El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión plenaria celebrada el 27 de diciembre de 1996, aprobó el presupuesto de la Universidad de Oviedo para 1996, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Por tanto, y para dar cumplimiento al requisito de la publicación exigido por el artículo 54.2 y 210 de los Estatutos de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 72, d) de los citados Estatutos, acuerda su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 30 de diciembre de 1996.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1996
Preámbulo
El artículo tercero, apartado 2, c), de la Ley de Reforma Universitaria indica que el contenido esencial de la autonomía universitaria afecta, entre otros aspectos, a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos. En el ejercicio de esta importante competencia se presenta este presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 1996, básicamente adaptado, en su estructura, al régimen presupuestario y contable de la Administración del Principado de Asturias.
Desde el Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio) corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la responsabilidad de proveer a la Universidad de Oviedo de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones docente e investigadora. Así, la principal fuente de financiación de la universidad es la transferencia nominativa del Principado de Asturias.
Sin embargo, la transferencia de las competencias universitarias desde el Estado hasta las Comunidades Autónomas se ha llevado a cabo mediante la negociación del coste efectivo de la respectiva universidad, referido al momento de la cesión, sin pensar en las necesidades reales de las universidades. Lo que ha llevado a que el Principado de Asturias haya tenido que asumir el coste real. Esto supone incrementar su aportación para gastos de funcionamiento desde la cifra de 9.398 millones a la de 14.847 millones, cifra que resulta de añadir a la subvención nominativa Transferencias Corrientes -Deuda Histórica- por importe de 1.334 millones; Transferencias Corrientes -Cancelación Deuda Histórica- por importe de 249 millones; Transferencias de Capital -Deuda Históricapor importe de 594 millones, y Transferencias de Capital para la amortización de créditos y gastos financieros por importe de 3.272 millones (quedan al margen el RAM y el Plan Plurianual de Inversiones).
Todo ello a fin de lograr el saneamiento de la Universidad de Oviedo en el presente ejercicio presupuestario.
En el título III, relativo a la gestión de los diversos tipos de gastos, se recogen, expresamente, las previsiones del Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria para 1996, en cuanto al crecimiento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, y la austeridad en la dotación de nuevas plazas o en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo, se han tenido en cuenta las previsiones del presupuesto del Principado de Asturias.
En el capítulo destinado a la contratación, la Comisión de Contratación de la Universidad de Oviedo continúa siendo el órgano técnico de gestión del presupuesto de gastos para cuantías superiores a 2.000.000 de pesetas. También se designa el Vicerrector responsable de cada programa de gasto, sin perjuicio de su modificación, en el ejercicio de la potestad de autoorganización por el equipo rectoral.
Respecto al presupuesto de ingresos se incorpora un anexo I relativo a ingresos de financiación afectada, asignando cada ingreso a su correspondiente programa de gastos. Asimismo, se incluye en el articulado la relación de tasas y precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades universitarias.
El presupuesto de gastos continúa con la técnica del presupuesto por programas, e incorpora un anexo II relativo a las plantillas del profesorado y PAS, así como un anexo III referido a la dotación de gastos de funcionamiento de centros y departamentos. También se adjunta un anexo IV relativo a la programación plurianual de inversiones financiadas con fondos FEDER y un anexo V relativo al Plan Plurianual de Inversiones financiado por la Comunidad Autónoma
Bases de ejecución del presupuesto
TITULO I
Normas generales
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio de 1996 concediéndose créditos por un importe de 23.254.068 pesetas, cuya financiación se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario de 1996 por un importe de 23.154.068 pesetas tal como se detalla en el estado de ingresos.
2. La gestión del presupuesto de la Universidad de Oviedo para 1996 se realizará de conformidad con las presentes normas: El Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo; la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 2/1996, de 25 de junio, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1996; la Ley 6/1986, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 2. Distribución funcional de los créditos.
Los créditos que se aprueban se agrupan en programas en función de los objetivos a conseguir. Su importe, que asciende a 23.154.068 pesetas, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar en las cuantías que se detallan a continuación:
Importe
-
Miles de pesetas / Programa
111-A / Consejo Social / 7.167
126-F / Publicaciones / 44.000
134-B / Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior / 169.682
313-E / Acción social / 75.700
421-B / Perfeccionamiento del profesorado de Educación / 19.000
422-D / Enseñanzas universitarias / 19.343.074
423-A / Becas y ayudas a estudiantes / 201.325
423-B / Servicios complementarios de la enseñanza / 107.750
423-C / Apoyo a otras actividades universitarias (extensión universitaria) / 366.100
423-G / Apoyo a otras actividades universitarias (Festival de Música) / 80.000
423-L / Apoyo a otras actividades universitarias (LEADER II) / 20.000
455-C / Promoción y cooperación cultural (relaciones institucionales) / 15.450
457-A / Fomento y apoyo a las actividades deportivas / 76.520
541-A / Investigación científica / 2.627.400
Total programas / 23.154.068
CAPÍTULO II
Principios generales
Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o al aprobarse las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal (capítulo I), gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II) e inversiones reales (capítulo VI) tienen carácter vinculante a nivel de artículo.
En todo caso tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en el estado de gastos, los créditos destinados a complemento de productividad y atenciones protocolarias y representativas.
Artículo 5. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
CAPÍTULO III
Competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias
Artículo 7. Modificaciones de los créditos.
Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta de los centros o servicios gestores que tengan a su cargo la ejecución del correspondiente programa. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Memoria. En ella se justificará la necesidad de la modificación que se propone, de acuerdo con los siguientes extremos:
Clase de modificación que se propone, indicando los conceptos presupuestarios a que afecta.
Normas legales o disposiciones en que se basa.
Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
b) Informes. Se acompañarán los siguientes:
Los dictámenes o informes facultativos que en cada caso procedan.
El de la Intervención en el que, en su caso, se le acreditarán los saldos contables y las retenciones de créditos que afecten al expediente por parte del Jefe de Contabilidad.
Artículo 8. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la universidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o éste sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector, previo informe de la Gerencia y propuesta favorable de la Junta de Gobierno, elevará al Consejo Social la correspondiente propuesta de crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en la que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
a) Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de un mismo capítulo serán aprobadas por el Rector.
b) Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de operaciones de capital, se aprobarán por la Junta de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital se aprobarán por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.
El Rector podrá acordar la incorporación de los remanentes de crédito anulados a la liquidación del ejercicio anterior e incorporarlos a los correspondientes créditos del presupuesto actual.
No obstante, podrán incorporarse al presupuesto actual, directamente, y a los mismos conceptos sin esperar a la liquidación definitiva, los remanentes procedentes de los siguientes créditos:
Los créditos del capítulo VI, Inversiones Reales, o aquellos que amparen gastos financiados con ingresos afectados, siempre que sean destinados a idéntico fin.
Los créditos en fase contable, que amparen contratos adjudicados en el ejercicio anterior, en la parte que no se haya reconocido la obligación correspondiente al finalizar el ejercicio.
Artículo 11. Generación de créditos.
Podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto por acuerdo del Rector los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas de presupuesto.
b) Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos en cuantía superior a los ingresos presupuestados.
La realización efectiva de dichos ingresos se justificarán en el expediente de modificación presupuestaria con el documento de ingreso aplicado al presupuesto.
c) Enajenación de bienes de la Universidad.
Artículo 12. Créditos ampliables.
La dotación de los créditos ampliables (artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria) se podrá incrementar:
a) En función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, extremo que será certificado por el Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
b) Hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, debiéndose especificar en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.
Será competencia del Rector la aprobación de las ampliaciones de crédito.
TÍTULO II
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Fases de la ejecución del presupuesto
Artículo 13. Fase AD.
La autorización (fase A) es el acto por el cual el Rector aprueba la realización de un gasto calculado de forma cierta o aproximada a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica todavía relación con terceros, pero supone el inicio del proceso administrativo.
La disposición (fase D) o compromiso de gasto es el acto por el cual el Rector acuerda o concreta la liquidación de haberes o la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente. Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros, teniendo por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación y vinculando a la Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada.
Artículo 14. Fase O.
Reconocimiento de la obligación (fase O): Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la Universidad por el importe exacto de gasto efectivamente realizado, aceptándose formalmente la obligación respecto de un tercero que ha realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate.
El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada la liquidación de haberes o formalizada el acta de recepción del material u obra de que se trate; el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio de suministro correspondiente o cualquier documento equivalente en que se acredite, por persona/s competente/s, y la conformidad de la Universidad respecto a la prestación, servicio, suministro u obra realizada por tercero siendo preceptivo la presentación de la correspondiente factura con todos los requisitos legales.
Ordenación y ejecución del pago: El Rector ordenará el pago mediante la expedición del mandamiento de pago correspondiente contra la Tesorería de la Universidad. El procedimiento ordinario será la transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito.
CAPÍTULO II
Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Artículo 15. Pagos «a justificar».
Tendrán el carácter de pagos «a justificar» las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.
Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar» en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.
El Rector, a propuesta del Gerente previo informe de Interventor, establecerá las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar».
Artículo 16. Anticipos de caja fija.
Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos que se realicen en cajas y habilitación para poder atender el pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo o de ejecución inmediata (gastos de funcionamiento, de actividad docente, investigación, becas, bolsas, ayudas, etc.) o suministros menores de 500.000 pesetas que se produzcan en los departamentos, centros, institutos y servicios. Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.
Las cajas pagadoras que gestionen íntegramente un programa del presupuesto de la Universidad podrán tramitar los pagos correspondientes a gastos de cualquier capítulo del citado programa, siempre de cuantía inferior a 500.000 pesetas.
El Rector, a propuesta de Gerente previo informe de la Intervención, determinará las normas que regulen los anticipos de caja fija y las indemnizaciones por razón de servicio.
TÍTULO III
De los gastos
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 17. Costes de personal.
1.º Las retribuciones del personal funcionario docente y no docente y contratado docente, así como el laboral, se ajustarán a lo establecido por el Real Decreto-ley 12/1995 sobre medidas urgentes en materia presupuestaria para 1996.
2.º Durante 1996, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de administración y servicios se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la Universidad y los principios de economía, eficiencia y racionalidad en el gasto público, dentro de los créditos y dotaciones existentes en el presupuesto.
En el anexo adjunto a este presupuesto se efectúa un detalle pormenorizado de los gastos de personal y se presentan los estados de personal docente y de administración y servicios tanto funcionario como laboral.
3.º El crédito previsto para los conceptos 162 y 163 del programa 422-D, relativos a acción social, será distribuido por la Gerencia, oídas las Juntas de Personal y el Comité de Empresa. El programa 313-E incluye, además, la cuantía de las ayudas que financian el precio de las matrículas del personal al servicio de la Universidad de Oviedo, en los términos previstos en el artículo 28.2.1 de estas bases.
CAPÍTULO II
De la contratación
Artículo 18. Normas de aplicación.
1.º La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y al Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Asimismo, la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas se complementará con lo previsto en el presente título.
