.03 / Dotación general / 225

231 / Locomoción / 225

.03 / Dotación general / 225

Total capítulo II / 18.400

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 600

625 / Mobiliario y enseres / 200

626 / Equipos Proc. infantil / 400

Total capítulo VI / 600

Total programa 421-B / 19.000

Programa de gasto 422-D

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 422-D

Enseñanzas

universitarias

Capítulo I. Gastos

de personal

Artículo 12 Funcionarios / 7.374.180

120 / Retribuciones básicas / 3.523.997

.00 / Sueldos del grupo A / 2.408.274

.01 / Sueldos del grupo B / 95.505

.02 / Sueldos del grupo C / 140.051

.03 / Sueldos del grupo D / 260.964

.04 / Sueldos del grupo E / 79.413

.05 / Trienios / 539.790

121 / Retribuciones complementarias / 3.850.183

.00 / Complemento de destino. / 1.776.570

.01 / Complementos específicos / 1.796.834

.03 / Otros complementos / 276.778

Artículo 13. Laborales / 1.230.380

130 / Laboral fijo / 1.130.897

.00 / Retribuciones básicas / 1.016.628

.01 / Otras remuneraciones / 111.579

.02 / Indem. por jubilaciones anticip. / 2.690

131 / Laboral eventual / 99.483

.00 / P. eventual (Alta Dirección) / 7.885

.01 / P. eventual (nuevas necesidades) / 58.660

.02 / Otras retribuciones / 11.000

.03 / P. eventual (sustituciones ILT) / 9.555

.04 / P. eventual (sust. por P. liberado) / 11.775

Artículo 14. Otro personal / 1.443.440

143 / Otro personal docente / 1.443.440

.00 / Ayudantes / 0

.01 / Profesores asociados / 1.387.096

.02 / Profesores visitantes / 12.904

.03 / Profesores eméritos / 27.280

.04 / Otros Profesores Conv. MEC / 16.160

Artículo 15. Incent. al rendimiento / 80.575

150 / Productividad / 74.575

151 / Gratificaciones / 6.000

Artículo 16. Cuotas prestac. y gastos sociales a cargo del empleador / 1.258.134

160 / Cuotas sociales / 1.227.020

.00 / Seguridad Social / 1.227.020

162 / Gts. Soc. Func. y Pers. no laboral / 25.155

.00 / Personal docente * / 16.814

.01 / Personal no docente (P.A.S.) * / 8.341

163 / Gastos Soc. Personal laboral / 5.959

.00 / Gastos sociales Pers. laboral * / 5.441

.01 / Cursos y Conferenc. Pers. laboral * / 518

Total capítulo I / 11.386.709

Capítulo II. Gastos corrientes y de servicios

Artículo 20. Arrendamientos / 19.677

202 / Edificios y otras construcciones / 13.500

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 2.000

204 / Material de transporte / 51

206 / Equipos para proceso de informac. / 4.126

Artículo 21. Repar., Mant. y Conserv. / 127.700

212 / Edificios y otras construcciones * / 30.000

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje * / 25.000

214 / Elementos de transporte. / 3.200

215 / Mobiliario y enseres / 4.500

216 / Equipos para proceso de informac. / 65.000

Artículo 22. Mat., suministros y otros / 1.887.127

220 / Material de oficina / 92.000

.00 / Ordinario no inventariable / 74.000

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 11.000

.02 / Material informático no inventariable / 7.000

221 / Suministros / 396.386

.00 / Energía eléctrica * / 230.000

.01 / Agua * / 35.000

.03 / Combustibles * / 90.000

.04 / Vestuario

a) Personal laboral / 17.881

b) Personal funcionario / 3.505

.09 / Otros suministros / 10.000

.10 / Escuela de Estomatología. / 10.000

222 / Comunicaciones / 189.000

.00 / Telefónicas / 180.000

.01 / Postales / 8.000

.03 / Telex y telefax / 1.000

