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Documento BOE-A-1997-12762

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18035 a 18038 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-12762

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el articulo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 4/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará no antes del 10 de septiembre de 1997. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán por Resolución de esta Universidad en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en la que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia, que le será facilitada por el Registro General de la Universidad de Huelva, o bien en fotocopia del modelo que figura en el anexo IV (instrucciones anexo V) en cuyo caso deberá adjuntar cinco ejemplares (interesado, sección PAS, expediente, Neg. de Recaudación, entidad bancaria).

A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento identificativo del país al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentanción de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3 Los derechos de examen, por un importe de 5.000 pesetas, se ingresarán directamente en la oficina principal o en alguna de las sucursales del El Monte Caja de Huelva y Sevilla, entidad 2098, clave de sucursal 0068.1, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando en el impreso «Oposiciones Escala Ayudantes de Archivos y Bibliotecas».

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar certificación expedida por la sección de PAS de la Universidad de Huelva, donde se haga constar el tiempo trabajado en la Universidad de Huelva, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentanción de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, el Rector de la Universidad de Huelva dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, caso de que sea subsanable, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Huelva, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el Tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Universidad de Huelva, calle Cantero Cuadrado, número 6, teléfono (959) 22 65 50.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona miembro o no del Tribunal atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para el segundo ejercicio comenzará por la letra «Ñ» del primer apellido, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.3 La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará con la relación de admitidos y excluidos.

La celebración de los sucesivos ejercicios se publicarán por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior así como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales calle Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja, por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares donde se hubieren desarrollado los exámenes y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales, calle Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja, las listas con las puntuaciones correspondiente.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4 En el plazo de veinte dias naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios los documentos siguientes:

a) Fotocopia debidamente compulsada del titulo de Diplomado Universitario o titulación equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Huelva, 21 de mayo 1997.-El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO I

Ejercicios, calificación de los mismos y valoración de méritos

1. Ejercicios:

1.1 La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Estará compuesto de las siguientes partes:

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

Segunda parte: Consistirá en la redacción por escrito de cuatro asientos bibliográficos de impresos modernos (dos en castellano, uno en inglés y uno en francés), comprendiendo los siguientes elementos:

a) Catalogación de acuerdo con las normas vigentes editadas por la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

b) Clasificación Decimal Universal.

c) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente basándose en las listas de encabezamiento disponibles.

Los opositores podrán consultar las normas de catalogación, las listas de encabezamiento de materia, las tablas de CDU y diccionario de idiomas.

El tiempo para la realización de todo el ejercicio será determinado por el Tribunal, debiendo realizarse en la misma sesión la totalidad del mismo.

Cada una de las partes de que consta el primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será valorada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación de este primer ejercicio será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada una de las partes.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada bloque, extraídos por sorteo en presencia de los opositores, y relacionados con el contenido íntegro del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No se permitirá dejar ningún tema en blanco. El tiempo para realizar este ejercicio, que será determinado por el Tribunal, no podrá ser superior a cuatro horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros (inglés, alemán o francés), debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento del idioma elegido.

La prueba de idioma consistirá en la traducción de un texto en el idioma elegido, que propondrá el Tribunal, permitiéndose el uso de diccionario.

El tiempo para la realización de la prueba de idioma será determinado por el Tribunal, y la valoración será de «Apto» o «No apto», siendo excluidos aquellos opositores que fueran valorados con esta última calificación.

Como mérito se valorará la realización de una segunda parte, optativa, en esta prueba, en la que el opositor deberá realizar un resumen analítico, que no exceda de 250 palabras, de un texto propuesto por el Tribunal, en un idioma a elegir (inglés, francés o alemán), diferente del elegido en la prueba de idioma. Se permitirá el uso de diccionario.

El tiempo para la realización de la segunda parte de la prueba con carácter de mérito, será determinado por el Tribunal, realizándose a continuación de la prueba de idioma. La prueba de mérito se valorará de 0 a 3 puntos, y no tendrá carácter eliminatorio.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro de otros datos a consignar de la instancia, el idioma que elija como principal (A) y el elegido como mérito (B).

2. Concurso:

Se valorarán exclusivamente los servicios prestados por los aspirantes como funcionarios interinos en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas en los Centros, Departamentos y Servicios que integran la Universidad de Huelva. La valoración se realizará otorgando 0,30 por mes completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que esta puntuación pueda superar el treinta y cinco por ciento del total máximo que corresponda a la fase de oposición, sin tener en cuenta los puntos otorgados en la fase de méritos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, de persistir el empate se atendrá a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y si persistiere a la mayor edad.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía, Bibliografía e Historia del Libro:

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas nacionales: Concepto y función.