2.º En cumplimiento del artículo 56.3 de la Ley de Reforma Universitaria, el Consejo Social podrá autorizar la adjudicación, por procedimiento negociado, de contratos relativos a programas de investigación que superen el límite establecido para tal fin por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Importaciones.
La Universidad de Oviedo podrá concertar directamente, dentro de los límites anteriores, con empresas extranjeras contratos puramente mercantiles que tengan por objeto o la adquisición de bienes de equipo o la prestación de servicios para la investigación, mediante importación o adquisición intracomunitaria, con las siguientes particularidades:
a) Se unirá a la solicitud una memoria del Centro Gestor o de Investigador principal en la que se indiquen las características jurídicas y económicas de la empresa suministradora y se expliquen las razones que aconsejan la contratación con dicha empresa.
b) La oferta y la correspondiente factura vendrán valoradas en moneda extranjera y en ellas constarán todas las condiciones de la venta.
c) El pago podrá efectuarse previa tramitación del oportuno crédito documentario.
d) Para el reconocimiento de la obligación se levantará un acta de recepción o conformidad del servicio, que estará firmada por el Vicerrector de Investigación, el Director del departamento, el Gerente y la Intervención.
Cuando se trate de servicios complementarios de la importación u otros similares como los prestados por agencias de aduanas, será suficiente la factura conformada por el responsable del gasto y el Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 20. La Comisión de Contratación.
Primero.-1. Para la gestión del presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo existirá la Comisión de Contratación de la Universidad de Oviedo, dependiente orgánicamente del Rector y presidida por el Vicerrector de Infraestructuras, Informática y Comunicaciones, que estará integrada por los siguientes miembros:
Vocales: El Gerente, la Intervención, el Jefe de Servicio Jurídico y el Jefe del Servicio del Centro Gestor correspondiente al programa de gasto de que se trate.
Secretario: El Jefe de Sección del correspondiente Servicio.
2. En todo caso, la Comisión de Contratación garantiza la existencia de consignación presupuestaria a través de la oportuna reserva de crédito firmada por el Jefe de Contabilidad.
3. Cuando se trate de aprobación de expedientes de obras se integrará como Vocal el Arquitecto de la Universidad, sin perjuicio de aportar el preceptivo informe técnico.
4. Cuando se trate de aprobación de expedientes cuyo presupuesto supere los 5.000.000 de pesetas se integrará como Vocal el Decano o Director de centro o departamento afectado, sin perjuicio de la incorporación, a propuesta del Presidente, de especialistas cuando la naturaleza del expediente lo exija.
Segundo.-1. Será competencia de la Comisión de Contratación efectuar las propuestas de adjudicación de los expedientes de gasto cuya cuantía exceda de los 2.000.000 de pesetas, siempre que no estén incluidos en el catálogo de bienes homologados del Servicio Central de Suministros del Ministerio de Hacienda o de la Consejería de Economía del Principado de Asturias.
2. También actuará como Mesa de Contratación, proponiendo al Rector la adjudicación de cualesquiera concurso, subasta o procedimiento negociado en las cuantías indicadas.
3. La Comisión de Contratación será informada periódicamente de todas las contrataciones de cuantía inferior o igual a 2.000.000 de pesetas.
Tercero.-Los créditos que el Vicerrectorado de Investigación destine para prácticas de laboratorio y los que el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado destine a gastos de funcionamiento, actividad docente y prácticas de campo determinarán expedientes que serán resueltos por los Decanos y Directores de centros o departamentos, según el caso, que los enviarán, con resolución motivada, al correspondiente Vicerrector.
Cuarto.-La Junta de Compras de Material Informático de la Universidad de Oviedo asume las competencias anteriores en el caso de la adquisición de material informático de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas. Estará integrada por los miembros de la Comisión de Contratación pero complementada con especialistas, nombrados por el Rector.
Artículo 21. De los responsables del programa de gasto.
1.º El centro, departamento o servicio que propone la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la realización de un suministro dirigirá una solicitud al Vicerrector correspondiente, en función del programa presupuestario al que haya de imputarse el gasto.
El responsable del programa de gasto ejercerá, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
Programación de necesidades y definición de líneas de actuación.
Seguimiento y control de la ejecución de su programa de gasto.
2.º Responsables del programa de gasto:
Vicerrectorado / Programa
Infraestructura, Informática y Comunicaciones. / 421.B. Perfec. profesorado de Educación.
422.D. Enseñanza universitaria.
Investigación. / 541.A. Investigación científica.
Relaciones Internacionales. / 134.B. Coop. Promoc. y Dif. Cult. en el Exterior.
455.C. Coop. Prom. Cult. (Relac. Institucionales).
Estudiantes. / 313.E. Acción social.
423.A. Becas y ayudas a estudiantes.
423.B. Servs. complementarios de la enseñanza.
Extensión Universitaria. / 126.F. Publicaciones.
423.C. Apoyo otras actividades Univ. (Ext. Univer.).
423.G. Apoyo otras actividades Univ. (F. Música).
457.A. Fomento actividades deportivas.
Cooperación Empresarial. / 423.L. LEADER II.
Las eventuales modificaciones en la estructura de los Vicerrectorados que efectúe el Rector deberán indicar los correspondientes programas de gastos de los que se responsabilizan e informar de ello al Consejo Social.
En todo caso, el responsable del programa de gasto 111-A será el Presidente del Consejo Social, que enviará sus propuestas directamente al Rector.
Artículo 22. Contratos menores.
Los suministros, servicios, asistencias y consultorías cuyo importe no sea superior a 2.000.000 de pesetas podrán tramitarse como contratos menores. En las obras, el límite se eleva a 5.000.000 de pesetas.
El Vicerrector será competente para aprobar los contratos menores. Se tramitará un documento ADO que se justificará con la siguiente documentación:
Diligencia del Vicerrector aprobatoria de gasto.
Factura conformada por el peticionario. Los proyectos de obras deberán estar informados, además, por la unidad técnica. Los gastos relativos a proyectos de investigación serán conformados por el Investigador principal.
Conocerá de estos gastos la Comisión de Contratación a través de informes periódicos. Los gastos inferiores o iguales a 500.000 pesetas podrán ser tramitados por las cajas pagadoras, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 16 de estas bases.
Artículo 23. Contratación de suministros o servicios de presupuesto superior a 2.000.000 de pesetas y de obras de presupuesto superior a 5.000.000 de pesetas.
La Gerencia tramitará una propuesta de gasto (documento AD), que se justificará con la siguiente documentación:
En los supuestos que legalmente autorice el procedimiento negociado, al menos tres ofertas de otras tantas empresas o de una sola cuando se trate de bienes homologados de la Administración del Principado de Asturias o de Servicio Central de Suministros, o conste certificado de exclusividad.
Propuesta de adjudicación por la Comisión de Contratación. En suministros de equipos de investigación bastará la propuesta del Investigador principal. Los suministros de bienes de adquisición centralizada de la Administración del Estado o del Principado de Asturias serán adjudicados directamente por el Rectorado de acuerdo con los respectivos catálogos.
Resolución de adjudicación por el Rectorado.
Contrato, fianza y documentación de la empresa cuya adjudicación se propone.
Para reconocer la obligación se tramitará un documento O por acreedor, que se justificará con la siguiente documentación:
Factura del contratista.
Certificado de inventario y recepción de la obra, suministro o conformidad con la prestación del servicio.
Copia del AD.
Artículo 24. Registro de contratos.
La Intervención llevará un Registro de Contratos donde se tomará razón de todos aquellos contratos celebrados por la Universidad de Oviedo de cuantía inicial superior a 5.000.000 de pesetas, así como de cuantas modificaciones, prórrogas y demás vicisitudes afecten a su desarrollo. A tal efecto los centros gestores remitirán al citado Registro copia autentificada de los respectivos documentos administrativos o notariales.
TÍTULO IV
De los ingresos
Artículo 25. De los ingresos.
1.º Todos los ingresos de la Universidad de Oviedo se canalizarán a través del Banco de España. Las liquidaciones practicadas por la Universidad, notificadas al obligado al pago, se ingresarán en cuentas restringidas de recaudación, abiertas en entidades bancarias y Cajas de Ahorros, para su transferencia quincenal en el Banco de España. Excepcionalmente el Rectorado acordará la recaudación de ingresos en otras entidades financieras.
La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores por la Intervención de la Universidad.
2.º Son ingresos finalistas los que financian conceptos del presupuesto de gastos de manera directa y específica, no pudiendo materializarse el gasto hasta la recepción material de los fondos. Se incorpora como anexo a este presupuesto la relación y cuantías de ingresos finalistas.
Por la propia naturaleza del derecho, el Rector podrá autorizar la realización de los gastos de financiación afectada, relativos a un ingreso acreditado y no recibido que esté amparado en una subvención, contrato o convenio formalizado con otra entidad.
3.º La expedición por los distintos servicios de facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, se regirá por la normativa que dicte el Rector, garantizando, en todo caso, la remisión de una copia al Servicio de Contabilidad, para su toma de razón.
4.º La solicitud y eventual concesión de cualquier tipo de subvención por parte de los distintos departamentos, centros o servicios a cualesquiera entidades públicas o privadas, deberá ser comunicada al Servicio de Contabilidad, para su toma de razón.
Artículo 26. Derechos de inscripción en estudios conducentes a la obtención de títulos propios.
La recaudación de los precios por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Oviedo estará directamente afectada a la financiación de los gastos de dichos cursos.
En tanto subsista la delegación acordada por el Consejo Social en sesión de 19 de septiembre de 1988, el precio de cada curso será establecido por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria, que deberá garantizar la autofinanciación de la actividad, sin que represente coste suplementario para la Universidad, de acuerdo con el presupuesto presentado y dentro de los márgenes retributivos del profesorado, establecidos por el Consejo Social.
La delegación se ejercerá con sujeción al artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 27. Precios públicos durante el ejercicio 1996.
Durante el ejercicio 1996 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios, realización de actividades o utilización privativa del patrimonio universitario.
1.º) Tarifas para alquiler de aulas de la Universidad de Oviedo:
Las tarifas establecidas durante 1996 para el arrendamiento de locales e instalaciones de la Universidad de Oviedo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, expresadas en pesetas, son las siguientes:
Importe
-
Pesetas
A) Celebración de exámenes:
Aulas de capacidad de más de 100 personas / 100.000
Aulas de capacidad de más de 50 y hasta 100 personas. / 60.000
Aulas de capacidad de menos de 50 personas / 40.000
B) Uso no lectivo:
Aulas de medios audiovisuales, salones de actos, salas de juntas y otros similares / 100.000
C) Retribuciones de personal:
Días laborables / 9.000
Sábados / 11.000
Domingos y festivos / 13.000
El uso de la capilla del paraninfo será gratuito y autorizada por el Rector, previa petición del interesado. En el supuesto de que la utilización tenga lugar en horas no lectivas será preciso abonar al personal subalterno las cantidades que anteriormente se indican.
Las entidades públicas tendrán una bonificación del 50 por 100 en la utilización de instalaciones para exámenes de acceso a la función pública.
El Rector podrá dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten.