223 / Transportes / 40.000

224 / Primas de seguros / 10.000

225 / Tributos / 4.000

226 / Gastos diversos / 57.000

.01 / Atenciones protocol. y represent. / 25.000

.02 / Publicidad y propaganda. / 20.000

.03 / Jurídicos contenciosos / 8.000

.06 / Reuniones y conferencias. / 1.000

.08 / Otros gastos (Esc. Práct. Jurídica) / 3.000

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 607.000

.00 / Limpieza y aseo * / 345.000

.01 / Seguridad * / 120.000

.02 / Valoraciones y peritajes / 1.000

.04 / Custodia, depósito y almacenaje / 3.000

.06 / Estudios y trabajos técnicos / 20.000

.08 / Mantenimiento y conser. edificios / 98.000

.09 / Mantenimiento y conser. zonas verdes / 20.000

229 / Gastos funcionamiento centros y departamentos universitarios / 491.741

.00 / Centro de cálculo / 5.000

.01 / Gastos funcionamiento centros / 87.000

.02 / Gastos funcionamiento Dptos. / 49.500

.03 / Actividad docente departamentos / 240.000

.04 / Gastos generales tercer ciclo / 28.939

.05 / Gastos Profesores visitantes / 4.839

.06 / Subvención adqu. a través Biblioteca / 10.000

.08 / Servicios administrativos Gijón / 19.463

.09 / Reversión canon a centros. / 7.000

Artículo 23. Indemnizaciones razón del servicio / 188.900

230 / Dietas / 15.000

.01 / Profesorado / 15.000

.02 / Ordenación académica / 0

.03 / Dotación general / 0

231 / Locomoción / 28.400

.01 / Profesorado / 0

.02 / Ordenación académica / 12.000

.03 / Dotación general / 16.400

233 / Otras indemnizaciones / 122.500

.01 / Profesorado / 28.500

.02 / Ordenación académica / 19.000

.03 / Dotación general / 75.000

234 / Prácticas de campo / 23.000

Artículo 24. Ordenación académica / 14.000

241 / Gastos tercer ciclo / 2.000

242 / Encargos colaboración / 12.000

.01 / Generales / 12.000

Total capítulo II / 2.237.404

Capítulo III. Gastos financieros

Artículo 34. Gastos financieros / 100.000

349 / Otros gastos financieros / 100.000

Total capítulo III / 100.000

Capítulo VI. Inversiones reales

Artículo 62. Proyecto inversión nueva / 2.347.861

622 / Edif. y otras construc. / 1.685.861

.00 / Biblioteca de Humanidades / 318.563

.01 / Comedor de Humanidades / 25.000

.02 / Ampliación Económicas-Empr. / 175.407

.03 / Remodelación Psicología / 178.691

.04 / Remodelación Geología / 268.000

.05 / Ampliación EUITMT Mieres / 31.200

.06 / Urbanización Campus Viesques / 50.000

.07 / Urbanización Campus Cristo / 50.000

.08 / Urbanización Campus Milán / 50.000

.09 / Industriales / 287.500

.20 / Edificio Principado / 112.000

.13 / RAM / 129.500

.14 / Seguridad / 10.000

623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 50.000

624 / Material de transporte / 2.000

625 / Mobiliario / 450.000

626 / Equipos Proc. Inf. / 160.000

Total capítulo VI / 2.347.861

Capítulo IX. Pasivos financieros

Artículo 91. Pasivos financieros

912 / Amortización créditos a C/PL / 3.272.000

Total capítulo IX / 3.272.000

Total programa 422-D / 19.343.974

* Este concepto se desglosa por campus.

Programa de gasto 423-A

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 423-A

Becas y ayudas

a estudiantes

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 4.000

226 / Gastos diversos / 4.000

.09 / Otros / 4.000

Artículo 24. Ordenación académica / 2.300

242 / Encargos de colaboración. / 2.300 .02 / Colaboración área orientación universitaria / 2.300

