La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 20 de enero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2053/1991, en el que son partes, como demandante, doña Josefa Hidalgo Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de septiembre de 1988, que desestimó el recurso de reposición promovido contra otro Acuerdo del mismo órgano, de 26 de febrero de 1988, por el que se integró el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2.053/1991. Y sin costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de mayo de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 22 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre, el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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