2) Tarifas servicio de deportes:
T. N. / T. D.
Uso instalaciones:
Albergue (litera-día) / 700 / 500
Piscina climatizada / 200 / 50
Sauna / 200 / 100
Gimnasio de musculación / 100 / Gratis
Polideportivo (una hora) / 2.000 / 1.000
Cancha de tenis (una hora) / 300 / 100
Pista descubierta (una hora) / 300 / 100
Actividades:
Natación / 1.000 / 500
Squash / 500 / 200
Tenis / 2.000 / 1.000
Tai-Jitsu / 1.000 / 500
Atletismo / 1.000 / 500
IMEC / Gratis / Gratis
Badminton / 500 / 200
Tenis de mesa / 500 / 200
Gimnasia y preparación física / 1.000 / 500
Prep. popular y fondo / 1.000 / 500
Yoga / 7.000 / 4.000
Tiro con arco / 500 / 200
Actividades en la naturaleza:
Montaña (salida) / 800 / 300
Vela / 8.000 / 6.500
Bicicleta de montaña / 2.000 / 1.000
Golf / 5.000 / 3.500
Fin de semana-actividades / 5.000 / 4.000
T. N. (tarifa normal: Carné estudiante).
T. D. (tarjeta deportiva): Precio 3.000 pesetas al año.
De acuerdo con el artículo 20, apartado uno, número 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, esta actividad esta exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3) Tarifas escuela infantil:
Concepto / Importe
Mensualidad / 8.000 pesetas/mes
Desayuno / 100 pesetas/día + IVA
Comida / 500 pesetas/día + IVA
Merienda / 100 pesetas/día + IVA
4) Tarifas para la biblioteca universitaria:
Importe
-
Pesetas
Utilización de la red Rebiun:
A) Préstamoo de documento original / 450
B) Fotocopias hasta 10 páginas / 350
Cada página adicional / 35
C) Fotocopias transmitidas vía telefax (Nnal) cada página. / 120
5) Precios para la residencia universitaria «Colegio San Gregorio», «Colegio Mayor de América» y residencia universitaria de Profesores visitantes «Rafael Altamira» (curso 1995-1996).
Colegio Mayor «San Gregorio»:
Habitación doble-alojamiento: 37.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 39.590 pesetas.
Habitación individual-alojamiento: 47.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 50.290 pesetas.
Fianza: El precio de una mensualidad.
Colegio Mayor «América»:
Habitación individual: 54.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 57.780 pesetas.
(Precio por persona y mes-alojamiento y manutención).
Habitación de postgraduado: 61.000 pesetas + 7 por 100 IVA = 65.270 pesetas.
(Precio por persona y mes-alojamiento y manutención).
Fianza: El precio de una mensualidad.
El pago de las cuotas se abonará de una sola vez al comienzo del curso, o bien fraccionados en tres plazos pagaderos durante la primera quincena de octubre, enero y abril, respectivamente, conforme a la factura que para esas fechas habrá enviado la Administración de la residencia.
Precios para estancias de Profesores visitantes en la residencia universitaria «Rafael Altamira» y en la residencia universitaria «Colegio San Gregorio»
Precio por día en habitación individual: 4.000 pesetas + 7 por 100 de IVA = 4.280 pesetas.
Precio por día en habitación doble: 6.000 pesetas + 7 por 100 de IVA = 6.420 pesetas.
Descuento a efectuar para estancias comprendidas entre diez y veinte días: 10 por 100.
Descuento a efectuar para estancias comprendidas entre veinte y treinta días: 25 por 100.
Descuento a efectuar para estancias superiores a treinta días, 35 por 100.
6. Tarifas del Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII:
Cuota anual de los asociados: 5.000 pesetas.
7. Tarifas de servicios comunes de investigación:
1) Tarifa Investigadores Universidad de Oviedo.
2) Tarifa Investigadores otras Universidades.
3) Tarifa general.
(1)
UNI OVI / (2)
UNIO T / (3)
Otros / Unidad / Servicio común
Análisis CHN / 300 / 1.500 / 3.000 / Muestra.
Cálculo científico-VAX. / 5.000 / 10.000 / 25.000 / 1000-2500 Bloq. Disco/año.
Cálculo científico-VAX. / 10.000 / 25.000 / 50.000 / Más de 2.500 bloques de.
Cálculo científico-VAX. / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora CPU.
Cultivos celulares / 2.000 / - / 5.000 / Persona/día.
Delineación / 4.250 / 7.250 / 10.750 / Hora.
Electrónica industrial / 5.000 / 10.000 / 20.000 / Hora.
Granulometría / 1.000 / 1.500 / 3.000 / Por análisis.
Masas / 750 / 1.600 / 8.000 / Un módulo.
Micr. Elect. / 750 / 1.500 / 1.500 / H. Muestra Biolo. Mat. Part.
Micr. Elect. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Sombreado oro.
Micr. Elect. / 600 / 1.200 / 1.200 / Sombreado carbono.
Micr. Elect. / 750 / 1.500 / 1.500 / Punto crítico.
Micr. Elect. / 75 / 150 / 150 / Fotoimpresión B/N.
Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 750 / 1.500 / 1.500 / Muestra Biológica.
Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Muestra material.
Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.500 / 3.000 / 3.000 / Cuatro rejillas.
Micr. Elect.-Microsc. Elect. Trans. / 1.000 / 2.000 / 2.000 / Cada cuatro más.
Microsonda / 10.000 / 20.000 / 20.000 / Sesión.
Microsonda / 1.500 / 3.000 / 3.000 / Hora extra.
Proceso de imagen.-IMCO 10 / 500 / 750 / 1.750 / Hora equipo.
Proceso de imagen.-IMCO 1000 / 750 / 1.250 / 3.000 / Hora equipo.
Proceso de imagen-Micro láser / 1.000 / 1.500 / 5.000 / Hora equipo.
Proceso de imagen-Orden pers / 250 / 450 / 750 / Hora equipo.
Proceso de imagen-Plotter / 250 / 450 / 750 / Hora equipo.
Proceso de imagen-Elab. macro / 0 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.
Proceso de imagen-Diseño pro / 1.500 / 3.750 / 7.500 / Hora prestaciones.
Proceso de imagen-procesado / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.
Proceso de imagen-análisis / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora prestaciones.
Proceso de imagen-dis. mult / 1.500 / 3.750 / 7.500 / Hora prestaciones.
Proceso de imagen-papel vídeo / 200 / 200 / 200 / Unidad.
Proceso de imagen-térmica / 400 / 400 / 400 / Unidad.
Proceso de imagen-ploteado post. / 500 / 500 / 500 / Unidad.
Microscopio de barrido / 1.000 / 2.000 / 4.000 / Hora.
Espect. y dif. de R-X-Difracción / 500 / 1.000 / 2.000 / Hora.
Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.500 / 3.000 / 4.500 / Muestra, E. mayores.
Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.000 / 2.000 / 3.000 / Muestra, E. traza.
Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 500 / 1.000 / 1.500 / Muestra, E. pesados.
Espect. y dif. de R-X-Fluorescencia / 1.000 / 2.000 / 3.000 / Hora barrido continuo.
R-X monocristal / 50.000 / 250.000 / 500.000 / Estructura hasta 50 átomos.
R-X monocristal / 6.000 / 300.000 / 600.000 / Estruc. + de 50 átomos B. T. y C.
RMN / 100 / 5.000 / 10.000 / Hora.
Termocalorimetría / 300 / 1.000 / 2.500 / Hora.
Informática gráfica-Computación / 200 / 400 / 600 / Hora sesión.
Informática gráfica. Impresora CL. / 100 / 175 / 250 / Unidad.
Informática gráfica. Plot. elec. (AO) / 500 / 1.000 / 1.500 / Unidad.
Informática gráfica. Hoja de list. / 0,5 / 1,0 / 1,5 / Unidad.
Informática gráfica. Digitalizador / 100 / 200 / 400 / Unidad.
Cálculo científico-Convex / 5.000 / 10.000 / 25.000 / 1000-2500 bloques de disco/año.
Cálculo científico-Convex / 10.000 / 25.000 / 50.000 / Más de 2.500 bloques de.
Cálculo científico-Convex / 1.000 / 2.500 / 5.000 / Hora CPU.
8. Derechos de examen para acceder a los distintos Cuerpos y Escalas al servicio de la Universidad de Oviedo:
Grupo A (docente y no docente) y I laboral: 3.000 pesetas.
Grupo B y II laboral o Profesor asociado: 2.500 pesetas.
Resto funcionarios y laborales: 2.000 pesetas.
Las pruebas de promoción del personal de administración y servicios no devengarán tasas.
9. Importe de las tasas establecidas en el artículo 13.b) de la Ley 8/1989, relativas a expedición de certificaciones administrativas, copias auténticas o exhibición de expedientes en ejercicio del derecho enunciado en el artículo 37.8 de la Ley 30/1992:
Por cada certificación administrativa: 2.000 pesetas.
Por cada fotocopia sellada de documento: 1.000 pesetas.
Por cada expediente solicitado: 500 pesetas.
10. Tarifas de la Escuela de Medicina de la Educación Física y el Deporte:
Consulta médico-deportiva: 2.000 pesetas.
Reconocimiento médico-deportivo: 3.000 pesetas.
Tratamiento de rehabilitación con aparatos: 500 pesetas por sesión.
Masaje deportivo (descarga, clínico): 2.000 pesetas.
Estudios nutricionales: 3.000 pesetas.
Valoración antropométrica: 1.000 pesetas.
Control y seguimiento de actividades físicas: 4.000 pesetas.
Valoración deportiva (incluyendo test de esfuerzo): 6.000 pesetas.
Valoración de función muscular (estudios isocinéticos ...): 10.000 pesetas.
Artículo 28. Exenciones de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios.
1. Serán beneficiarios de matrícula gratuita de estudios de primer, segundo y tercer ciclos los estudiantes que cumplan las condiciones siguientes:
1.1 Becarios del Régimen General de ayudas al Estudio, para titulaciones de primer y segundo ciclos.
Becarios de FP1, tanto del MEC como de la Universidad de Oviedo o del Principado de Asturias, para estudios de doctorado.
1.2 Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor global en COU o premio extraordinario de bachillerato podrán gozar por una sola vez del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer y segundo cuatrimestre del primer año académico de sus estudios.
1.3 Los estudiantes que hayan obtenido alguna matrícula de honor en la Universidad tendrán derecho a tantos créditos gratuitos como créditos equivalentes con matrícula de honor tengan en período de matrícula anterior.
1.4 Los estudiantes procedentes de otra Universidad a los que, en virtud de Convenio, se les reconoce el derecho a la exención.
2. Serán beneficiarios de una ayuda al estudio en el importe de la matrícula de estudios reglados de primer, segundo y tercer ciclos, los que cumplan las siguientes condiciones:
2.1 Los funcionarios docentes y no docentes, el personal laboral y los Profesores asociados, ayudantes y eméritos de la Universidad de Oviedo, para sí, sus cónyuges e hijos dependientes económicamente, tendrán una ayuda con cargo al programa de acción social del presente presupuesto, equivalente al 100 por 100 de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios, que en ningún caso podrá superar el importe del precio de un curso completo del grado de experimentalidad de que se trate en primera matrícula.