Total capítulo II / 6.300

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

Artículo 47. Empresas privadas / 3.000

470 / Ayudas al transporte / 3.000

Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 192.025

480 / Becas suplemento programa general / 16.000

.00 / Becas dotación general / 16.000

481 / Becas colegios mayores / 825

483 / Ayudas a alumnos / 38.700

.00 / Dotación general / 23.700

.03 / Acuerdo estudiantes-MEC / 15.000

484 / Prácticas en empresas / 15.000

486 / Becas tercer ciclo (Doctorado) / 25.000

487 / Becas de colaboración / 96.500

.01 / Servicio de Informática / 25.000

.02 / Servicio de Deportes / 18.00

.03 / COIE / 30.000

.04 / Biblioteca / 11.500

.05 / Aula de música, cine y teatro / 3.000

.08 / Becas colaboración relaciones institucionales / 9.000

Total capítulo IV / 195.025

Total programa 423-A / 201.325

Programa de gasto 423-B

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 423-B

Servicios complementarios de la enseñanza. Colegios Mayores y Residencias

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 105.000

221 / Suministros / 10.000

.00 / Energía eléctrica / 5.000

.03 / Combustibles / 5.000

226 / Gastos diversos / 6.000

.07 / Servicios complementarios de la enseñanza / 6.000

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 89.000

.07 / Servicio de comedor y cafetería / 89.000

Total capítulo II / 105.000

Capítulo VI. Inversiones reales

Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 2.750

622 / Edificios y otras construcciones / 1.000

623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 1.000

625 / Mobiliario y enseres / 750

Total capítulo VI / 2.750

Total programa 423-B / 107.750

Programa de gasto 423-C

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 423-C

Apoyo otras actividades

universitarias

Extensión universitaria

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 353.900

220 / Material de oficina / 18.900

.00 / Ordinario no inventariable / 12.200

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 5.500

.02 / Material informático no inventariable / 1.200

226 / Gastos diversos / 305.800

.02 / Publicidad y propaganda / 17.200

.05 / Conferencias participantes y colaboradores / 207.200

.07 / Servicios complementarios de enseñanza / 31.200

.09 / Otros / 50.200

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 17.200

.06 / Estudios y trabajos técnicos / 17.200

229 / Gastos funcionamiento centros y departamentos universitarios / 12.000

.10 / Cátedra Jovellanos / 12.000

Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 2.000

230 / Dietas / 500

.03 / Dotación general / 500

231 / Locomoción / 1.500

.03 / Dotación general / 1.500

Total capítulo II / 355.900

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 10.200

623 / Maquinaria, instalación y utillaje / 1.800

625 / Mobiliario y enseres / 800

626 / Equipo para proceso de la información / 7.600

Total capítulo VI / 10.200

Total programa 423-C / 366.100

Programa de gasto 423-G

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 423-G

Apoyo otras actividades

universitarias

Festival de Música

de Asturias

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 80.000

226 / Gastos diversos / 80.000

.02 / Publicidad y propaganda / 500

.04 / Actividades socio-culturales / 79.000

.09 / Otros / 500

Total capítulo II / 80.000

Total programa 423-G / 80.000

Programa de gasto 423-L

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 423-L

Apoyo otras actividades

universitarias

Programa Leader

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 64. Inversiones de carácter inmaterial. / 20.000

649 / Programa Leader / 20.000

Total capítulo VI / 20.000

Total programa 423-L / 20.000

Programa de gasto 455-C

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 455-C

Promoción y cooperación

cultural (Rel. Instituc.

y M. Audiovisuales)

Capítulo II. Gastos

corrientes de servicios

Artículo 20. Arrendamientos / 700

203 / Maquinaria, instalación y utillaje / 700

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 1.000

213 / Maquinaria, instalación y utillaje / 1.000

Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 7.250

220 / Material de oficina / 800

.00 / Ordinario no inventariable / 600

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 150

.02 / Material informático no inventariable / 50

221 / Suministros / 2.700

.03 / Combustible / 200

.09 / Otros suministros / 2.500

226 / Gastos diversos / 2.750

.02 / Publicidad y propaganda. / 1.200

.06 / Reuniones y conferencias / 50

.09 / Otros / 1.500

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 1.000

.06 / Estudios y trabajos técnicos / 1.000

Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 600

230 / Dietas / 300

.03 / Dotación general / 300

231 / Locomoción / 300

.03 / Dotación general / 300

Total capítulo II / 9.550

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyectos de inversión nueva / 3.900

623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 3.000

625 / Mobiliario y enseres / 400

626 / Equipo procesos información / 500

Total capítulo VI / 3.900

Capítulo VIII. Activos

financieros

Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del sector público / 2.000

860 / Participación en empresas / 2.000

Total capítulo VIII / 2.000

Total programa 455-C / 15.450

Programa de gasto 457-A

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 457-A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo II. Gastos

corrientes y de servicios

202 / Arrendamiento edificio / 1.000

203 / Arrendamientos maquinaria / 200

220 / Material de oficina / 1.120

.00 / Ordinario no inventariable. / 900

.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 220

221 / Suministros / 11.200

.10 / Otros suministros / 11.200

226 / Gastos diversos / 61.000

.07 / Servicios complementarios de enseñanza / 61.000

227 / Trabajos realizados empresas / 2.000

Total capítulo II / 76.520

Total programa 457-A / 76.520

Programa de gasto 541-A

(En miles de pesetas)

