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Documento BOE-A-1997-12662

Orden de 19 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.057/1992, promovido por Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1997, páginas 17849 a 17850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-12662

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.057/1992, promovido por Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de las solicitudes formuladas por dicha entidad para que se le atribuya la condición de miembro del Consejo General y Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Letrada doña Esperanza Barreiro Pereira, en nombre de Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, contra la desestimación presunta de la petición formulada el 8 de mayo de 1992, con expresa imposición de costas a la actora.»

Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por la parte demandante recurso de casación, el cual fue resuelto por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima), de fecha 18 de diciembre de 1996, mediante el siguiente:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, haber lugar al recurso de casación, interpuesto en representación de Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 1993, en el recurso número 1057/1992, que casamos; y en su lugar, que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad de este recurso por el motivo indicado en el fundamento de derecho tercero, absteniéndose de entrar a decidir del fondo del mismo, debiendo satisfacer cada parte las suyas las costas del recurso de casación, y sin que proceda hacer especial imposición de las de la instancia.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 19 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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