2.2 Beneficiarios de familia numerosa menores de veinticinco años:
Primera categoría: 50 por 100 de reducción de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios.
Segunda categoría y honor: 100 por 100 de reducción de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios.
El correspondiente importe será solicitado por la Universidad al Principado de Asturias.
TÍTULO V
Fiscalización y control
Artículo 29. Programa de control financiero para 1996.
En cumplimiento del artículo 56.2 de la Ley de Reforma Universitaria, el Rector aprobará el programa anual de control financiero, para el ejercicio económico 1996, que será ejecutado por la Intervención de la Universidad de Oviedo, dependiente orgánicamente del Rectorado, y ejerciendo sus funciones con plena autonomía e independencia respecto a los órganos sometidos a su control.
El programa comprenderá tanto la revisión del control interno como la realización de un control financiero y de eficacia en distintos centros de gasto o ingreso de la Universidad de Oviedo, mediante técnicas de auditoría, con el objeto de examinar el cumplimiento de la normativa vigente en materia presupuestaria y contable, así como para la comprobación física del inventario.
Estadísticas
Programa / Explicación / Total dotación
-
Miles de pesetas / Porcentaje
111-A / Consejo social / 7.167 / 0,03
126-F / Publicaciones / 44.000 / 0,19
134-B / Cooperación, promoción y difusión cultural en el extranjero / 169.682 / 0,73
313-E / Acción social / 75.700 / 0,33
421-B / Perfeccionamiento del profesorado de educación / 19.000 / 0,08
422-D / Enseñanzas universitarias / 19.343.974 / 83,54
423-A / Becas y ayudas a estudiantes / 201.325 / 0,87
423-B / Servicios complementarios de la enseñanza / 107.750 / 0,46
423-C / Apoyo a otras actividades universitarias (extensión universitaria) / 366.100 / 1,58
423-G / Apoyo a otras actividades universitarias (Festival de Música) / 80.000 / 0,35
423-L / LEADER II / 20.000 / 0,09
455-C / Promoción y cooperación cultural (relaciones institucionales) / 15.450 / 0,07
457-A / Fomento y apoyo de las actividades deportivas / 76.520 / 0,33
541-A / Investigación científica / 2.627.400 / 11,35 / Total / 23.154.068 /
Capítulo I. Gastos de personal / - / - / - / - / / 11.386.709 / -
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.150 / 43.700 / 15.900 / 10.700 / 18.400 / 2.237.404 / 6.300
Capítulo III. Gastos financieros / - / - / - / - / / 100.000 / -
Capítulo IV. Transferencias corrientes / 4.417 / - / 153.782 / 65.000 / - / - / 195.025
Capítulo VI. Inversiones reales / 600 / 300 / - / - / 600 / 2.347.861 / -
Capítulo VIII. Activos financieros / - / - / - / - / - / - / -
Capítulo IX. Pasivos financieros / - / - / - / - / / 3.272.000 / -
Total gastos / 7.167 / 44.000 / 169.682 / 75.700 / 19.000 / 19.343.974 / 201.325
Presupuesto de gastos / 423-B
-
Pesetas / 423-C
-
Pesetas / 423-G-L
-
Pesetas / 455-C
-
Pesetas / 457-A
-
Pesetas / 541-A
-
Pesetas / Total
-
Pesetas
Capítulo I. Gastos de personal / - / - / - / - / / - / 11.386.709
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 105.000 / 355.900 / 80.000 / 9.550 / 76.520 / 42.900 / 3.004.424
Capítulo III. Gastos financieros / - / - / - / - / / - / 100.000
Capítulo IV. Transferencias corrientes / - / - / - / - / - / 31.000 / 449.224
Capítulo VI. Inversiones reales / 2.750 / 10.200 / 20.000 / 3.900 / - / 2.553.500 / 4.939.711
Capítulo VIII. Activos financieros / - / - / - / 2.000 / - / - / 2.000
Capítulo IX. Pasivos financieros / - / - / - / - / / - / 3.272.000
Total gastos / 107.750 / 366.100 / 100.000 / 15.450 / 76.520 / 2.627.400 / 23.154.068
Presupuesto de ingresos
Capítulo III. Tasas y otros ingresos / 3.713.735 / 27,94 / 4.149.095 / 27,15 / 4.868.000 / 28,92 / 4.610.903 / 19,91
Capítulo IV. Transferencias corrientes / 8.002.301 / 60,20 / 8.234.800 / 53,89 / 8.933.324 / 53,08 / 12.050.245 / 52,04
Capítulo V. Ingresos patrimoniales / 10.660 / 0,08 / 11.560 / 0,08 / 21.560 / 0,13 / 34.560 / 0,15
Capítulo VII. Transferencias de capital / 1.542.155 / 11,60 / 2.585.558 / 16,92 / 3.007.560 / 17,87 / 7.163.199 / 30,94
Capítulo VIII. Activos financieros / 25.000 / 0,19 / 300.000 / 1,96 / - / 0,00 / - 704.839 / - 3,04
Total ingresos / 13.293.851 / / 15.281.013 / / 16.830.444 / / 23.154.068 /
Presupuesto de gastos
Capítulo I. Gastos de personal / 8.974.961 / 67,51 / 9.106.618 / 59,59 / 9.826.098 / 58,38 / 11.386.709 / 49,18
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.359.798 / 17,75 / 2.474.048 / 16,19 / 2.957.387 / 17,57 / 3.004.424 / 12,98
Capítulo III. Gastos financieros / 75.000 / 0,56 / 75.000 / 0,49 / 150.000 / 0,89 / 100.000 / 0,43
Capítulo IV. Transferencias corrientes / 247.100 / 1,86 / 389.674 / 2,55 / 499.254 / 2,97 / 449.224 / 1,94
Capítulo VI. Inversiones reales / 1.636.992 / 12,31 / 3.235.373 / 21,17 / 3.395.705 / 20,18 / 4.939.711 / 21,33
Capítulo VIII. Activos financieros / - / 0,00 / 300 / 0,00 / 2.000 / 0,01 / 2.000 / 0,01
Capítulo IX. Pasivos financieros / - / 0,00 / - / 0,00 / - / 0,01 / 3.272.000 / 14,13
Total gastos / 13.293.851 / / 15.281.013 / / 16.830.444 / / 23.154.068 /
Presupuesto de ingresos
Total dotaciones
Concepto / Explicación del ingreso / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Capítulo III. Tasas
y otros ingresos
Artículo 30. Tasas / 3.804.153
303 / Tasas académicas / 3.804.153
.01 / Tasas académicas 1.º y 2.º Ciclos / 3.473.153
.02 / Tasas académicas 3. Ciclo. / 90.000
.03 / Pruebas de acceso / 70.000
.04 / Tasas administrativas / 80.000
.05 / ICE / 13.000
.06 / Expedición de títulos / 50.000
.07 / Centros adscritos / 28.000
Artículo 31. Precios públicos / 279.000
310 / Derechos matrícula cursos y seminarios / 271.500
311 / Venta por taquillas (F. de Música) / 7.500
Artículo 32. Otros ingresos / 482.750
324 / Derechos alojamiento y residencia / 102.750
.01 / Colegios mayores / 92.000
.02 / Residencia universitaria / 10.750
326 / Derechos IFES. XVIII / 2.000
329 / De otros servicios / 378.000
.00 / Prestaciones servicios Área Orientación Universitaria / 2.300
.01 / Escuela de Estomatología. / 20.000
.02 / Uso de instalaciones deportivas / 12.000
.03 / Uso de instalaciones universitarias / 15.000
.04 / Ingresos proyectos investigación / 260.000
.05 / Nodo bibliotecario / 2.000
.06 / Bioterio / 10.100
.07 / E. Medicina deportiva / 1.000
.08 / Servicios medio audiovisual / 5.000
.09 / Prestación Servicios Escuela Infantil / 9.000
.10 / Convenio Biblioteca Hospital Central / 29.300
.11 / Servicios comunes de investigación / 4.500
.12 / Reuniones científicas / 6.800
.13 / Uso teléfono / 1.000
Artículo 33. Venta de bienes / 25.000
330 / Venta de publicaciones propias / 24.000
336 / Venta de libros IFES. XVIII. / 1.000
Artículo 38. Reintegros / 10.000
380 / De ejercicios cerrados y de presup. corr. / 10.000
Artículo 39. Otros ingresos / 10.000
399 / Ingresos diversos / 10.000
.01 / Recursos eventuales / 10.000
Total capítulo III / 4.610.903
Capítulo IV. Transferencias corrientes
Artículo 40. De la Administración del Estado / 340.161
400 / Del MEC / 337.161
.00 / Por compensación de becas. / 214.000
.01 / Convenio Profesores de Medias / 16.161
.02 / Extensión universitaria / 10.000
.03 / Reinc. Doctores y Tecnólogos / 71.000
.04 / Sabáticos / 5.000
.05 / Acciones especiales / 15.000
.06 / Reuniones y congresos / 6.000
409 / Otras transferencias corrientes (Cons. Univ.). / 3.000
.01 / Subvención OTRI / 3.000
Artículo 41. De organismos autónomos administrativos / 4.500
410 / Transferencias corrientes de organismos autónomos / 4.500
.00 / De organismos autónomos. / 1.000
.01 / Festival de Música / 2.000
.03 / Para IFES XVIII / 1.500
Artículo 42. De la Seguridad Social / 7.000
420 / De la Tesorería de la Seguridad Social / 7.000
.00 / Plazas vinculadas / 1.000
.01 / Para extensión universitaria / 5.000
.02 / Para investigación / 1.000
Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos / 35.832
440 / De empresas públicas / 10.000
441 / De entes públicos / 25.832
.00 / C. de Asturias Convenio Univer. (F. Música) / 20.000
.01 / De otros entes públicos / 5.832
Artículo 45. De Comunidades Autónomas / 11.421.825
450 / Del Principado de Asturias. / 11.421.825
.00 / Para investigación / 30.000
.01 / Para extensión universitaria / 8.000
.02 / Para festival de música / 2.000
.03 / Convenio Junta General del Principado / 3.000
.04 / Programa LEADER II / 20.000
.05 / Subvención nominativa / 9.398.575
.06 / Compensación familia numerosa / 250.000
.07 / Para servicios comunes inv. / 50.000
.08 / Deuda histórica / 1.334.204
.09 / Para cancelación de deuda histórica / 249.000
.10 / Para formación técnicodeportiva / 5.000
.11 / Tramos de docencia / 53.818
.12 / Tramos de investigación / 18.228
Artículo 46. De Corporaciones Locales / 63.167
460 / De Ayuntamientos / 63.167
.00 / Para extensión universitaria / 20.750
.01 / Para Consejo Social / 4.417
.02 / Para festival de música de Asturias / 32.000
.03 / Para planetario Ayuntamiento Gijón / 4.000
.04 / Para audiovisuales / 2.000
Artículo 47. De empresas privadas / 11.260
479 / Otras transferencias corrientes / 11.260
.00 / Asociación astures para extensión universitaria / 1.260
.01 / Extensión universitaria (festival música) / 500
.02 / Otras / 9.500
Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro / 80.000
489 / De instituciones / 80.000
.00 / FICYT (Becas) / 80.000
Artículo 49. Del Exterior. / 86.500
492 / Reembolso de la U.E. / 80.500
.00 / Becas Erasmus / 55.000
.02 / PICS / 25.500
493 / Del Exterior: Universidades / 6.000
Total capítulo IV / 12.050.245
Capítulo V. Ingresos
patrimoniales
Artículo 50. Intereses de títulos valores / 60
500 / Del Estado / 60
Artículo 52. Intereses de depósitos / 5.000
520 / Intereses de cuentas bancarias / 5.000
Artículo 54. Renta de bienes inmuebles / 7.500
540 / Alquileres y productos de inmuebles / 7.500
.00 / Alquileres de viviendas a funcionarios / 500
.01 / Otros alquileres / 7.000
Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 22.000
550 / De concesiones administrativas / 22.000
Total capítulo V / 34.560
Capítulo VII. Transferencias de capital
Artículo 70. De la Administración del Estado / 668.000