Total dotaciones

Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

Programa 541-A

Investigación científica

Capítulo II. Gastos

corrientes de servicios

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 23.900

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 23.500

215 / Mobiliario y enseres / 100

216 / Equipamientos, procesos de información / 300

Artículo 22. Materiales suministrados y otros. / 17.000

220 / Material de oficina / 3.000

.00 / Ordinario no inventariable / 3.000

226 / Gastos diversos / 14.000

.06 / Reuniones y conferencias / 14.000

Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 2.000

230 / Dietas / 1.000

.03 / Dotación general / 1.000

231 / Locomoción / 1.000

.03 / Dotación general / 1.000

Total capítulo II / 42.900

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

Artículo 44. Empresas públicas y otros entes públicos / 4.000

441 / Cámara de Comercio / 1.000

442 / OTRI / 3.000

Artículo 46. A Corporaciones Locales / 1.000

461 / Ayuntamiento de Gijón-Fomento Universidad / 1.000

Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 26.000

485 / Bolsas de estudio / 26.000

Total capítulo IV / 31.000

Capítulo VI. Inversiones

reales

Artículo 62. Proyectos de inversión nueva / 714.300

622 / Edificios y otras construcciones / 5.000

623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 144.200

626 / Equipamiento, proceso de información / 130.000

.01 / Informe biblioteca / 63.000

.02 / Investigación / 67.000

627 / Equipos laboratorio / 208.400

.01 / Equipo laboratorio, centros y departamentos / 120.400

.02 / Equipo laboratorio, geologías, física y matemáticas / 88.000

629 / Fondos de biblioteca / 226.700

.00 / Libros, revistas, etc. / 194.900

.01 / Convenio UniversidadHospital Central / 29.300

.03 / Publicaciones investigación / 2.500

Artículo 64. Inversión inmaterial investigación / 1.839.200

640 / Gastos generales / 96.500

.00 / Centro de Inteligencia Artificial / 1.000

.01 / Instituto Feijoo S. XVIII. / 7.200

.03 / INDUROT / 1.500

.04 / Centro de Cálculo / 3.000

.05 / Servicios comunes de investigación / 77.000

.08 / Reuniones científicas / 6.800

641 / Organismos públicos / 825.200

.00 / Proyectos de investigación / 660.000

.01 / Nodo bibliotecario / 2.000

.02 / Bioterio / 10.100

.03 / Subvención CC.AA. / 30.000

.04 / Reincorporación Doctores y Tecnólogos / 71.000

.05 / Sabáticos / 4.100

.06 / Acciones especiales / 48.000

642 / Organismos privados / 260.000

643 / Universidad de Oviedo / 97.500

.01 / Traducción revistas extranjeras / 3.000

.02 / Proyectos difícil financiación / 25.000

.03 / Proyectos temática asturiana / 11.000

.05 / Otras ayudas / 13.500

.06 / Ayuda a la investigación / 45.000

644 / CEE / 190.000

645 / FICYT / 370.000

.01 / Proyectos / 260.000

.02 / Becas / 80.000

.03 / Ayuda paralela / 13.000

.04 / Proyectos temática asturiana / 17.000

Total capítulo VI / 2.553.500

Total programa 541-A / 2.627.400

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Explicación de personal

CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL 1996

Programa 422-D. Enseñanzas universitarias

Concepto / Explicación / P. docente / P. func / P. laboral / Total

120 Retribuciones básicas / 2.854.802.244 / 669.194.922 / 3.523.997.166

120.00 / Sueldos grupo A / 2.374.218.084 / 34.056.288 / 2.408.274.372

120.01 / Sueldos grupo B / 95.504.864 / 95.504.864

120.02 / Sueldos grupo C / 140.051.184 / 140.051.184

120.03 / Sueldos grupo D / 260.964.018 / 260.964.018

120.04 / Sueldos grupo E / 79.413.012 / 79.413.012

120.05 / * Trienios / 480.584.160 / 59.205.556 / 539.789.716

121 Retribuciones complementarias / 3.250.525.536 / 599.657.164 / 3.850.182.700

121.00 / Complemento de destino / 1.463.172.552 / 313.397.832 / 1.776.570.384

121.01 / Complemento específico / 1.590.177.264 / 206.656.644 / 1.796.833.908

121.03 / Otros complementos / 197.175.720 / 79.602.688 / 276.778.408

Total artículo 12 / 6.105.327.780 / 1.268.852.086 / 7.374.179.866

130 Laboral fijo / 1.130.897.044 / 1.130.897.044

130.00 / * Retribuciones básicas / 1.016.627.690 / 1.016.627.690

130.01 / * Otras retribuciones / 111.579.354 / 111.579.354

130.02 / * Indemnización por jubilaciones anticipadas / 2.690.000 / 2.690.000

131 Laboral eventual / 99.482.992 / 99.482.992

131.00 / * Personal eventual (alta dirección) / 7.885.234 / 7.885.234

131.01 / * Personal eventual (nuevas necesidades) / 58.659.840 / 58.659.840

131.02 / * Otras retribuciones / 11.607.768 / 11.607.768

131.03 / * Personal eventual (sustitución ILT) / 9.554.970 / 9.554.970

131.04 / * Personal eventual (sustitución personal liberado) / 11.775.180 / 11.775.180

