Con el fin de atender las necesidades de escolarización derivadas de la generalización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en determinadas localidades que carecen de plazas suficientes, se hace preciso facilitar los medios que permitan garantizar las condiciones educativas más adecuadas en las mismas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Se crean las siguientes secciones de Educación Secundaria Obligatoria, que dependerán de los Institutos de Educación Secundaria que se indican:
Localidad/Código / Instituto del que depende
Asturias
1. Boal/33024022 / IES «Galileo Galilei», de Navia.
Cuenca
2. Carboneras de Guadazaón /16004480 / IES «Fernando Zóbel», de Cuenca.
3. Horcajo de Santiago/16004492 / IES «Los Sauces», de Villares del Sanz.
4. Huete/16004509 / IES «Lorenzo Hervás y Panduro», de Cuenca.
5. Iniesta/16000899 / IES «Fernando de los Ríos», de Quintanar del Rey.
6. Minglanilla/16001788 / IES «Jorge Manrique», de Motilla del Palancar.
Salamanca
7. Ledesma/37010121 / IES «Lucía de Medrano», de Salamanca.
Segundo.-Estas secciones entrarán en funcionamiento en el curso 1997/1998, en el que implantarán el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.-La estructura y funcionamiento de estas secciones de Educación Secundaria Obligatoria se adaptará a lo establecido en el artícu lo 80 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, las normas que lo desarrollen, en lo que les sea de aplicación y lo señalado en el aparta do II. Organización y funcionamiento de las secciones, de la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
Cuarto.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura y funcionamiento de las secciones que se crean.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, Francisco López Rupérez.
Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos y de Personal y Servicios.
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