700 / Del MEC / 667.000
.01 / Para investigación / 660.000
.02 / Para MIR / 7.000
701 / De otros departamentos ministeriales / 1.000
Artículo 71. De organismos autónomos administrativos / 1.000
710 / Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos / 1.000
.01 / Consejo Superior de Deportes / 1.000
Artículo 74. De empresas públicas y otros entes públicos / 55.000
740 / De empresas públicas / 55.000
Artículo 75. De Comunidades Autónomas / 4.965.199
750 / Transferencias de capital del Principado / 4.965.199
.01 / Deuda histórica / 593.999
.02 / Urbanización Viesques / 50.000
.03 / Edificaciones MILAN C-S / 25.000
.04 / Edificaciones MILAN B / 425.000
.05 / Urbanización MILAN B / 50.000
.06 / Mieres IT / 31.200
.07 / Cristo U / 50.000
.08 / Min.-Ind. / 287.500
.09 / RAM / 179.500
.10 / Para investigación / 1.000
.11 / Para amortizar créditos / 3.272.000
Artículo 76. De Corporaciones Locales / 11.000
760 / De Ayuntamientos / 11.000
Artículo 77. De empresas privadas / 1.000
770 / Otras transferencias / 1.000
Artículo 78. De familia e instituciones sin fines de lucro / 290.000
780 / FICYT / 290.000
.00 / Proyectos / 260.000
.01 / Ayuda paralela / 13.000
.02 / Temática asturiana / 17.000
Artículo 79. Del Exterior. / 1.172.000
790 / Transferencias de capital de la U.E. / 1.172.000
.00 / Para investigación / 190.000
.01 / FEDER I+D / 982.000
Total capítulo VII / 7.163.199
Capítulo VIII. Activos
financieros
Artículo 87. Remanente de Tesorería / -704.839
870 / Remanente de Tesorería 1995 / -704.839
Total capítulo VIII / -704.839
Total presupuesto de ingresos / 23.154.068
Presupuesto de gastos
Programa de gasto 111-A
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 111-A
Consejo Social
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 21. Reparaciones mantenimiento y conservación / 100
216 / Equipos para procesos de información / 100
Artículo 22. Material suministros y otros / 1.550
220 / Material de oficina / 550
.00 / Ordinario no inventariable / 250
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 100
.02 / Material informático no inventariable / 200
222 / Comunicaciones / 300
.00 / Telefónicas / 300
226 / Gastos diversos / 700
.06 / Reuniones y conferencias. / 200
.09 / Otros / 500
Artículo 23. Indemnización por razón de servicios / 500
230 / Dietas / 300
.03 / Dotación general / 300
231 / Locomoción / 100
.03 / Dotación general / 100
233 / Otras indemnizaciones / 100
.03 / Dotación general / 100
Total capítulo II / 2.150
Capítulo IV.
Transferencias corrientes
Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 4.417
482 / Becas Consejo Social / 4.417
Total capítulo IV / 4.417
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyecto de inversión nueva / 600
625 / Mobiliario y enseres / 300
626 / Equipo procesos información / 300
Total capítulo VI / 600
Total programa 111-A / 7.167
Programa de gasto 126-F
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 126-F
Publicaciones
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 3.875
213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 2.500
216 / Equipos para procesos de información / 1.375
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 39.825
220 / Material de oficina / 11.375
.00 / Ordinario no inventariable / 8.275
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 2.500
.02 / Material informático no inventariable / 600
221 / Suministros / 4.000
.10 / Otros suministros / 4.000
223 / Transportes / 500
225 / Tributos / 350
226 / Gastos diversos / 100
.02 / Publicidad y propaganda / 100
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 23.500
.06 / Estudios y trabajos técnicos / 23.500
Total capítulo II / 43.700
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyectos inversión de reposición / 300
625 / Mobiliario y enseres / 300
Total capítulo VI / 300
Total programa 126-F / 44.000
Programa de gasto 134-B
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 134-B
Cooperación, promoción
y difusión cultural
en el extranjero
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 11.700
220 / Material de oficina / 900
.00 / Ordinario no inventariable / 600
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 200
.02 / Material informático no inventariable / 100
226 / Gastos diversos / 10.800
.02 / Publicidad y propaganda / 2.500
.04 / Actividades socio-culturales / 3.000
.06 / Reuniones y conferencias. / 1.100
.09 / Otros / 4.200
Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 4.200
230 / Dietas / 2.000
.03 / Dotación general / 2.000
231 / Locomoción / 2.200
.03 / Dotación general / 2.200
Total capítulo II / 15.900
Capítulo IV.
Transferencias corrientes
Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 3.100
485 / Bolsas de estudio / 3.000
488 / Acciones integradas / 100
Artículo 49. Al exterior. / 150.682
491 / Cuotas y contribuciones a organismos internacionales / 1.500
492 / Participación en programas CEE / 112.182
.00 / Becas Erasmus / 55.000
.01 / Otros / 31.682
.01 / Programas Erasmus / 25.500
493 / Intercambios Universidades extranjeras / 37.000
.00 / Convenios / 37.000
Total capítulo IV / 153.782
Total programa 134-B / 169.682
Programa de gasto 313-E
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 313-E
Acción social
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 10.700
220 / Material de oficina / 0
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 0
221 / Suministros / 400
.09 / Otros suministros / 400
226 / Gastos diversos / 0
.06 / Reuniones y conferencias. / 0
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 10.300
.06 / Estudios y trabajos técnicos / 2.800
.07 / Servicios comedor y cafetería / 7.500
Total capítulo II / 10.700
Capítulo IV.
Transferencias corrientes
Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 65.000
489 / Compensación matrículas. / 65.000
.00 / Compensación matrículas. / 60.000
.01 / T. cuenta guardería infantil-Gijón / 5.000
Total capítulo IV / 65.000
Total programa 313-E / 75.700
Programa de gasto 421-B
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 421-B
Perfeccionamiento
del profesorado
de Educación
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 20 Arrendamientos / 1.160
202 / Edificios y otras construcciones / 1.160
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 16.790
220 / Material de oficina / 3.640
.00 / Ordinario no inventariable / 1.700
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 1.940
221 / Suministros / 110
.00 / Energía eléctrica / 70
.09 / Otros suministros / 40
222 / Comunicaciones / 370
.00 / Telefónicas / 370
223 / Transportes / 20
226 / Gastos diversos / 12.050
.02 / Publicidad y propaganda. / 50
.06 / Reuniones y conferencias. / 12.000
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 600
.00 / Limpieza y aseos / 600
Artículo 23.Indemnización por razón del servicio / 450
230 / Dietas / 225
.03 / Dotación general / 225
231 / Locomoción / 225
.03 / Dotación general / 225
Total capítulo II / 18.400
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 600
625 / Mobiliario y enseres / 200
626 / Equipos Proc. infantil / 400
Total capítulo VI / 600
Total programa 421-B / 19.000
Programa de gasto 422-D
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 422-D
Enseñanzas
universitarias
Capítulo I. Gastos
de personal
Artículo 12 Funcionarios / 7.374.180
120 / Retribuciones básicas / 3.523.997
.00 / Sueldos del grupo A / 2.408.274
.01 / Sueldos del grupo B / 95.505
.02 / Sueldos del grupo C / 140.051
.03 / Sueldos del grupo D / 260.964
.04 / Sueldos del grupo E / 79.413
.05 / Trienios / 539.790
121 / Retribuciones complementarias / 3.850.183
.00 / Complemento de destino. / 1.776.570
.01 / Complementos específicos / 1.796.834
.03 / Otros complementos / 276.778
Artículo 13. Laborales / 1.230.380
130 / Laboral fijo / 1.130.897
.00 / Retribuciones básicas / 1.016.628
.01 / Otras remuneraciones / 111.579
.02 / Indem. por jubilaciones anticip. / 2.690
131 / Laboral eventual / 99.483
.00 / P. eventual (Alta Dirección) / 7.885
.01 / P. eventual (nuevas necesidades) / 58.660
.02 / Otras retribuciones / 11.000
.03 / P. eventual (sustituciones ILT) / 9.555
.04 / P. eventual (sust. por P. liberado) / 11.775
Artículo 14. Otro personal / 1.443.440
143 / Otro personal docente / 1.443.440
.00 / Ayudantes / 0
.01 / Profesores asociados / 1.387.096
.02 / Profesores visitantes / 12.904
.03 / Profesores eméritos / 27.280
.04 / Otros Profesores Conv. MEC / 16.160
Artículo 15. Incent. al rendimiento / 80.575
150 / Productividad / 74.575
151 / Gratificaciones / 6.000
Artículo 16. Cuotas prestac. y gastos sociales a cargo del empleador / 1.258.134
160 / Cuotas sociales / 1.227.020
.00 / Seguridad Social / 1.227.020
162 / Gts. Soc. Func. y Pers. no laboral / 25.155
.00 / Personal docente * / 16.814
.01 / Personal no docente (P.A.S.) * / 8.341
163 / Gastos Soc. Personal laboral / 5.959
.00 / Gastos sociales Pers. laboral * / 5.441
.01 / Cursos y Conferenc. Pers. laboral * / 518
Total capítulo I / 11.386.709
Capítulo II. Gastos corrientes y de servicios
Artículo 20. Arrendamientos / 19.677
202 / Edificios y otras construcciones / 13.500
203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 2.000
204 / Material de transporte / 51
206 / Equipos para proceso de informac. / 4.126
Artículo 21. Repar., Mant. y Conserv. / 127.700
212 / Edificios y otras construcciones * / 30.000
213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje * / 25.000
214 / Elementos de transporte. / 3.200
215 / Mobiliario y enseres / 4.500
216 / Equipos para proceso de informac. / 65.000
Artículo 22. Mat., suministros y otros / 1.887.127
220 / Material de oficina / 92.000
.00 / Ordinario no inventariable / 74.000
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 11.000
.02 / Material informático no inventariable / 7.000
221 / Suministros / 396.386
.00 / Energía eléctrica * / 230.000
.01 / Agua * / 35.000
.03 / Combustibles * / 90.000
.04 / Vestuario
a) Personal laboral / 17.881
b) Personal funcionario / 3.505
.09 / Otros suministros / 10.000
.10 / Escuela de Estomatología. / 10.000
222 / Comunicaciones / 189.000