Total artículo 13 / 1.230.380.036 / 1.230.380.036

141 Otro personal docente / 1.443.440.265 / 1.443.440.265

143.00 / Ayudantes

143.01 / Profesores asociados / 1.387.095.821 / 1.387.095.821

143.02 / Profesores visitantes / 12.904.064 / 12.904.064

143.03 / Profesores eméritos / 27.280.000 / 27.280.000

143.04 / * Otros profesores conv. MEC / 16.160.380 / 16.160.380

Total artículo 14 / 1.443.440.265 / 1.443.440.265

150 / Productividad / 74.575.020 / 74.575.020

151 / Gratificaciones / 6.000.000 / 6.000.000

Total artículo 15 / 80.575.020 / 80.575.020

160 Cuotas sociales / 474.676.678 / 355.313.723 / 397.029.432 / 1.227.019.833

160.00 / * Seguridad Social / 474.676.678 / 355.313.723 / 397.029.432 / 1.227.019.833

162 Gastos sociales personal funcionario / 16.814.591 / 8.340.628 / 25.155.219

162.00 / * Personal docente / 16.814.591 / 16.814.591

162.01 / *Personal no docente (PAS) / 8.340.628 / 8.340.628

163 Gastos sociales personal laboral / 5.959.225 / 5.959.225

163.00 / * Gastos sociales personal laboral / 5.441.725 / 5.441.725

163.01 / * Cursos y conferencias del personal laboral / 517.500 / 517.500

Total artículo 16 / 491.491.269 / 363.654.351 / 402.988.657 / 1.258.134.277

Total capítulo I / 8.040.259.314 / 1.713.081.457 / 1.633.368.693 / 11.386.709.464

Limitación LGPPA 1996, art. 26 / 7.052.023.505 / 1.290.221.550

* En el total capítulo I del personal laboral se incluye, como aportación de la universidad:

7.885.234: Personal eventual-Alta dirección.

2.690.000: Indemnización jubilación.

5.959.225: Para gastos sociales.

22.868.016: Plus informático (acuerdo Junta de Gobierno de 7 de junio de 1990 y Consejo Social de 6 de julio de 1990).

5.241.366: Repercusión cuota patronal Seguridad Social correspondiente al plus de informática.

(PRESUPUESTOS OMITIDOS)

A N E X O III

Explicación de gastos de funcionamiento de centros y departamentos

Gastos de funcionamiento y mantenimiento por centros. Presupuesto 96

Primer ciclo / Segundo ciclo

Centros / Alumnos / Número

de créditos / Alumnos / Número

de créditos / Número

de alumnos

corregido / Número

de créditos

corregido / 70 por 100

de alumnos

-

Pesetas / 30 por 100

de créditos

-

Pesetas / Importe

-

Pesetas

Facultad de Económicas / 16.803 / 308 / 15.810 / 452 / 28.412,25 / 683,00 / 6.333.501 / 1.103.473 / 7.436.973

Facultad de Derecho / 22.222 / 249 / 13.182 / 242 / 29.848,50 / 428,38 / 6.653.661 / 692.094 / 7.345.755

Facultad de Filología / 9.172 / 459 / 4.224 / 648 / 11.103,00 / 992,25 / 2.475.019 / 1.603.105 / 4.078.124

Facultad de Filosofía / 1.060 / 149 / 500 / 241 / 1.295,00 / 352,75 / 288.674 / 569.912 / 858.586

Facultad de Psicología / 5.448 / 262 / 4.067 / 310 / 8.153,00 / 506,50 / 1.817.421 / 818.315 / 2.635.736

Facultad de Ciencias de la Educación / 4.481 / 187 / 1.617 / 259 / 4.977,75 / 399,25 / 1.109.612 / 645.039 / 1.754.651

Facultad de Geografía e Historia / 6.274 / 144 / 2.816 / 401 / 7.521,50 / 508,50 / 1.676.651 / 821.546 / 2.498.197

Facultad de Biología / 6.247 / 241 / 1.294 / 515 / 8.188,00 / 1.012,75 / 1.825.223 / 1.636.226 / 3.461.449

Facultad de Geología / 2.484 / 276 / 538 / 387 / 3.291,00 / 856,50 / 733.611 / 1.383.784 / 2.117.395

Facultad de Química / 10.361 / 354 / 2.059 / 572 / 13.449,50 / 1.211,25 / 2.998.088 / 1.956.927 / 4.955.015