Tema 3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

Tema 4. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las bibliotecas universitarias de España.

Tema 5. La Biblioteca Universitaria de Huelva.

Tema 6. Selección y adquisición de los fondos en las bibliotecas.

Tema 7. Proceso técnico de las monografías en una biblioteca.

Tema 8. Proceso técnico de publicaciones periódicas y materiales especiales.

Tema 9. Análisis de los distintos tipos de catálogos utilizados en las bibliotecas: Manuales y automatizados.

Tema 10. Los catálogos colectivos: Conceptos, fines y problemas de elaboración. Los catálogos de las grandes bibliotecas.

Tema 11. Definición y objetivos de la bibliografía: evolución histórica y estado actual.

Tema 12. Tipos de bibliografías: Concepto, fines y problemas de elaboración.

Tema 13. La referencia bibliográfica. Norma UNE 50-104-94 (ISO 690:1987): Contenido, forma y estructura.

Tema 14. La bibliografía onubense: Historia, títulos y características peculiares.

Tema 15. Normalización de la descripción e identificación bibliográfica: La ISBD, ISBN y el ISSN.

Tema 16. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta.

Tema 17. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.

Tema 18. El libro y las bibliotecas de los siglos XIX y XX.

II. Documentación:

Tema 1. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación: Concepto, funciones y características.

Tema 2. El documento: Concepto, fines y clasificación. Tipología documental.

Tema 3. Análisis documental y lenguajes documentales.

Tema 4. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Tema 5. Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto, función y diferencias.

Tema 6. El thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y mantenimiento.

Tema 7. El resumen documental: Tipos y normas para su elaboración.

Tema 8. Información bibliográfica y recuperación de la información: Procedimientos manuales y automatizados. La DSI.

Tema 9. Búsquedas bibliográficas automatizadas. Producción y distribución de bases de datos.

Tema 10. Servicios de obtención de documentos. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Fotodocumentación y reproducción de documentos.

Tema 11. Formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

Tema 12. Automatización de bibliotecas y centros de documentación.

Tema 13. Nuevas tecnologías de la información. Los nuevos soportes: El CD-ROM, los discos ópticos.

Tema 14. Las nuevas redes de intercambio de información. La Internet.

Tema 15. El formato MARC y sus variantes. Los campos de información en el formato MARC.

Tema 16. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

Tema 17. Las publicaciones universitarias.

III. Organización administrativa, archivística y museología:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 2. La Función Pública en el Estado Español. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas, derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 3. El personal laboral en las Administraciones Públicas. III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Tema 4. El Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía: su relación respecto al libro, bibliotecas, archivos y museos.

Tema 5. Legislación sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

Tema 6. La Ley 11/1983 de Reforma Universitaria. Las bibliotecas universitarias ante la LRU.

Tema 7. La Ley 1/1992 de Coordinación del Sistema Andaluz Universitario.

Tema 8. La Ley 4/1993 de Creación de la Universidad de Huelva.

Tema 9. El sistema español de bibliotecas. El sistema español de archivos.

Tema 10. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas, archivos y centros de documentación.

Tema 11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

Tema 12. Organización de los fondos documentales. Instrumentos de descripción: guías, inventarios y catálogos, índices y registros.

Tema 13. Transferencias de documentos y expurgo en el archivo. Servicio de archivo: información, certificación y consulta.

Tema 14. El archivo universitario: concepto, fines y automatización.

Tema 15. Concepto y función del museo. Clasificación de museos. Los principales museos españoles.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Juan Manuel Campos Carrasco, Profesor titular de la Universidad de Huelva y Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo.

Vocales: Doña Mercedes Aguilar Gómez, Ayudante de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Sevilla; don José Bernardo Fuentes Vao, Facultativo de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de Huelva, y doña Mercedes Lamparero Domínguez, Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Huelva.

Secretaria: Doña María Ángeles Morales Remesal, Auxiliar Administrativo de la Universidad de Huelva.

Suplentes:

Presidenta: Doña Isabel Arena Frutos, Profesora titular de la Universidad de Huelva y Vicedecana de Ordenación Académica. Sección de Historia e Investigación de la Facultad de Humanidades. Universidad de Huelva.

Vocales: Don José Romero Tallafigo, Profesor titular de la Universidad de Sevilla; doña Elena Rodríguez Díaz, Profesora titular de la Universidad de Huelva, y don José M. Romero Pérez, Facultativo de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Granada.

Secretaria: Doña Carmen Prado García, Auxiliar Administrativo de la Universidad de Huelva.

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