.00 / Telefónicas / 180.000
.01 / Postales / 8.000
.03 / Telex y telefax / 1.000
223 / Transportes / 40.000
224 / Primas de seguros / 10.000
225 / Tributos / 4.000
226 / Gastos diversos / 57.000
.01 / Atenciones protocol. y represent. / 25.000
.02 / Publicidad y propaganda. / 20.000
.03 / Jurídicos contenciosos / 8.000
.06 / Reuniones y conferencias. / 1.000
.08 / Otros gastos (Esc. Práct. Jurídica) / 3.000
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 607.000
.00 / Limpieza y aseo * / 345.000
.01 / Seguridad * / 120.000
.02 / Valoraciones y peritajes / 1.000
.04 / Custodia, depósito y almacenaje / 3.000
.06 / Estudios y trabajos técnicos / 20.000
.08 / Mantenimiento y conser. edificios / 98.000
.09 / Mantenimiento y conser. zonas verdes / 20.000
229 / Gastos funcionamiento centros y departamentos universitarios / 491.741
.00 / Centro de cálculo / 5.000
.01 / Gastos funcionamiento centros / 87.000
.02 / Gastos funcionamiento Dptos. / 49.500
.03 / Actividad docente departamentos / 240.000
.04 / Gastos generales tercer ciclo / 28.939
.05 / Gastos Profesores visitantes / 4.839
.06 / Subvención adqu. a través Biblioteca / 10.000
.08 / Servicios administrativos Gijón / 19.463
.09 / Reversión canon a centros. / 7.000
Artículo 23. Indemnizaciones razón del servicio / 188.900
230 / Dietas / 15.000
.01 / Profesorado / 15.000
.02 / Ordenación académica / 0
.03 / Dotación general / 0
231 / Locomoción / 28.400
.01 / Profesorado / 0
.02 / Ordenación académica / 12.000
.03 / Dotación general / 16.400
233 / Otras indemnizaciones / 122.500
.01 / Profesorado / 28.500
.02 / Ordenación académica / 19.000
.03 / Dotación general / 75.000
234 / Prácticas de campo / 23.000
Artículo 24. Ordenación académica / 14.000
241 / Gastos tercer ciclo / 2.000
242 / Encargos colaboración / 12.000
.01 / Generales / 12.000
Total capítulo II / 2.237.404
Capítulo III. Gastos financieros
Artículo 34. Gastos financieros / 100.000
349 / Otros gastos financieros / 100.000
Total capítulo III / 100.000
Capítulo VI. Inversiones reales
Artículo 62. Proyecto inversión nueva / 2.347.861
622 / Edif. y otras construc. / 1.685.861
.00 / Biblioteca de Humanidades / 318.563
.01 / Comedor de Humanidades / 25.000
.02 / Ampliación Económicas-Empr. / 175.407
.03 / Remodelación Psicología / 178.691
.04 / Remodelación Geología / 268.000
.05 / Ampliación EUITMT Mieres / 31.200
.06 / Urbanización Campus Viesques / 50.000
.07 / Urbanización Campus Cristo / 50.000
.08 / Urbanización Campus Milán / 50.000
.09 / Industriales / 287.500
.20 / Edificio Principado / 112.000
.13 / RAM / 129.500
.14 / Seguridad / 10.000
623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 50.000
624 / Material de transporte / 2.000
625 / Mobiliario / 450.000
626 / Equipos Proc. Inf. / 160.000
Total capítulo VI / 2.347.861
Capítulo IX. Pasivos financieros
Artículo 91. Pasivos financieros
912 / Amortización créditos a C/PL / 3.272.000
Total capítulo IX / 3.272.000
Total programa 422-D / 19.343.974
* Este concepto se desglosa por campus.
Programa de gasto 423-A
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 423-A
Becas y ayudas
a estudiantes
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 4.000
226 / Gastos diversos / 4.000
.09 / Otros / 4.000
Artículo 24. Ordenación académica / 2.300
242 / Encargos de colaboración. / 2.300 .02 / Colaboración área orientación universitaria / 2.300
Total capítulo II / 6.300
Capítulo IV.
Transferencias corrientes
Artículo 47. Empresas privadas / 3.000
470 / Ayudas al transporte / 3.000
Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 192.025
480 / Becas suplemento programa general / 16.000
.00 / Becas dotación general / 16.000
481 / Becas colegios mayores / 825
483 / Ayudas a alumnos / 38.700
.00 / Dotación general / 23.700
.03 / Acuerdo estudiantes-MEC / 15.000
484 / Prácticas en empresas / 15.000
486 / Becas tercer ciclo (Doctorado) / 25.000
487 / Becas de colaboración / 96.500
.01 / Servicio de Informática / 25.000
.02 / Servicio de Deportes / 18.00
.03 / COIE / 30.000
.04 / Biblioteca / 11.500
.05 / Aula de música, cine y teatro / 3.000
.08 / Becas colaboración relaciones institucionales / 9.000
Total capítulo IV / 195.025
Total programa 423-A / 201.325
Programa de gasto 423-B
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 423-B
Servicios complementarios de la enseñanza. Colegios Mayores y Residencias
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 105.000
221 / Suministros / 10.000
.00 / Energía eléctrica / 5.000
.03 / Combustibles / 5.000
226 / Gastos diversos / 6.000
.07 / Servicios complementarios de la enseñanza / 6.000
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 89.000
.07 / Servicio de comedor y cafetería / 89.000
Total capítulo II / 105.000
Capítulo VI. Inversiones reales
Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 2.750
622 / Edificios y otras construcciones / 1.000
623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 1.000
625 / Mobiliario y enseres / 750
Total capítulo VI / 2.750
Total programa 423-B / 107.750
Programa de gasto 423-C
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 423-C
Apoyo otras actividades
universitarias
Extensión universitaria
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 353.900
220 / Material de oficina / 18.900
.00 / Ordinario no inventariable / 12.200
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 5.500
.02 / Material informático no inventariable / 1.200
226 / Gastos diversos / 305.800
.02 / Publicidad y propaganda / 17.200
.05 / Conferencias participantes y colaboradores / 207.200
.07 / Servicios complementarios de enseñanza / 31.200
.09 / Otros / 50.200
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 17.200
.06 / Estudios y trabajos técnicos / 17.200
229 / Gastos funcionamiento centros y departamentos universitarios / 12.000
.10 / Cátedra Jovellanos / 12.000
Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 2.000
230 / Dietas / 500
.03 / Dotación general / 500
231 / Locomoción / 1.500
.03 / Dotación general / 1.500
Total capítulo II / 355.900
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyectos inversión nueva / 10.200
623 / Maquinaria, instalación y utillaje / 1.800
625 / Mobiliario y enseres / 800
626 / Equipo para proceso de la información / 7.600
Total capítulo VI / 10.200
Total programa 423-C / 366.100
Programa de gasto 423-G
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 423-G
Apoyo otras actividades
universitarias
Festival de Música
de Asturias
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 80.000
226 / Gastos diversos / 80.000
.02 / Publicidad y propaganda / 500
.04 / Actividades socio-culturales / 79.000
.09 / Otros / 500
Total capítulo II / 80.000
Total programa 423-G / 80.000
Programa de gasto 423-L
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 423-L
Apoyo otras actividades
universitarias
Programa Leader
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 64. Inversiones de carácter inmaterial. / 20.000
649 / Programa Leader / 20.000
Total capítulo VI / 20.000
Total programa 423-L / 20.000
Programa de gasto 455-C
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 455-C
Promoción y cooperación
cultural (Rel. Instituc.
y M. Audiovisuales)
Capítulo II. Gastos
corrientes de servicios
Artículo 20. Arrendamientos / 700
203 / Maquinaria, instalación y utillaje / 700
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 1.000
213 / Maquinaria, instalación y utillaje / 1.000
Artículo 22. Materiales, suministros y otros / 7.250
220 / Material de oficina / 800
.00 / Ordinario no inventariable / 600
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 150
.02 / Material informático no inventariable / 50
221 / Suministros / 2.700
.03 / Combustible / 200
.09 / Otros suministros / 2.500
226 / Gastos diversos / 2.750
.02 / Publicidad y propaganda. / 1.200
.06 / Reuniones y conferencias / 50
.09 / Otros / 1.500
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 1.000
.06 / Estudios y trabajos técnicos / 1.000
Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 600
230 / Dietas / 300
.03 / Dotación general / 300
231 / Locomoción / 300
.03 / Dotación general / 300
Total capítulo II / 9.550
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyectos de inversión nueva / 3.900
623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 3.000
625 / Mobiliario y enseres / 400
626 / Equipo procesos información / 500
Total capítulo VI / 3.900
Capítulo VIII. Activos
financieros
Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del sector público / 2.000
860 / Participación en empresas / 2.000
Total capítulo VIII / 2.000
Total programa 455-C / 15.450
Programa de gasto 457-A
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 457-A
Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo II. Gastos
corrientes y de servicios
202 / Arrendamiento edificio / 1.000
203 / Arrendamientos maquinaria / 200
220 / Material de oficina / 1.120
.00 / Ordinario no inventariable. / 900
.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 220
221 / Suministros / 11.200
.10 / Otros suministros / 11.200
226 / Gastos diversos / 61.000
.07 / Servicios complementarios de enseñanza / 61.000
227 / Trabajos realizados empresas / 2.000
Total capítulo II / 76.520
Total programa 457-A / 76.520
Programa de gasto 541-A
(En miles de pesetas)
Total dotaciones
Concepto / Explicación del gasto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo
Programa 541-A
Investigación científica
Capítulo II. Gastos
corrientes de servicios
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación / 23.900
213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 23.500
215 / Mobiliario y enseres / 100
216 / Equipamientos, procesos de información / 300
Artículo 22. Materiales suministrados y otros. / 17.000
220 / Material de oficina / 3.000
.00 / Ordinario no inventariable / 3.000
226 / Gastos diversos / 14.000
.06 / Reuniones y conferencias / 14.000
Artículo 23. Indemnización por razón del servicio / 2.000
230 / Dietas / 1.000
.03 / Dotación general / 1.000
231 / Locomoción / 1.000
.03 / Dotación general / 1.000
Total capítulo II / 42.900
Capítulo IV.