Facultad de Medicina / 3.164 / 242 / 2.721 / 420 / 7.245,50 / 871,50 / 1.615.127 / 1.408.018 / 3.023.145

Facultad de Ciencias / 2.780 / 297 / 1.237 / 484 / 4.635,50 / 1.022,25 / 1.033.320 / 1.651.574 / 2.684.894

Escuela de Estomatología / - / - / 399 / 272 / 598,50 / 408,00 / 133.414 / 659.176 / 792.590

Escuela de Medicina Deportiva / - / - / 295 / 101 / 442,50 / 151,50 / 98.640 / 244.767 / 343.407

Escuela de Marina Civil / 2.699 / 354 / 372 / 252 / 3.257,00 / 732,00 / 726.032 / 1.182.639 / 1.908.671

E.T.S.I.I. e Ing. Inf. / 8.676 / 281 / 7.342 / 723 / 19.689,00 / 1.365,00 / 4.388.962 / 2.205.330 / 6.594.292

E.T.S. Minas / 4.109 / 225 / 2.634 / 405 / 8.060,00 / 832,50 / 1.796.690 / 1.345.009 / 3.141.699

E.U. de Magisterio / 28.850 / 844 / - / - / 21.637,50 / 633,00 / 4.823.311 / 1.022.692 / 5.846.003

E.U. Empresariales Oviedo / 29.118 / 587 / - / - / 21.838,50 / 439,88 / 4.868.117 / 710.674 / 5.578.790

E.U. Empresariales Gijón / 20.301 / 591 / - / - / 15.225,75 / 442,88 / 3.394.039 / 715.521 / 4.109.560

E.U. Relaciones Laborales / 13.693 / 194 / - / - / 10.269,75 / 145,50 / 2.289.275 / 235.074 / 2.524.349

E.U.I.T. Informática Oviedo / 9.090 / 234 / - / - / 9.090,00 / 234,00 / 2.026.292 / 378.057 / 2.404.349

E.U.I.T. Informática Gijón / 6.491 / 303 / - / - / 6.491,00 / 303,00 / 1.446.938 / 489.535 / 1.936.472

E.U.I.T. Industriales / 15.445 / 666 / - / - / 15.445,00 / 666,00 / 3.442.913 / 1.076.007 / 4.518.921

E.U.I.T. Minera / 8.602 / 497 / - / - / 8.602,00 / 496,50 / 1.917.510 / 802.159 / 2.719.668

E.U. Enferm. y Fisioterapia / 4.432 / 460 / - / - / 4.432,00 / 460,10 / 987.957 / 743.350 / 1.731.306

Total / 242.002 / 8.401 / 61.107 / 6.682 / 273.199,00 / 16.154,73 / 60.900.000 / 26.100.000 / 87.000.000

Filología Clásica y Románica / 27 / 1 / 27,5 / 500.000 / 578.589 / 1.078.589

Filología Anglogermánica y Francesa / 61 / 3 / 62,5 / 500.000 / 1.314.975 / 1.814.975

Filología Española / 41 / 3 / 42,5 / 500.000 / 894.183 / 1.394.183

Geografía / 21 / 0 / 21,0 / 500.000 / 441.832 / 941.832

Historia / 34 / 0 / 34,0 / 500.000 / 715.347 / 1.215.347

Historia del Arte y Musicología / 27 / 1 / 27,5 / 500.000 / 578.589 / 1.078.589

Filosofía / 20 / 0 / 20,0 / 500.000 / 420.792 / 920.792

Psicología / 59 / 3 / 60,5 / 500.000 / 1.272.896 / 1.772.896

Ciencias de la Educación / 66 / 6 / 69,0 / 500.000 / 1.451.733 / 1.951.733

Derecho Privado y de la Empresa / 38 / 21 / 48,5 / 500.000 / 1.020.421 / 1.520.421

Derecho Público / 36 / 14 / 43,0 / 500.000 / 904.703 / 1.404.703

Ciencias Jurídicas Básicas / 33 / 10 / 38,0 / 500.000 / 799.505 / 1.299.505

Economía / 79 / 1 / 79,5 / 500.000 / 1.672.649 / 2.172.649

Administración de Empresas y Contabilidad / 94 / 12 / 100,0 / 500.000 / 2.103.960 / 2.603.960

Matemáticas / 170 / 14 / 177,0 / 500.000 / 3.724.010 / 4.224.010

Física / 66 / 9 / 70,5 / 500.000 / 1.483.292 / 1.983.292

Geología / 64 / 0 / 64,0 / 500.000 / 1.346.535 / 1.846.535

Bioquímica y Biología Molecular / 23 / 1 / 23,5 / 500.000 / 494.431 / 994.431

Biología Funcional / 51 / 2 / 52,0 / 500.000 / 1.094.059 / 1.594.059

Biología de Organismos y Sistemas / 45 / 2 / 46,0 / 500.000 / 967.822 / 1.467.822

Morfología y Biología Celular / 24 / 2 / 25,0 / 500.000 / 525.990 / 1.025.990

Medicina / 49 / 60 / 79,0 / 500.000 / 1.662.129 / 2.162.129

Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas / 23 / 73 / 59,5 / 500.000 / 1.251.856 / 1.751.856

Química Física y Analítica / 49 / 4 / 51,0 / 500.000 / 1.073.020 / 1.573.020

Química Orgánica e Inorgánica / 48 / 1 / 48,5 / 500.000 / 1.020.421 / 1.520.421

Ingeniería Química / 26 / 5 / 28,5 / 500.000 / 599.629 / 1.099.629

Construcción e Ingeniería de Fabricación / 60 / 8 / 64,0 / 500.000 / 1.346.535 / 1.846.535

Ingeniería Eléctrica, Electrónica de Comp. y Sistemas / 67 / 10 / 72,0 / 500.000 / 1.514.851 / 2.014.851

Ciencias Materiales e Ingeniería Metalúrgica / 20 / 0 / 20,0 / 500.000 / 420.792 / 920.792

Explotación y Prospección Minas / 24 / 13 / 30,5 / 500.000 / 641.708 / 1.141.708

Energía / 29 / 5 / 31,5 / 500.000 / 662.748 / 1.162.748

Total / 1.365 / 279 / 1.616,0 / 15.500.000 / 34.000.000 / 49.500.000

Act. Doc. por Departamentos. Presupuesto 1996

Importe

-

Pesetas / Departamento

Filología Clásica y Románica / 2.875.123

Filología Anglogermánica y Francesa / 9.676.529

Filología Española / 5.121.940

Geografía / 2.067.528

Historia / 2.560.112

Historia del Arte y Musicología / 3.133.865

Filosofía / 4.022.853

Psicología / 9.677.685

Ciencias de la Educación / 12.000.178

Derecho Privado y de la Empresa / 15.950.764

Derecho Público / 8.303.596

Ciencias Jurídicas Básicas / 9.452.669

Economía / 17.350.437

Administración de Empresas y Contabilidad / 22.219.514

Matemáticas / 27.278.317

Física / 9.383.799

Geología / 6.306.386

Bioquímica y Biología Molecular / 2.005.567

Biología Funcional / 4.944.376

Biología de Organismos y Sistemas / 4.051.664

Morfología y Biología Celular / 2.531.252

Medicina / 7.712.344

Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas / 4.121.090

Química Física y Analítica / 6.554.874

Química Orgánica e Inorgánica / 4.354.441

Ingeniería Química / 2.791.605

Cons. e Ing. de Fabricación / 10.191.399

Ingeniería Eléctrica, Electrónica C. y S. / 11.824.344

Ciencias de los Materias e Ingeniería Metalúrgica / 2.879.496

Explotación de Minas / 4.207.528

Energía / 4.448.725

Total / 240.000.000

Resumen del año económico 1996 (bienio 94-96 y 95-97)

Prof. Visit.

-

Pesetas / Gastos Geles.

-

Pesetas / Total programa

-

Pesetas / Departamentos

Filología Clásica y Románica / 223.896 / 937.210 / 1.161.106

Filología Anglogermánica y Francesa / 1.784.540 / 540.000 / 2.324.540

Filología Española / 2.619.048 / 649.745 / 3.268.793

Geografía / 1.440.728 / 260.000 / 1.700.728

Historia / 1.510.600 / 647.960 / 2.158.560

Historia del Arte y Musicología / 545.016 / 425.000 / 970.016

Filosofía / 616.296 / 408.660 / 1.024.956

Psicología / 1.657.123 / 892.845 / 2.549.968

Ciencias de la Educación / 2.592.064 / 659.587 / 3.251.651

Derecho Privado y de la Empresa / - / 80.000 / 80.000

Derecho Público / 1.638.000 / 264.585 / 1.902.585

Ciencias Jurídicas Básicas / 1.591.820 / 260.000 / 1.851.820

Economía / 1.151.322 / 295.322 / 1.446.644

Administración de Empresas y Contabilidad / 2.623.024 / 1.566.148 / 4.189.172

Matemáticas / 3.646.044 / 976.780 / 4.622.824

Física / 1.512.692 / 475.000 / 1.987.692

Geología / 1.039.244 / 1.664.995 / 2.704.239

Bioquímica y Biología Molecular / - / - / -

Biología Funcional / - / 1.706.461 / 1.706.461

Biología de Organismos y Sistemas. / 1.315.112 / 2.412.680 / 3.727.792

Morfología y Biología Celular / 995.000 / 1.395.472 / 2.390.472

Medicina / 4.192.772 / 1.810.170 / 6.002.942

Cirugía y Esp. Médico-Quirúrgicas / 1.734.741 / 1.459.705 / 3.194.446

Química, Física y Analítica / 857.304 / 1.367.447 / 2.224.751

Química Orgánica e Inorgánica / 283.500 / 1.434.258 / 1.717.758

Ingeniería Química / 2.100.650 / 1.724.145 / 3.824.795

Construcción e Ingeniería Fabricación / 1.326.712 / 859.920 / 2.186.632

Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Computación y Sistemas / 371.900 / 1.334.375 / 1.706.275

Ciencia Materiales e Ingeniería Metalúrgica / 1.657.500 / 505.175 / 2.162.675

Explotación y Prospección Minas / 1.748.200 / 1.113.950 / 2.862.150

Energía / 2.064.092 / 811.760 / 2.875.852

Total / 44.838.940 / 28.939.355 / 73.778.295

A N E X O IV

Explicación Programa FEDER

Universidad de Oviedo

Proyecto / Total

-

Pesetas / 1994

-

Pesetas / 1995

-

Pesetas / 1996

-

Pesetas / 1997

-

Pesetas / 1998

-

Pesetas / 1999

-

Pesetas

Equipamiento General (Servicios Comunes) / 1.881,3 / 377,0 / 117,0 / 386,0 / 546,0 / 455,3 / 0,0

Servicio Universitario de Informática / 400,0 / 200,0 / 100,0 / 100,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

Biblioteca I + D / 400,0 / 150,0 / 150,0 / 40,0 / 30,0 / 30,0 / 0,0

Planta Piloto de Ingeniería Química / 50,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 0,0

Laboratorio y Biblioteca I + D Psicología / 500,0 / 10,0 / 290,0 / 100,0 / 50,0 / 50,0 / 0,0

Centro de Investigación Audiovisual / 150,0 / 10,0 / 30,0 / 40,0 / 40,0 / 30,0 / 0,0

Laboratorios I + D Geología, Física y Matemáticas / 500,0 / 20,0 / 180,0 / 100,0 / 100,0 / 100,0 / 0,0

Equipamiento Politécnico de Viesques / 297,0 / 297,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

Equipamiento Biología Organismos y Sistemas / 213,0 / 213,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

Adecuación Escuelas de Minas e Industriales / 500,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 100,0 / 400,0

Total / 4.891,3 / 1.287,0 / 877,0 / 776,0 / 776,0 / 775,3 / 400,0

Los números en cursiva vienen determinados por la carta de concesión.

ANEXO V

Plan plurianual de inversiones financiado por el Principado de Asturias

Inversiones en la Universidad de Oviedo 1996-1999

Actuación / 1996 / 1997 / 1998 / 1999 / Totales

Viesques / 651,5 / 1.365,8 / 2.191,177 / 56,0 / 4.264,477

Edificaciones / 601,5 / 1.122,8 / 983,677 / 0,0 / 2.707,977

Urbanización / 50,0 / 243,0 / 200,000 / 0,0 / 493,000

Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 313,000 / 56,0 / 369,000

Liquidación / -,0 / -,0 / 694,500 / 0,0 / 694,500

Milan C-S / 25,0 / 125,0 / 105,000 / 57,5 / 312,500

Edificaciones / 25,0 / 125,0 / 100,000 / 0 / 250,000

Urbanización / 0,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 0,000

Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 5,000 / 57,5 / 62,500

Milan B / 475,0 / 125,0 / 0,000 / 0,0 / 600,000

Edificaciones / 425,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 425,000

Urbanización / 50,0 / 125,0 / 0,000 / 0,0 / 175,000

Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 0,000

Mieres IT / 31,2 / 35,0 / 0,000 / 0,0 / 66,200

Cristo U / 50,0 / 32,0 / 0,000 / 0,0 / 82,000

Min-Ind / 287,5 / 212,5 / 0,000 / 25,0 / 525,000

CC. Salud / 0,0 / 162,5 / 370,000 / 623,5 / 1.156,000

Biblioteca / 0,0 / 0,0 / 44,000 / 500,0 / 544,000

B.CC.JJ.SS. / 0,0 / 0,0 / 37,000 / 575,0 / 612,000

Totales / 1.520,2 / 2.057,8 / 2.747,177 / 1.837,0 / 8.162,177

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