Transferencias corrientes
Artículo 44. Empresas públicas y otros entes públicos / 4.000
441 / Cámara de Comercio / 1.000
442 / OTRI / 3.000
Artículo 46. A Corporaciones Locales / 1.000
461 / Ayuntamiento de Gijón-Fomento Universidad / 1.000
Artículo 48. Familias e instituciones sin ánimo de lucro / 26.000
485 / Bolsas de estudio / 26.000
Total capítulo IV / 31.000
Capítulo VI. Inversiones
reales
Artículo 62. Proyectos de inversión nueva / 714.300
622 / Edificios y otras construcciones / 5.000
623 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 144.200
626 / Equipamiento, proceso de información / 130.000
.01 / Informe biblioteca / 63.000
.02 / Investigación / 67.000
627 / Equipos laboratorio / 208.400
.01 / Equipo laboratorio, centros y departamentos / 120.400
.02 / Equipo laboratorio, geologías, física y matemáticas / 88.000
629 / Fondos de biblioteca / 226.700
.00 / Libros, revistas, etc. / 194.900
.01 / Convenio UniversidadHospital Central / 29.300
.03 / Publicaciones investigación / 2.500
Artículo 64. Inversión inmaterial investigación / 1.839.200
640 / Gastos generales / 96.500
.00 / Centro de Inteligencia Artificial / 1.000
.01 / Instituto Feijoo S. XVIII. / 7.200
.03 / INDUROT / 1.500
.04 / Centro de Cálculo / 3.000
.05 / Servicios comunes de investigación / 77.000
.08 / Reuniones científicas / 6.800
641 / Organismos públicos / 825.200
.00 / Proyectos de investigación / 660.000
.01 / Nodo bibliotecario / 2.000
.02 / Bioterio / 10.100
.03 / Subvención CC.AA. / 30.000
.04 / Reincorporación Doctores y Tecnólogos / 71.000
.05 / Sabáticos / 4.100
.06 / Acciones especiales / 48.000
642 / Organismos privados / 260.000
643 / Universidad de Oviedo / 97.500
.01 / Traducción revistas extranjeras / 3.000
.02 / Proyectos difícil financiación / 25.000
.03 / Proyectos temática asturiana / 11.000
.05 / Otras ayudas / 13.500
.06 / Ayuda a la investigación / 45.000
644 / CEE / 190.000
645 / FICYT / 370.000
.01 / Proyectos / 260.000
.02 / Becas / 80.000
.03 / Ayuda paralela / 13.000
.04 / Proyectos temática asturiana / 17.000
Total capítulo VI / 2.553.500
Total programa 541-A / 2.627.400
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
Explicación de personal
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL 1996
Programa 422-D. Enseñanzas universitarias
Concepto / Explicación / P. docente / P. func / P. laboral / Total
120 Retribuciones básicas / 2.854.802.244 / 669.194.922 / 3.523.997.166
120.00 / Sueldos grupo A / 2.374.218.084 / 34.056.288 / 2.408.274.372
120.01 / Sueldos grupo B / 95.504.864 / 95.504.864
120.02 / Sueldos grupo C / 140.051.184 / 140.051.184
120.03 / Sueldos grupo D / 260.964.018 / 260.964.018
120.04 / Sueldos grupo E / 79.413.012 / 79.413.012
120.05 / * Trienios / 480.584.160 / 59.205.556 / 539.789.716
121 Retribuciones complementarias / 3.250.525.536 / 599.657.164 / 3.850.182.700
121.00 / Complemento de destino / 1.463.172.552 / 313.397.832 / 1.776.570.384
121.01 / Complemento específico / 1.590.177.264 / 206.656.644 / 1.796.833.908
121.03 / Otros complementos / 197.175.720 / 79.602.688 / 276.778.408
Total artículo 12 / 6.105.327.780 / 1.268.852.086 / 7.374.179.866
130 Laboral fijo / 1.130.897.044 / 1.130.897.044
130.00 / * Retribuciones básicas / 1.016.627.690 / 1.016.627.690
130.01 / * Otras retribuciones / 111.579.354 / 111.579.354
130.02 / * Indemnización por jubilaciones anticipadas / 2.690.000 / 2.690.000
131 Laboral eventual / 99.482.992 / 99.482.992
131.00 / * Personal eventual (alta dirección) / 7.885.234 / 7.885.234
131.01 / * Personal eventual (nuevas necesidades) / 58.659.840 / 58.659.840
131.02 / * Otras retribuciones / 11.607.768 / 11.607.768
131.03 / * Personal eventual (sustitución ILT) / 9.554.970 / 9.554.970
131.04 / * Personal eventual (sustitución personal liberado) / 11.775.180 / 11.775.180
Total artículo 13 / 1.230.380.036 / 1.230.380.036
141 Otro personal docente / 1.443.440.265 / 1.443.440.265
143.00 / Ayudantes
143.01 / Profesores asociados / 1.387.095.821 / 1.387.095.821
143.02 / Profesores visitantes / 12.904.064 / 12.904.064
143.03 / Profesores eméritos / 27.280.000 / 27.280.000
143.04 / * Otros profesores conv. MEC / 16.160.380 / 16.160.380
Total artículo 14 / 1.443.440.265 / 1.443.440.265
150 / Productividad / 74.575.020 / 74.575.020
151 / Gratificaciones / 6.000.000 / 6.000.000
Total artículo 15 / 80.575.020 / 80.575.020
160 Cuotas sociales / 474.676.678 / 355.313.723 / 397.029.432 / 1.227.019.833
160.00 / * Seguridad Social / 474.676.678 / 355.313.723 / 397.029.432 / 1.227.019.833
162 Gastos sociales personal funcionario / 16.814.591 / 8.340.628 / 25.155.219
162.00 / * Personal docente / 16.814.591 / 16.814.591
162.01 / *Personal no docente (PAS) / 8.340.628 / 8.340.628
163 Gastos sociales personal laboral / 5.959.225 / 5.959.225
163.00 / * Gastos sociales personal laboral / 5.441.725 / 5.441.725
163.01 / * Cursos y conferencias del personal laboral / 517.500 / 517.500
Total artículo 16 / 491.491.269 / 363.654.351 / 402.988.657 / 1.258.134.277
Total capítulo I / 8.040.259.314 / 1.713.081.457 / 1.633.368.693 / 11.386.709.464
Limitación LGPPA 1996, art. 26 / 7.052.023.505 / 1.290.221.550
* En el total capítulo I del personal laboral se incluye, como aportación de la universidad:
7.885.234: Personal eventual-Alta dirección.
2.690.000: Indemnización jubilación.
5.959.225: Para gastos sociales.
22.868.016: Plus informático (acuerdo Junta de Gobierno de 7 de junio de 1990 y Consejo Social de 6 de julio de 1990).
5.241.366: Repercusión cuota patronal Seguridad Social correspondiente al plus de informática.
(PRESUPUESTOS OMITIDOS)
A N E X O III
Explicación de gastos de funcionamiento de centros y departamentos
Gastos de funcionamiento y mantenimiento por centros. Presupuesto 96
Primer ciclo / Segundo ciclo
Centros / Alumnos / Número
de créditos / Alumnos / Número
de créditos / Número
de alumnos
corregido / Número
de créditos
corregido / 70 por 100
de alumnos
-
Pesetas / 30 por 100
de créditos
-
Pesetas / Importe
-
Pesetas
Facultad de Económicas / 16.803 / 308 / 15.810 / 452 / 28.412,25 / 683,00 / 6.333.501 / 1.103.473 / 7.436.973
Facultad de Derecho / 22.222 / 249 / 13.182 / 242 / 29.848,50 / 428,38 / 6.653.661 / 692.094 / 7.345.755
Facultad de Filología / 9.172 / 459 / 4.224 / 648 / 11.103,00 / 992,25 / 2.475.019 / 1.603.105 / 4.078.124
Facultad de Filosofía / 1.060 / 149 / 500 / 241 / 1.295,00 / 352,75 / 288.674 / 569.912 / 858.586
Facultad de Psicología / 5.448 / 262 / 4.067 / 310 / 8.153,00 / 506,50 / 1.817.421 / 818.315 / 2.635.736
Facultad de Ciencias de la Educación / 4.481 / 187 / 1.617 / 259 / 4.977,75 / 399,25 / 1.109.612 / 645.039 / 1.754.651
Facultad de Geografía e Historia / 6.274 / 144 / 2.816 / 401 / 7.521,50 / 508,50 / 1.676.651 / 821.546 / 2.498.197
Facultad de Biología / 6.247 / 241 / 1.294 / 515 / 8.188,00 / 1.012,75 / 1.825.223 / 1.636.226 / 3.461.449
Facultad de Geología / 2.484 / 276 / 538 / 387 / 3.291,00 / 856,50 / 733.611 / 1.383.784 / 2.117.395
Facultad de Química / 10.361 / 354 / 2.059 / 572 / 13.449,50 / 1.211,25 / 2.998.088 / 1.956.927 / 4.955.015
Facultad de Medicina / 3.164 / 242 / 2.721 / 420 / 7.245,50 / 871,50 / 1.615.127 / 1.408.018 / 3.023.145
Facultad de Ciencias / 2.780 / 297 / 1.237 / 484 / 4.635,50 / 1.022,25 / 1.033.320 / 1.651.574 / 2.684.894
Escuela de Estomatología / - / - / 399 / 272 / 598,50 / 408,00 / 133.414 / 659.176 / 792.590
Escuela de Medicina Deportiva / - / - / 295 / 101 / 442,50 / 151,50 / 98.640 / 244.767 / 343.407
Escuela de Marina Civil / 2.699 / 354 / 372 / 252 / 3.257,00 / 732,00 / 726.032 / 1.182.639 / 1.908.671
E.T.S.I.I. e Ing. Inf. / 8.676 / 281 / 7.342 / 723 / 19.689,00 / 1.365,00 / 4.388.962 / 2.205.330 / 6.594.292
E.T.S. Minas / 4.109 / 225 / 2.634 / 405 / 8.060,00 / 832,50 / 1.796.690 / 1.345.009 / 3.141.699
E.U. de Magisterio / 28.850 / 844 / - / - / 21.637,50 / 633,00 / 4.823.311 / 1.022.692 / 5.846.003
E.U. Empresariales Oviedo / 29.118 / 587 / - / - / 21.838,50 / 439,88 / 4.868.117 / 710.674 / 5.578.790
E.U. Empresariales Gijón / 20.301 / 591 / - / - / 15.225,75 / 442,88 / 3.394.039 / 715.521 / 4.109.560
E.U. Relaciones Laborales / 13.693 / 194 / - / - / 10.269,75 / 145,50 / 2.289.275 / 235.074 / 2.524.349
E.U.I.T. Informática Oviedo / 9.090 / 234 / - / - / 9.090,00 / 234,00 / 2.026.292 / 378.057 / 2.404.349
E.U.I.T. Informática Gijón / 6.491 / 303 / - / - / 6.491,00 / 303,00 / 1.446.938 / 489.535 / 1.936.472
E.U.I.T. Industriales / 15.445 / 666 / - / - / 15.445,00 / 666,00 / 3.442.913 / 1.076.007 / 4.518.921
E.U.I.T. Minera / 8.602 / 497 / - / - / 8.602,00 / 496,50 / 1.917.510 / 802.159 / 2.719.668
E.U. Enferm. y Fisioterapia / 4.432 / 460 / - / - / 4.432,00 / 460,10 / 987.957 / 743.350 / 1.731.306
Total / 242.002 / 8.401 / 61.107 / 6.682 / 273.199,00 / 16.154,73 / 60.900.000 / 26.100.000 / 87.000.000
Filología Clásica y Románica / 27 / 1 / 27,5 / 500.000 / 578.589 / 1.078.589
Filología Anglogermánica y Francesa / 61 / 3 / 62,5 / 500.000 / 1.314.975 / 1.814.975
Filología Española / 41 / 3 / 42,5 / 500.000 / 894.183 / 1.394.183
Geografía / 21 / 0 / 21,0 / 500.000 / 441.832 / 941.832
Historia / 34 / 0 / 34,0 / 500.000 / 715.347 / 1.215.347
Historia del Arte y Musicología / 27 / 1 / 27,5 / 500.000 / 578.589 / 1.078.589
Filosofía / 20 / 0 / 20,0 / 500.000 / 420.792 / 920.792
Psicología / 59 / 3 / 60,5 / 500.000 / 1.272.896 / 1.772.896
Ciencias de la Educación / 66 / 6 / 69,0 / 500.000 / 1.451.733 / 1.951.733
Derecho Privado y de la Empresa / 38 / 21 / 48,5 / 500.000 / 1.020.421 / 1.520.421
Derecho Público / 36 / 14 / 43,0 / 500.000 / 904.703 / 1.404.703
Ciencias Jurídicas Básicas / 33 / 10 / 38,0 / 500.000 / 799.505 / 1.299.505
Economía / 79 / 1 / 79,5 / 500.000 / 1.672.649 / 2.172.649
Administración de Empresas y Contabilidad / 94 / 12 / 100,0 / 500.000 / 2.103.960 / 2.603.960
Matemáticas / 170 / 14 / 177,0 / 500.000 / 3.724.010 / 4.224.010
Física / 66 / 9 / 70,5 / 500.000 / 1.483.292 / 1.983.292
Geología / 64 / 0 / 64,0 / 500.000 / 1.346.535 / 1.846.535
Bioquímica y Biología Molecular / 23 / 1 / 23,5 / 500.000 / 494.431 / 994.431
Biología Funcional / 51 / 2 / 52,0 / 500.000 / 1.094.059 / 1.594.059
Biología de Organismos y Sistemas / 45 / 2 / 46,0 / 500.000 / 967.822 / 1.467.822
Morfología y Biología Celular / 24 / 2 / 25,0 / 500.000 / 525.990 / 1.025.990
Medicina / 49 / 60 / 79,0 / 500.000 / 1.662.129 / 2.162.129
Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas / 23 / 73 / 59,5 / 500.000 / 1.251.856 / 1.751.856
Química Física y Analítica / 49 / 4 / 51,0 / 500.000 / 1.073.020 / 1.573.020
Química Orgánica e Inorgánica / 48 / 1 / 48,5 / 500.000 / 1.020.421 / 1.520.421
Ingeniería Química / 26 / 5 / 28,5 / 500.000 / 599.629 / 1.099.629
Construcción e Ingeniería de Fabricación / 60 / 8 / 64,0 / 500.000 / 1.346.535 / 1.846.535
Ingeniería Eléctrica, Electrónica de Comp. y Sistemas / 67 / 10 / 72,0 / 500.000 / 1.514.851 / 2.014.851
Ciencias Materiales e Ingeniería Metalúrgica / 20 / 0 / 20,0 / 500.000 / 420.792 / 920.792
Explotación y Prospección Minas / 24 / 13 / 30,5 / 500.000 / 641.708 / 1.141.708
Energía / 29 / 5 / 31,5 / 500.000 / 662.748 / 1.162.748
Total / 1.365 / 279 / 1.616,0 / 15.500.000 / 34.000.000 / 49.500.000
Act. Doc. por Departamentos. Presupuesto 1996
Importe
-
Pesetas / Departamento
Filología Clásica y Románica / 2.875.123
Filología Anglogermánica y Francesa / 9.676.529
Filología Española / 5.121.940
Geografía / 2.067.528
Historia / 2.560.112
Historia del Arte y Musicología / 3.133.865
Filosofía / 4.022.853
Psicología / 9.677.685
Ciencias de la Educación / 12.000.178
Derecho Privado y de la Empresa / 15.950.764
Derecho Público / 8.303.596
Ciencias Jurídicas Básicas / 9.452.669
Economía / 17.350.437
Administración de Empresas y Contabilidad / 22.219.514
Matemáticas / 27.278.317
Física / 9.383.799
Geología / 6.306.386
Bioquímica y Biología Molecular / 2.005.567
Biología Funcional / 4.944.376
Biología de Organismos y Sistemas / 4.051.664
Morfología y Biología Celular / 2.531.252
Medicina / 7.712.344
Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas / 4.121.090
Química Física y Analítica / 6.554.874
Química Orgánica e Inorgánica / 4.354.441
Ingeniería Química / 2.791.605
Cons. e Ing. de Fabricación / 10.191.399
Ingeniería Eléctrica, Electrónica C. y S. / 11.824.344
Ciencias de los Materias e Ingeniería Metalúrgica / 2.879.496
Explotación de Minas / 4.207.528
Energía / 4.448.725
Total / 240.000.000
Resumen del año económico 1996 (bienio 94-96 y 95-97)
Prof. Visit.
-
Pesetas / Gastos Geles.
-
Pesetas / Total programa
-
Pesetas / Departamentos
Filología Clásica y Románica / 223.896 / 937.210 / 1.161.106
Filología Anglogermánica y Francesa / 1.784.540 / 540.000 / 2.324.540
Filología Española / 2.619.048 / 649.745 / 3.268.793
Geografía / 1.440.728 / 260.000 / 1.700.728
Historia / 1.510.600 / 647.960 / 2.158.560
Historia del Arte y Musicología / 545.016 / 425.000 / 970.016
Filosofía / 616.296 / 408.660 / 1.024.956
Psicología / 1.657.123 / 892.845 / 2.549.968
Ciencias de la Educación / 2.592.064 / 659.587 / 3.251.651
Derecho Privado y de la Empresa / - / 80.000 / 80.000
Derecho Público / 1.638.000 / 264.585 / 1.902.585
Ciencias Jurídicas Básicas / 1.591.820 / 260.000 / 1.851.820
Economía / 1.151.322 / 295.322 / 1.446.644
Administración de Empresas y Contabilidad / 2.623.024 / 1.566.148 / 4.189.172
Matemáticas / 3.646.044 / 976.780 / 4.622.824
Física / 1.512.692 / 475.000 / 1.987.692
Geología / 1.039.244 / 1.664.995 / 2.704.239
Bioquímica y Biología Molecular / - / - / -
Biología Funcional / - / 1.706.461 / 1.706.461
Biología de Organismos y Sistemas. / 1.315.112 / 2.412.680 / 3.727.792
Morfología y Biología Celular / 995.000 / 1.395.472 / 2.390.472
Medicina / 4.192.772 / 1.810.170 / 6.002.942
Cirugía y Esp. Médico-Quirúrgicas / 1.734.741 / 1.459.705 / 3.194.446
Química, Física y Analítica / 857.304 / 1.367.447 / 2.224.751
Química Orgánica e Inorgánica / 283.500 / 1.434.258 / 1.717.758
Ingeniería Química / 2.100.650 / 1.724.145 / 3.824.795
Construcción e Ingeniería Fabricación / 1.326.712 / 859.920 / 2.186.632
Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Computación y Sistemas / 371.900 / 1.334.375 / 1.706.275
Ciencia Materiales e Ingeniería Metalúrgica / 1.657.500 / 505.175 / 2.162.675
Explotación y Prospección Minas / 1.748.200 / 1.113.950 / 2.862.150
Energía / 2.064.092 / 811.760 / 2.875.852
Total / 44.838.940 / 28.939.355 / 73.778.295
A N E X O IV
Explicación Programa FEDER
Universidad de Oviedo
Proyecto / Total
-
Pesetas / 1994
-
Pesetas / 1995
-
Pesetas / 1996
-
Pesetas / 1997
-
Pesetas / 1998
-
Pesetas / 1999
-
Pesetas
Equipamiento General (Servicios Comunes) / 1.881,3 / 377,0 / 117,0 / 386,0 / 546,0 / 455,3 / 0,0
Servicio Universitario de Informática / 400,0 / 200,0 / 100,0 / 100,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0
Biblioteca I + D / 400,0 / 150,0 / 150,0 / 40,0 / 30,0 / 30,0 / 0,0
Planta Piloto de Ingeniería Química / 50,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 10,0 / 0,0
Laboratorio y Biblioteca I + D Psicología / 500,0 / 10,0 / 290,0 / 100,0 / 50,0 / 50,0 / 0,0
Centro de Investigación Audiovisual / 150,0 / 10,0 / 30,0 / 40,0 / 40,0 / 30,0 / 0,0
Laboratorios I + D Geología, Física y Matemáticas / 500,0 / 20,0 / 180,0 / 100,0 / 100,0 / 100,0 / 0,0
Equipamiento Politécnico de Viesques / 297,0 / 297,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0
Equipamiento Biología Organismos y Sistemas / 213,0 / 213,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0
Adecuación Escuelas de Minas e Industriales / 500,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 100,0 / 400,0
Total / 4.891,3 / 1.287,0 / 877,0 / 776,0 / 776,0 / 775,3 / 400,0
Los números en cursiva vienen determinados por la carta de concesión.
ANEXO V
Plan plurianual de inversiones financiado por el Principado de Asturias
Inversiones en la Universidad de Oviedo 1996-1999
Actuación / 1996 / 1997 / 1998 / 1999 / Totales
Viesques / 651,5 / 1.365,8 / 2.191,177 / 56,0 / 4.264,477
Edificaciones / 601,5 / 1.122,8 / 983,677 / 0,0 / 2.707,977
Urbanización / 50,0 / 243,0 / 200,000 / 0,0 / 493,000
Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 313,000 / 56,0 / 369,000
Liquidación / -,0 / -,0 / 694,500 / 0,0 / 694,500
Milan C-S / 25,0 / 125,0 / 105,000 / 57,5 / 312,500
Edificaciones / 25,0 / 125,0 / 100,000 / 0 / 250,000
Urbanización / 0,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 0,000
Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 5,000 / 57,5 / 62,500
Milan B / 475,0 / 125,0 / 0,000 / 0,0 / 600,000
Edificaciones / 425,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 425,000
Urbanización / 50,0 / 125,0 / 0,000 / 0,0 / 175,000
Equipamiento / 0,0 / 0,0 / 0,000 / 0,0 / 0,000
Mieres IT / 31,2 / 35,0 / 0,000 / 0,0 / 66,200
Cristo U / 50,0 / 32,0 / 0,000 / 0,0 / 82,000
Min-Ind / 287,5 / 212,5 / 0,000 / 25,0 / 525,000
CC. Salud / 0,0 / 162,5 / 370,000 / 623,5 / 1.156,000
Biblioteca / 0,0 / 0,0 / 44,000 / 500,0 / 544,000
B.CC.JJ.SS. / 0,0 / 0,0 / 37,000 / 575,0 / 612,000
Totales / 1.520,2 / 2.057,8 / 2.747,177 / 1.837,0 / 8.162,177
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid